SAP Burgos 143/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2009:153
Número de Recurso447/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00143/2009

SENTENCIA Nº 143

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

DON FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación número 447 de 2008, dimanante de Juicio Ordinario 1.417/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso

de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de Septiembre de 2008, siendo parte, como demandada-apelante, CAJA RURAL DE BURGOS, representada en este Tribunal por el Procurador D. Carlos Aparicio Alvarez y defendida por el Letrado D. Pedro García Romera; y como demandante-apelada, RECTIFICADOS CUEVAS S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz y defendida por el Letrado D. Cesar Huidobro Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en representación de Rectificados Cuevas, S.L., contra Caja Rural Burgos, representada por el Procurador Sr. Aparicio Alvarez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil ochenta y cinco con cuarenta y siete (4.085,47) euros, a la que se aplicará el interés legales del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Caja Rural de Burgos, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 31 de Marzo de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Caja Rural de Burgos formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 8-9-2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Burgos por la que se estimaron frente a ella las pretensiones actoras derivadas del pago por la entidad demandada de cheque por importe de 4.085,47 # que, habiendo sido remitido por la actora a su destinatario por correo ordinario, resultó falsificado y cobrado a nombre de Geronimo con DNI falsificado.

Pretende la recurrente la desestimación de las pretensiones actoras invocando, en síntesis la falta de responsabilidad por su parte y la errónea valoración de la prueba realizada por la sentencia de instancia, viniendo a señalar que adoptó por su parte la diligencia exigible por haber pagado el cheque a favor de quien lo presentó como su titular identificándolo por su DNI. Señala que el cheque era el auténtico al constar en el mismo el número correcto de la cuenta de la empresa demandante, su firma y sello idéntica la verdadera, el número de serie, variando el nombre del destinatario.

Señala como actuación negligente de la parte actora el haber realizado el envío del cheque por correo ordinario y que ante la evidente negligencia la falta de precauciones por parte de la demandante debería apreciarse al menos concurrencia de culpas, imputándose a la actora en un 75%.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman plenamente acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada.

El art. 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque dispone literalmente: "El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado será imputado al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques o hubiera procedido por culpa".

El TS en sentencia de 29-3-2007 estableció:"Esta Sala ha venido manteniendo la responsabilidad del librado en el pago de cheques falsos o falsificados, como afirma la sentencia de 3 enero 1994, que aun referida a la legislación anterior a la ley 19/1985, proclamó que el principio había sido ya aceptado en la jurisprudencia: "[C]onstituye una muy constante doctrina jurisprudencial en torno a la responsabilidad económica que puede surgir del abono de talones y de cheques falsificados, la de proyectar ésta sobre los Bancos que les...

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