STS, 18 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2008:6980
Número de Recurso232/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 232/2006 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Federico, representado por el Procurador don Pablo José Trujillo Castellano contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 4 de abril de 2006 (Información Previa núm. 121/2006), por el que se dispone el archivo de la queja presentada.

Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación y defensa del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 4 de mayo de 2006, el Jefe de la Sección de Régimen Disciplinario, del Consejo General del Poder Judicial comunicó a don Federico, el archivo de la queja por él planteada, tramitada con el número de Información Previa 121/2006.

SEGUNDO

Por escrito fechado el 30 de junio de 2006 en el Registro General de este Tribunal Supremo, se adjuntaba instancia del interno del Establecimiento Penitenciario Madrid VI-Aranjuez, don Federico, manifestando interponer recurso contencioso administrativo contra el acuerdo precedente. Una vez designados Abogado y Procurador de oficio, e interpuesto en forma el recurso con fecha 26 de octubre de 2006, se admitió a trámite, requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de esta Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al Procurador del recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Por escrito presentado el 23 de enero de 2007 el Procurador Sr. Trujillo Castellano en la representación indicada formalizó la demanda, en base a los hechos y fundamentos que estimó oportunos, y solicitó a la Sala que "se acuerde dejar sin efecto el archivo acordado, ordenándose dar trámite a la queja formulada, para que, previo las verificaciones a que haya lugar, se proceda, por parte de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial u organismo competente de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, a adoptar las medidas disciplinarias aplicables a las situaciones denunciadas por el recurrente".

CUARTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, por escrito fechado el 30 de marzo de 2007, y solicitó que se dicte sentencia por la que sea desestimado el recurso interpuesto por D. Federico contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de referencia, al ser el mismo plenamente conforme a Derecho.

QUINTO

Por auto de fecha 26 de abril de 2007 se acordó denegar el recibimiento del proceso a prueba, y mediante providencia de fecha 28 de mayo de 2007, se acordó el trámite de conclusiones, que fue evacuado por la parte actora con fecha 6 de junio de 2007, y por el Abogado del Estado, mediante escrito presentado el día 21 de junio de 2007, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento.

SEXTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2008.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso se concreta en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico del Acuerdo de archivo adoptado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de fecha 4 de abril de 2006, Información Previa nº 121/2006.

SEGUNDO

Para una debida comprensión de lo que se discute en este proceso contencioso-administrativo, y tomando en consideración la documentación obrante en el expediente administrativo y en las presentes actuaciones, procede señalar los siguientes antecedentes:

  1. La Información Previa se llevó a cabo por el Consejo General del Poder Judicial tras la entrada con fecha 30 de enero de 2006 del escrito de queja manuscrito remitido por el recurrente don Federico, interno en el Centro Penitenciario Madrid-VI.

  2. La mencionada queja motivó la apertura de la Información Previa nº 121/2006, en la que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial emitió informe proponiendo el archivo. Mediante Acuerdo de 4 de abril de 2006 la Comisión Disciplinaria dispuso el archivo.

  3. El contenido del escrito de queja lo sintetiza la resolución recurrida en los siguientes términos:

    Don Federico, interno en el Centro Penitenciario de Madrid VI, remite al Consejo escrito de fecha 30 de enero de 2006, en el que pone en conocimiento del Consejo "las anomalías que vengo sufriendo por parte de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria".

    Según refiere, al poco de ingresar en el Centro Penitenciario de Soto del Real, se le realizó un informe Médico psicológico en que se revelaba su adicción a la cocaína y heroína, de la que se derivaba su fuerte agresividad.

    Dicho informe fue alegado por la Audiencia Provincial de Madrid en el auto 2493/05, rollo 1987/05, que desestimó el recurso interpuesto por el interesado contra el Auto dictado por el JVP nº 1 de Madrid.

    Solicitó copia del informe médico al Centro Penitenciario, donde después de varias instancias y transcurrido bastante tiempo, el Educador le indicó que debía solicitarlo al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Madrid.

    Con fecha 14 de noviembre de 2005 recibió documento del Centro Penitenciario en el que informaba al Juzgado de Vigilancia nº 1 y al propio interesado de lo siguiente: "No consta en los archivos médicos de este C.P. el informe médico psicológico al que hace referencia el interno".

    Solicitó la remisión del informe al Juzgado de Vigilancia nº 1 que se inhibió a favor del Juzgado de Vigilancia nº 3, al que se dirigió el Sr. Federico, solicitando urgentemente copia del informe médico psicológico. Recibió contestación en Auto de 4 de enero de 2006 en el cual se le dice:

    "No ha lugar a la admisión de la queja del interno por carecer el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de competencia, debiendo dirigir su solicitud al Centro Penitenciario de Aranjuez y en caso de denegación volver a formular queja al respecto a este JVP nº 3 de Madrid".

    Expone, a continuación el interesado, que tiene diversas quejas pendientes de resolución por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Madrid, de las que no indica número ni fecha de presentación y, expresa, para terminar, las vejaciones y humillaciones que sufren los internos en el Departamento de Aislamiento (falta de calefacción y de agua caliente, ausencia de medios para la práctica del deporte..) Situación que, indica, ha puesto en conocimiento del JVP nº 3 de Madrid, que le hacen caso omiso por estar en connivencia con el Centro.

  4. La justificación de esta decisión de archivo, la hace la Comisión Disciplinaria ofreciendo las siguientes consideraciones:

    Desde el punto de vista disciplinario que es el aquí interesa, se revela con toda evidencia de la queja, la disconformidad del denunciante con las resoluciones dictadas por el órgano judicial, que ha de hacerse valer, como es sabido, por la vía de los recursos establecidos en las leyes contra las decisiones judiciales, y no por la vía disciplinaria.

    Es conocido que, como garantía de la independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial no podrán los Jueces y Tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.

    Y tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional. (art. 12 LOPJ )

    .

  5. Con fecha 17 de mayo de 2006, tuvo entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, nuevo escrito de queja manuscrito remitido por don Federico, interno en el Centro Penitenciario Madrid-VI, en el que manifestaba haber recibido auto de la A.P. de Madrid secc. 5ª apelación 602/06, rollo 1233/2006, desestimando su recurso con el argumento de que no dirigió su solicitud al Centro Penitenciario y que ello conlleva la falta de competencia del JVP nº 3 de Madrid. Dicha decisión la califica el Sr. Federico de "falacia", por los argumentos que exponía a continuación, solicitando a la Comisión Disciplinaria que "una vez comprobado todo lo expuesto por mí, tome las medidas pertinentes para hacer cumplir las leyes y sus cometidos a los organismos judiciales en el marco de la legalidad".

  6. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial emitió informe proponiendo el archivo. Mediante Acuerdo de 7 de junio de 2006, la Comisión Disciplinaria dispuso estar al archivo acordado en su día, ofreciendo la siguiente justificación:

    Examinados los antecedentes de la queja del denunciante Federico, y visto el contenido de su nuevo escrito de fecha 17 de mayo de 2006, se concluye que no aporta hechos o elementos nuevos que permitan llegar a conclusión diferente de la ya expuesta en el Acuerdo de Archivo adoptado por la Comisión Disciplinaria en su reunión de 4 de abril de 2006, conforme a la propuesta elevada por el Servicio de Inspección y que se le comunicó en su día, por lo que se propone ahora estar al ARCHIVO acordado en su día.

    Se reitera que el interesado, conforme ya se le notificó, dispone de la facultad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al recibo de la inicial comunicación del acuerdo de archivo adoptado en su día.

TERCERO

En su escrito de demanda la parte actora, señalaba que "el fin último de la queja ante el Consejo General del Poder Judicial no es la disconformidad del recurrente con las resoluciones dictadas por el órgano judicial, sino que ni por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Madrid, ni por el nº 3, por cuestiones de competencia, siquiera se haya entrado a valorar si es justa y razonable la solicitud del interesado de que le entregue un informe médico". Añade que la queja archivada hacía referencia a otras quejas formuladas por el recurrente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Madrid, relativas a sellado de instancias y quejas, acceso de ciertos artículos en paquetes quincenales, estado de instalaciones y trato en el departamento de aislamiento, todo ello referido al Centro Penitenciario Madrid VI, y que no han sido resueltas ni de las que ha recibido contestación alguna.

El Abogado del Estado solicitaba la desestimación del recurso, precisando que la supuesta falta de atención del Juzgado nº 3 no casa con el hecho de la existencia de un Auto de fecha 4 de enero de 2006, por el que dicho Juzgado inadmite a trámite la solicitud formulada por el hoy actor en relación con su informe médico-psiquiátrico. Añade que mal puede el Consejo examinar y menos investigar unas supuestas quejas de las que el interesado no indica ni tan siquiera la fecha de su presentación, siendo por tanto denuncias que no constan. Finalizaba indicando que al Consejo General del Poder Judicial no le compete fiscalizar el régimen del Departamento de Aislamiento del Centro Penitenciario Madrid VI.

CUARTO

La cuestión planteada se centra en determinar si es acertado el pronunciamiento de archivo contenido en el acto impugnado o si, por el contrario, puede imponerse al CGPJ la obligación de realizar una actividad investigadora superior a la que llevó a cabo.

Sobre este punto, la Sala viene reiteradamente afirmando que la actividad inspectora del Consejo General del Poder Judicial ha de respetar la exclusividad que sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a Jueces y Magistrados (artículo 117 de la Constitución) y, consiguientemente, la función investigadora inherente a aquella actividad debe limitarse a las disfunciones burocráticas de la organización judicial y a la constatación del cumplimiento de las obligaciones profesionales que estatutariamente corresponden a Jueces y Magistrados.

Así se ha hecho subrayando que en la actuación de Jueces y Magistrados son de diferenciar dos aspectos: el estatuto profesional (que sí está comprendido en la actividad inspectora del CGPJ) y el de titulares de la potestad jurisdiccional (que es ajeno a esa actividad gubernativa y solo puede controlarse a través de los recursos establecidos en las leyes procesales).

Por otra parte, y como esta Sala viene razonando (por todas S. 30 de noviembre de 2007 -rec. nº 317/2004 -), es en el escrito de queja presentado ante el Consejo General del Poder Judicial donde deben ser descritos circunstanciadamente los hechos que pudieran ser constitutivos de una de esas disfunciones que antes se han mencionado y, consiguientemente, la corrección jurídica o no de la actuación del Consejo debe ser valorada en función del contenido de esa queja

QUINTO

Aplicada la anterior doctrina al caso debatido, no puede sino confirmarse la resolución impugnada, porque dado el tenor de la queja presentada, resulta razonable la actividad investigadora desarrollada por el Servicio de Inspección del CGPJ.

El escrito presentado en la vía administrativa con fecha 30 de enero de 2006, lo que censuraba es la decisión adoptada por el Auto de 4 de enero de 2006 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Madrid que, según explicaba en posterior escrito de fecha 17 de mayo de 2006, fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid. En cuanto a las diversas quejas que el recurrente decía haber presentado sin obtener respuesta del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3, es lo cierto que no se identificaba actuación alguna, salvo las dirigidas al Centro Penitenciario en el que se encuentra interno.

Por todo ello, al no haber un material concreto que pudiera ser objeto de investigación en el marco de las atribuciones del Consejo, la no realización de esta última no puede constituir el vicio de nulidad que se pretende.

SEXTO

En definitiva, los razonamientos del Acuerdo recurrido son suficientes y justificativos de su decisión de Archivo, pues como ha declarado este Tribunal, reiteradamente, no resulta imponible a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ninguna actividad precisa y concreta de instrucción, en cuanto que tiene facultades para acordar el archivo incluso de plano de los escritos de queja o denuncia que reciban si, como aquí sucede, los titulares de las facultades de inspección no consideran necesarias otras determinadas actuaciones de información o inspección, siempre esto dependiente de cual sea el objeto de lo denunciado, como se deduce de los términos "podrán" o "podrá" que recoge el artículo 171 de la LOPJ, regulador de las funciones inspectoras del CGPJ y en ello, hay que insistir, a la vista de la queja presentada por el Sr. Federico, pues no hay indicios de responsabilidad disciplinaria.

SEPTIMO

Los razonamientos expuestos conducen a desestimar el recurso contencioso-administrativo, y no son de apreciar circunstancias que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 232/2006, interpuesto por la representación procesal de don Federico, contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 4 de abril de 2006 (Información Previa núm. 121/2006), al ser conforme a Derecho, sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR