SAP Valencia 377/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2006:2317
Número de Recurso334/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo 334/06

Rollo nº 000334/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 377

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

D. JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001181/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s SEGUROS LA ESTRELLA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VICENTE MARTINEZ CHIRIVELLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª y JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON, de otra como demandante impugnante CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, y de otra como demandado, - apelado/s Ignacio que no ha llegado a comparecer en la alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA , con fecha 12 de diciembre de 2.005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Ignacio , condenando al mismo a que abone al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS la cantidad de 10.527'91 ?. Cantidad de la que responderá directamente SEGUROS LA ESTRELLA, que deberá hacer frente al interés legal incrementado en un 25% desde la fecha del pago efectuado por el Consorcio de Compensación de Seguros, es decir, desde el 24 de noviembre de 2.003. Todo ello a la vez que se impone a Ignacio el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada "La Estrella S.A." se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19 de junio de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros formuló demanda de juicio ordinario, reclamando el abono de 10.527, 91 ?. pretensión que sustenta en que el día 1 de abril de 2002, tuvo lugar la colisión del vehículo del demandado X-....-XA contra el turismo matrícula H-....-HH , propiedad de don Ignacio que fue alcanzado por el primero.

Ante la reclamación formulada por el último y dos usuarias de su vehículo y por la que se siguieron diligencias penales, el Consorcio de Compensación de Seguros, al dictarse auto ejecutivo contra él y Mapfre, procedió a abonarles el importe de los daños materiales y lesiones ante la falta de aseguramiento obligatorio con la entidad La Estrella S.A., instando en este procedimiento la devolución de lo satisfecho.

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, pretensión contra la que se alza la última entidad aseguradora invocando que la misma incurre en una errónea valoración de las pruebas y vulnera el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro , puesto que la nunca ha habido seguro con su parte, como obra en el proceso penal y admiten las demás partes en el presente, ya que no llegó a iniciarse la cobertura porque el tomador no había satisfecho el importe de la primera prima anual sin que, en ningún caso, quepa imponerle los intereses que acuerda si no desde que se le comunicó el siniestro pero no desde que el Consorcio realizó el pago que aquí le intenta repetir .

La parte demandante se opone la recurso por los Fundamentos contrarios y los propios de la sentencia relativos.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual <="" la="" no="" podr="" perjudicar="" al="" apelante="" salvo="" perjuicio="" provenga="" estimar="" resoluci=""...

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