SAP Barcelona, 3 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2000:11825 |
Número de Recurso | 138/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmas. Sras.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 140/1996, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona , a instancia de la entidad CASINO DE MALLORCA, S.A. representada por el Procurador D. JORGE MARTORELL PUIG y dirigida por el Letrado D. FERNANDO DEL POZO BRUTAU, contra D. Antonio , incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal y contra BANCO GUIPUZCOANO, S.A., representado por el Procurador D. NARCISO RAMERA CAHIS, y dirigido por la Letrada Dª. ASUNCIÓN PORTABELLA CORNET; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO GUIPUZCOANO, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Junio de 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martorell Puig en nombre y representación de la entidad Casino de Mallorca, S.A., contra D. Antonio , en situación de rebeldía procesal y la entidad Banco Guipuzcoano, S.A., representado por el Procurador Sr. Ranera Cahis, sobre reclamación de cantidad por importe de UN MILLÓN DOSCIENTAS VEINTE MIL PESETAS (1.220.000 pts.); debo condenar y condeno solidariamente a los citados demandados, a que una vez sea firme a esta sentencia, paguen a la actora la suma expresada, más los intereses legales desde la fecha de la interposición judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Banco Guipuzcoano, S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de vista pública el día 27 de Septiembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Pese a la claridad expositiva de la sentencia dictada en primera instancia se alza la defensa de la entidad de crédito demandada alegando, en síntesis, que no existió por su parte una conducta negligente al dar la conformidad a los talones librados por el codemandado Sr. Antonio , pues lo único a lo que debe atender el Banco es a las instrucciones del cliente sin que le afecten las relaciones de éste con un tercero. Dando la conformidad por un importe determinado la posterior manipulación que el librador pudiese realizar, ampliando la cantidad primeramente consignada no puede dar lugar, a su entender, a la...
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