SAP Madrid 324/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:5650
Número de Recurso734/2005
Número de Resolución324/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00324/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 749 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veinticinco de mayo de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 282 /2004 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 749 /2005 , en los que aparece como parte apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como apelado AUTOESCUELA JAENES, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JOSE MANUEL DE DORREMOCHEA ARAMBURU, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Autoescuela Jaenes S.L., representada por el Procurador Don José Manuel De Dorremochea Aramburu, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone a la demandante la cantidad de 1.169,31 euros, más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda y los que por mora procesal previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se devenguen desde esta resolución con imposición a la demandada de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, al que se opuso la parte apelada AUTOESCUELA JAENES, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sociedad demandante, Autoescuela Jaenes S.L., reclama al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización correspondiente a los daños producidos en el vehículo de su propiedad marca Volkswagen, matrícula M-6601-YJ, el día 15 de noviembre de 2002, cuando, circulando conducido por una alumna en prácticas por el carril central de la Avenida de Europa en Pozuelo de Alarcón, fue colisionado, según la demanda, en el costado derecho por el vehículo marca BMW, matrícula 3532BPX, previamente robado, que apareció por el carril derecho a gran velocidad y procedió a cambiar de carril intencionadamente para provocar la colisión, así como el lucro cesante por la inmovilización del vehículo durante su estancia en el taller para su reparación. Los daños...

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