SAP Barcelona 195/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2007:3230 |
Número de Recurso | 375/2006 |
Número de Resolución | 195/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 375/2006
JUICIO VERBAL NÚM. 963/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 195
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 963/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona, a instancia de D/Dª. Inocencio, contra D/Dª. Benito ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por la procuradora Sra. Ferrer Massana en representación de D. Inocencio, contra MUTUA PELAYO y D. Benito en reclamación de 594,86 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados en accidente de circulación absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda con costas a la actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, habiendo sido designada Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.
La sentencia de instancia desestima las pretensiones indemnizatorias, formuladas por D. Inocencio, por daños causados en accidente de circulación. Se alza el actor contra la meritada sentencia por entender que el juzgador de instancia ha incurrido en error al valorar el material probatorio.
En supuestos de accidente de circulación por colisión recíproca de vehículos con resultado de daños, el juicio verbal tiene por objeto enjuiciar la responsabilidad derivada de un ílicito civil, con un resultado en cuya producción se interfiere el proceder de dos o más agentes, no rigiendo en lo que a su apreciación se refiere, según constante jurisprudencia, la inversión de la carga de la prueba, de posible aplicación a otros supuestos a través de la denominada teoría de la responsabilidad cuasi objetiva, de tal manera que será cada uno de aquéllos en cada caso, el que deberá acreditar que por su parte se procedió con la debida diligencia y al propio tiempo deberá probarse la culpa o negligencia del conductor por el correspondiente nexo de causalidad, en suma cada una de las partes debe acreditar la culpa o negligencia del conductor del vehículo contrario con el que entró en colisión, ello conforme a los principios generales que en orden a la prueba emanan del art. 1214 del Código Civil (por todas SSTS, Sala 1ª, 528/1996, de 17 de junio, RJ 1996/5070 ).
Se erige, pues, en canon, el extremar las precauciones hasta su agotamiento, sin que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba