SAP Las Palmas 197/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2006:830
Número de Recurso825/2005
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTAMONICA GARCIA DE YZAGUIRREPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

SENTENCIA 197

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de abril de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de mayo de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Juan María y Luisa

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 20 de mayo de 2005 , seguidos a instancia de D. Juan María y Luisa representados por la Procuradora Dña. Margarita Martell Moreno y dirigidos por la Letrada Dña. María Suárez Ramírez , contra Dña. Rosa, Baltasar y Mapfre Guanarteme representados por la Procuradora Dña. Lidia Sainz De Aja Curbelo, y dirigidos por el Letrado D. Patricio Rodríguez González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda de responsabilidad extracontractual interpuesta por María del Pino Rodríguez en nombre de Juan María y Luisa, contra Rosa, Baltasar y Mapfre Guanarteme, absolviendo a éstos de la pretensión contra ellos ejercitada, condenando a los actores al abono de las costas causadas.

Contra esta sentencia podrá interponerse en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación ante este Juzgado, y que se resolverá en su caso por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y habiéndose solicitado y admitido en esta segunda instancia prueba, se convocó a las partes a la correspondiente vista prevista en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que se celebró el pasado día 21 de abril de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los demandantes se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia en cuanto desestima la demanda por estimar que concurre en el presente caso culpa exclusiva de la víctima. A juicio de la recurrente esta circunstancia no se prueba suficientemente por la parte demandada, ya que esta debió probar de manera rotunda e incuestionable que Doña Rosa agotó las posibilidades para evitar el siniestro hasta el punto de que se hubiera podido afirmar sin ningún género de dudas que la maniobra de conducción estuvo presidida por una exquisita diligencia y que su actuar estuvo exento de todo reproche, requisitos que a su entender no se cumplen.

Argumenta la parte recurrente que existió error en la apreciación de la prueba y afirma que sí existe prueba que acredite que el actuar de la conductora no fue diligente y que la víctima no fue l responsable exclusiva del accidente y del resultado de muerte. Los agentes reconocen que al momento de personarse en el lugar de los hechos no había vestigios de huellas de frenada y que lo que seguro ocurrió es que la conductora no hizo nada, que era una conductora novel. La propia demandada dijo que se puso muy nerviosa, que no sabe lo que hizo, que no frenó, que perdió el control del coche, que éste se caló, es decir, que no efectuó ninguna maniobra evasiva tendente a evitar o aminorar el daño.

Considera la parte apelante que el actuar de la conductora no fue diligente ya que no realizó ninguna maniobra evasiva y ni siquiera accionó el freno, y estima que indudablemente es difícil saber cuál es la acertada o qué debe hacerse ante un comportamiento imprudente, pero lo cierto que es que si hubiera realizado alguna maniobra acaso pudiera evitar el atropello o haber reducido sus graves consecuencias.

Argumenta la parte que ha quedado acreditado que Doña Rosa venía hablando con la otra persona que ocupaba el vehículo. Añade que la sentencia no tiene en cuenta que al momento de ocurrir el accidente Doña Rosa tan sólo hacía seis meses que había obtenido el carnet, que no era una conductora habitual y que el coche con el que ocurrió el accidente, propiedad de Don Baltasar,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR