SAP Guipúzcoa 55/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2007:252
Número de Recurso3026/2007
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.01.2-05/000999

A.p.ordinario L2 3026/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa)

Autos de Pro.ordinario L2 249/05

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Recurrente: CASER GRUPO ASEGURADOR S.A.

Procurador/a: RAFAEL STAMPA SANCHEZ

Abogado/a: JOSE ANTONIO DE LA HOZ URANGA

Recurrido: Carlos Ramón

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a: ALBERTO MAIDAGAN ROMEO

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de marzo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 249/05, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa) a instancia de CASER GRUPO ASEGURADOR S.A. apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. RAFAEL STAMPA SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSE ANTONIO DE LA HOZ URANGA contra Carlos Ramón apelado - demandante, representado por el Procurador Sr. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr. ALBERTO MAIDAGAN ROMEO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de agosto de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 29 de agosto de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Jose Ignacio Otermin Garmendia, actuando en nombre y representación de D. Carlos Ramón y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados SEGUROS LEMANS y D. Serafin al abono conjunto y solidario al actor la cantidad de 320,13 euros, Y ABSUELVO A SEGUROS LEMANS y D. Serafin del resto de pedimentos en su contra formulados; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución y;

PRIMERO

En el suplico del recurso de apelación se peticiona: se dicte sentencia por la que, revocándose la anterior, se dicte otra, por la que, estimando parcialmente la demanda, se condene a D. Serafin y Le Mans a que indemnicen a D. Carlos Ramón en la suma de 8.093,54 euros, pero teniendo en cuenta que ha percibido con anterioridad la cantidad de 8.374,45 euros, D. Carlos Ramón deberá devolver a la Cía. de Seguros Le Mans la suma de 280,91 euros.

Los motivos de recurso unicamente se refieren a la partida indemnizatoria y en concreto:

.- Error al determinar la indemnización en concepto de secuelas, infringiendo y vulnerando la jurisprudencia aplicable al caso.

.- Vulneración e infracción del principio de congruencia por ultra petita, en cuanto a la aplicación del 10% del factor de corrección a los días de baja.

SEGUNDO

Dados los motivos de recurso, perfectamente delimitados se procederá a su examen exclusivamente de conformidad con el art. 465-4º de la LEC. y para una mayor claridad deberá comenzarse por el examen del segundo de los motivos de apelación.

En cuanto a la incongruencia del T.S. en sentencia, entre otras, de 30 de noviembre de 1996 señala que:"la congruencia no tiene otra exigencia básica que la derivada de la conformidad que ha de existir entre el fallo de la Sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso y existe allí donde la relación entre estos términos, fallo, pretensión procesal y causa de pedir, no está sustancialmente alterada", siendo doctrina jurisprudencia reiterada la señalada en la STS, 1ª de 29 de mayo de 1997 que dice que "para decretar si una sentencia es incongruente ha de atenderse a si concede más de lo pedido -"ultra petita"- o se pronuncia sobre determimados extremos al margen de lo suplicado por las partes- "extra petita"- y también si se dejan incontestadas y sin resolver alguna de las pretensiones sostenidas por las partes- "infra petita"-, siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita.

Se exige para ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y en su caso de la contestación y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito".

También puede apreciarse vicio de incongruencia en aquellas sentencias que prescindan de la causa de pedir y fallan conforme a otra distinta, al causar indudablemente indefensión, que no ampara el principio "iura novit curia" (STS 18 noviembre 1996 ).

En el caso concreto, la alegación se integra en la incongruencia extra petita para lo cual deberá de acudirse a la demanda en la que se formula la reclamación desglosada en las siguientes partidas :

.- 2 días de hospitalización a 58,19 euros/diarios 116,38 euros

.- 175 días impeditivos a 47,28 euros/diarios 8.274,00 euros

.- Total secuelas funcionales (limitación de movilidad de muñeca y de tobillo) 12 puntos a 687,15 euros/pto. 8.245,80 euros

.- Secuelas estéticas 2 puntos a 603,09 euros/pto. 1.206,18 euros

.- 10% de factor corrector sobre secuelas 945,19 euros

.- Total 18.787,55 euros

De ello se desprende que el único factor de corrección que se estima aplicable es el relativo al 10% sobre secuelas.

Y en la sentencia recurrida en el fundamento jurídico quinto, folio 359, se aplica también el factor de corrección a los días de baja lo que prima facie determina un supuesto de incongruencia extrapetita, atendiendo, además, a la interpretacion y aplicación que para los factores de corrección a los días de baja ha efectuado el T.C. en sentencia de 29 de junio de 2000, por lo que dicho motivo de recurso debe acogerse.

TERCERO

En relación al primero de los motivos de recurso y dado que incide en aplicación del Baremo introducido por la Ley 30/1995 por entender que la resolución recurrida ha hecho un cálculo global entre secuelas funcionales y estéticas, siendo la suma que correspondería por secuelas 2.781,20 euros,lo primero que debera de precisarse sera que el accidente se produjo el 14 de julio de 2003.

Ello deriva esencial para la determinación de la norma aplicable, extremo en el que recae el recurso, y ello porque:

.- La Ley 30/95 introdujo un sistema de baremo tasado de indemnizaciones para accidentes de circulación.

.- Posteriormente, cada anualidad las cuantías de las puntuaciones en el mismo establecidas son actualizadas.

.- Con el dictado de la Ley 34/2003 se ha derogado el anterior baremo.

.- Y el mismo asu vez ha sido modificado posteriormente por el Real Decreto legislativo 8/2.004, de 29 de octubre.

En este punto con carácter previo debe también reseñarse que la Ley 30/95 supuso un cambio en el sistema anterior de indemnización de las secuelas de un accidente de circulación en dos puntos fundamentales, de un lado, el...

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