SAP Alicante 9/2010, 13 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2010:192
Número de Recurso508/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

En la ciudad de Alicante, a trece de enero del año dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcoy; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por BANCO DE SANTANDER, SA, apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª PILAR FOLLANA MURCIA, con la dirección del Letrado D. GREGORIO RODRIGO GIMÉNEZ GÓMIZ; siendo la parte apelada COLECTIVO DE CLIMATIZACIONES, SL, representada por la Procuradora D.ª MARÍA JESÚS CARO RODRÍGUEZ, con la dirección del Letrado D. ROGELIO FERNÁNDEZ-QUINTAS ARIAS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alcoy, se dictó

Sentencia, de fecha 6 de mayo del 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Rafael Palmer, en nombre y representación de "Colectivo de Climatizaciones S.L" debo condenar y condeno al Banco Santander Central Hispano S.A. a satisfacer a la parte actora la cantidad de 85.012,53 #, devengando dicha cantidad los intereses especificados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 / 1 / 2010, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.

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