SAP Madrid 134/2005, 1 de Marzo de 2005

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2005:2140
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00134/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 3 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a uno de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 301 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 3 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Fidel y SALAZAR PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L. representados por el procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA, en esta alzada, y como apelado MOTION PICTURES DISTRIBUTION, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JACINTO GOMEZ SIMON, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada, en fecha 30 de Julio de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, ESTIMANDO INTEGRAMENTE la DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Llamas Jiménez, en nombre y representación de MOTION PICTURES DISTRIBUTION, S.L. contra SALAZAR PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L. y DON Fidel debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las expresados demandados la pago de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (115.760,62 euros) de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, y DESESTIMANDO LA RECONVENCION formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Martín Antón en nombre y representación de SALAZAR PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L. y DON Fidel contra MOTION PICTURES DISTRIBUTION, S.L. debe ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a MOTION PICTURES DISTRIBUTION, S.L. de la acción contra ella ejercida. Todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante."

En fecha 23 de Septiembre de 2003 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha 30.7.3, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de MENOR CUANTIA 301/00, suscitados por el Procurador D/Dña. MANUEL LLAMAS JIMENEZ, en nombre y representación de D/Dña., frente a D/Dña. Fidel, en el sentido de hacer constar que la condenada en costas en la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Fidel y SALAZAR PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L. al que se opuso la parte apelada MOTION PICTURES DISTRIBUTION, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de Enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, estimando íntegramente la demanda presentada por Motion Pictures Distribution, S.L., contra Salazar Producciones Audiovisuales, S.L. y don Fidel, condena a los demandados a abonar a la actora la suma de ciento quince mil setecientos sesenta euros con sesenta y dos cms., en concepto de indemnización por el incumplimiento que atribuye a Salazar Producciones Audiovisuales, S.L., del contrato concertado con la actora, en 17 de Mayo de 1999, por cuya virtud la entidad demandada cedió a Motion Pictures Distribution, S.L., un conjunto de materiales de preproducción destinados a la producción de una serie televisiva de animación, denominada "Narigota, la aventura del agua", compuesta de veintiséis episodios de veintidós minutos de duración aproximada cada uno de ellos.

De otro lado, se desestima en la sentencia la demanda reconvencional promovida por Salazar Producciones Audiovisuales, S.L., contra Motion Pictures Distribution, S.L., mediante la que la actora reconvencional imputaba a esta última entidad el incumplimiento de la cláusula tercera del mismo contrato, en la que Motion Pictures Distribution, S.L. se comprometió a subrogarse en el pago de las deudas contraídas por Salazar Producciones Audiovisuales, S.L. frente a RTVE/TVE, y con la distribuidora de nacionalidad francesa M-5, por importe total de 34.400.000 pts.

Frente a los anteriores pronunciamientos interponen recurso de apelación Salazar Producciones Audiovisuales, S.L. y don Fidel, alegando al efecto que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, tanto documental como pericial, aceptando equivocadamente como auténticos los veintiséis guiones acompañados con la demanda, y omitiendo evaluar los documentos acompañados al escrito de contestación a la demanda, todo lo cual lleva a una conclusión equivocada respecto del incumplimiento contractual que atribuye a la apelante. Asimismo, que no se pactó en el contrato que cada uno de los guiones se correspondiera con una emisión de veintidós minutos de duración. Se impugna el criterio empleado en los fundamentos de derecho cuarto y quinto para la evaluación del daño que se dice ocasionado a Motion Pictures Distribution, S.L., criterio que únicamente se sustenta en el documento acompañado a la demanda con el número seis. Se discrepa del procedimiento empleado para la designación del perito judicial, considerando que no garantiza su imparcialidad, y del contenido del informe emitido por el mismo. Se pide la revocación del pronunciamiento de condena solidaria frente a don Fidel, en su calidad de administrador de Salazar Producciones Audiovisuales, S.L. Finalmente, se impugna la desestimación de la demanda reconvencional, y la correlativa condena al pago de las costas derivadas de la misma.

SEGUNDO

En la primera de las alegaciones del recurso se atribuye a la sentencia impugnada una errónea valoración de la prueba practicada, especialmente de la prueba documental y pericial, que conduce a la conclusión equivocada de que Salazar Producciones Audiovisuales, S.L. incumplió el contrato de 17 de Mayo de 1999. Tal incumplimiento, a tenor de la sentencia, afecta a la cláusula contractual en que se pactó la entrega de "26 guiones literarios correspondientes a los 26 capítulos con mismo título y temática que la sinopsis aportada. Cada guión corresponde a una duración de 22'aprox. de emisión"; pese a cuyo pacto, los capítulos entregados presentaban una duración notablemente inferior a la convenida, lo que obligó a Motion Pictures Distribution, S.L. a realizar los trabajos necesarios para ajuste y ampliación de los guiones, hasta conseguir dotar a cada uno de ellos de una duración de 22 minutos, incurriendo por tal concepto en gastos de 115.760'62 ¤.

Destaca en primer lugar la apelante que la sentencia considera probado ese incumplimiento, relativo a la insuficiente duración de los guiones, partiendo de un presupuesto erróneo, consistente en reputar auténticos los veintiséis guiones y story boards acompañados al escrito de demanda, correspondientes a los veintiséis capítulos de la serie de dibujos animados, y que en manifestación del demandante son precisamente los que Salazar Producciones Audiovisuales, S.L. le entregó como objeto del contrato, es decir, como material de preproducción con el que acometer la producción de la serie; documentos que al entender de la apelante carecen de eficacia probatoria por cuanto impugnó su autenticidad en tiempo oportuno, y no ha sido corroborada a través de otros medios de prueba adicionales.

Sobre tal cuestión, tan sólo cabe tener por reproducida la acertada argumentación del juez a quo, en el sentido de que la actividad procesal de la parte demandada se ha limitado a la impugnación formal de los guiones reseñados, sin aportar el fundamento en que se apoye la alegada falta de autenticidad, ni describir en qué extremos son inveraces, por haber sufrido cortes, modificaciones u otras variaciones. A este respecto han de traerse a colación los principios de facilidad y disponibilidad probatoria, reflejados en Ss. T.S.15.Jul.1988, 3.Ene. o 17.Jun.1989, 18.Abr.1990, 23.Oct. o 15.Nov.1991 o 13.Feb.1992, y actualmente recogidos en el art. 217.6 L.E.c., que en este supuesto obligan a Salazar Producciones Audiovisuales, S.L., como autor de los guiones originales, a aportar los guiones que dice auténticos y distintos de los presentados con la demanda. De igual forma que dicha parte -y no necesariamente la demandante- pudo solicitar el cotejo con los guiones depositados en el Registro General de la Propiedad Intelectual, como vía a demostrar un hecho impeditivo opuesto a las pretensiones de la demanda (art. 217.3 L.E.c.). Por lo demás, la ausencia de firma de su autor en cada uno de los guiones, en cuanto constituyen copias del original, es irrelevante como indicativa de su falta de autenticidad.

A esa falta de contenido real de la impugnación, y pasividad injustificada de la demandada al no aportar los guiones que dice auténticos, ha de añadirse la posibilidad de atribuir eficacia probatoria a los documentos privados, en este caso a los repetidos guiones, valorados en la forma que contempla el art. 1225 Cc. en su redacción vigente al tiempo de los hechos, coincidente con el actual art. 326 L.E.c., y en relación con reiterada doctrina...

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