STSJ Cataluña 9179/2000, 8 de Noviembre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:14112
Número de Recurso5367/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9179/2000
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 5367/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(pi)

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 8 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9179/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Mariana frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 10-3-2000 dictada en el procedimiento nº 995/1999 y siendo recurrido/a Departament de Treball de Catalunya, EULEN S.A., Carmen , Luis Manuel y AJUNTAMENT DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-10-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-3-2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda rectora del presente procedimiento, no ha lugar a declarar la existencia de cesión ilegal de trabajadores pretendida, ordenando estar y pasar por tal declaración al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, a Doña Carmen , a Doña Mariana , a Don Luis Manuel , a la empresa Eulen, S.A. y al Ajuntament de Barcelona.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Las actoras Doña Carmen con DNI nº NUM000 y Doña Mariana , con DNI nº NUM001 , suscribieron sendos contratos de trabajo de duración determinada con la empresa codemandada EULEN, S.A. en fecha 11.2.95, en la modalidad de obra o servicio determinado, acotido al RD 2546/1994, y a tiempo parcial, con una jornada de trabajo de 15 horas semanales. Según la Cláusula cuarta de los mencionados contratos de trabajo se señala como objeto de la contratación en el "servicio u obra determinado-prestación de servicios polivalentes de urgencias del Ayuntamiento de Barcelona. La duración de los contratos se extiende desde el día 11.2.95 hasta final servicio indicado. La categoría profesional de las actoras es de auxiliar familiar. D. Luis Manuel con DNI nº NUM002 es contratado por EULEN S.A. en fecha 1.11.98 con las mismas condiciones que las anteriores.

  1. - En las Cláusulas adicionales de los mencionados contratosde trabajo se estipula lo siguiente: "... con carácter ejemplificativo el trabajador familiar tiene los siguientes cometidos y sus conexos: a) atención del hogar: comprende, entre otras, las siguientes actividades domésticas: limpieza del hogr, preparación de comidas, compras, etc., b) atención personal: que incluye los siguientes servicios: aseo personal completo para quienes lo necesiten, en razón a sus circunstancias particulares, cambios posturales en encamados, prevención de escaras, pequeñas curas, vigilancia sondas/cambio de bolsas, administración de medicamentos, higiene de la cama, gestión y acompañamiento a consultas o revisiones médicas hospitalarias, etc., c) traslado y atención de indigentes, toxicómanos, etc., d) en general cuantos deriven del servicio polivalente de urgencias adjudicado a EULEN, S.A., según normativa de adjudicación que el trabajador conoce y acepta como parte integrante de este contrato" (cláusula adicional primera).

    "el trabajador se compromete a portar activado, durante los períodos de horarios que se determinarán en un cuadrante mensual, un buscapersonas. Dichos períodos serán, sin perjuicio de lo que más abajo se dirá, de libre disposición por parte del trabajador. No obstante lo anterior el trabajador se compromete: a)a estar ubicado durante aquéllos en la ciudad de Barcelona, b) a que de recibir mensaje en el buscapersonas atenderá de inmediato al servicio que a través de la llamada se le indique. Sólo tendrá la consideración de trabajo efectivo el período de atención, también efectiva, de dicho servicio. En él desarrollará los cometidos ejemplificativamente aludidos en la cláusula adicional primera y que sean adecuados al supuesto que se plentee. Respecto de los períodos en que debe portarse activo el buscapersonas ambas partes acuerdan que éstos podrán tener una duración máxima ininterrumpida de hasta setenta y dos horas consecutivas" (cláusula adicional quinta).

  2. - El servico determiando para el cual fueron contratados los actores consiste en el servico de atención domiciliaria de urgencia, cuyo contenido es la atención personal, cuidado social, sanitario de primera necesidad y asistencial a indigentes, toxicómanos o personas mayores que viven solas y tienen necesidad de estos servicios.

  3. - El Ayuntamiento de Barcelona, tras el correspondiente procedimiento de contratación administrativa, adjudica el contrato para la prestación del servicio de atención domiciliaria de urgencia a la empresa EULEN, S.A., durante el período comprendido entre el 1-2-98 y el 31-1-01. Con anterioridad y por Decreto de 27 de enero de 1995 se adjudicó a EULEN, S.A. el contrato de prestación de servicios de gestión del servicio de urgencias domiciliares desde el 1-2-95 al 31-1-98.

  4. - Según el pliego de condiciones técnicas de este contrato administrativo de prestación de servicios de gestión de servicio de atención domiciliaria de urgencias se establece: 1.- Objeto: "el servicio objeto de contratación tiene como finalidad la provisión de horas de trabajador/a familiar para atender con carácter de urgencia y en el propio hogra del usuario, a aquellas personas que preentan un problema social urgente y que el/la trabajador social que ha recibido de demanda considera que con la atención a domicilio puede evitar un perjuicio para la persona o familia afectadas". En la cláusula tercera se especifica que "la demanda de atención se puede producir a partir de la detección hecha por un/una trabajador social de la Oficina Permanente de Atención Social o de un Centro de Servicios Social Municipal de la Ciudad de Barcelona. La demanda la hace el mismo trabajador Social que ha hecho la detección directamente a la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria dispondrá de Trabajadores/as familiares en sitaución de localizables durante las 24 horas del día de todos los dias del año. Una vez recibida la demanda, la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 15 minutos ha de poner encontacto a un trabajador familiar con el trabajador social que ha hecho la demanda para que aquel reciba los datos del usuario a atender y el encargo de atención. Una vez recibido el encargo, el/la trabajadora familiar se desplazará de la forma más rápida posible al domicilio del usuario". La representación externa, tanto a afectos de relación en entidades, instituciones, organismos, personas, etc, públicas o privadas como en los medios de comunicación corresponde al Ayuntamiento (clausulaoctava).

  5. - De la prueba de confesión en juicio como de la testifical practicada se deduce que el servicio se prestaba de la siguiente forma: El trabajador social del Ayuntamiento de Barcelona, cuando es necesario la prestación del servicio, llama a EULEN, S.A., el cual se pone en contacto con uno de los trabajadores familires de los que dispone y éste a su vez se pone en contacto conel trabajador social del Ayuntamiento para que le indique la atención que debe llevar a cabo, el lugar y lapersona que le ha de recibir. El trabajador familiar de la empresa EULEN, S.A., se desplaza al domicilio indicado por el trabajador social del Ayuntamiento, donde se identifica como Ayuntamiento de Barcelona y presta los servicios necesarios. Si el trabajador familiar tiene algún problema debe consultar, en función del tipo de problema de que se trate, al centro de control de la empresa EULEN, S.A. o al Trabajador Social del Ayuntamiento. Finalziada su tarea remite al Ayuntamiento de Barcelona un parte de incidencias así como una "guía de información a obtener por el trabajador familiar en las visitas de SUD para la realización del informe social". También debe remitir el parte de incidencias a la empresa EULEN,S.A. Esta empresa está en contacto periódico con el Ayuntamiento para comentar el funcionamiento del servicio. EULEN, S.A., dota a sus trabajadores familiares de material para efectuar el servicio (mascarillas, batas, guantes de latex, teléfono móvil y buscapersonas, etc...) -folios 600 y 601-.

  6. - EULEN S.A. factura al Ayuntamiento de Barcelona mensualmente. Los actores tienen establecidos los siguientes complementos: un complemento de disponibilidad (26.000.- ptas mensuales) retribución de horas diurns de trabajo efectivo (a razón de 735.- ptas hora), retribución de horas festivas de trabajo efectivo (a razón de 735.- pts hora más 165.- ptas. en total 900.- ptas hora) retribución de horas nocturnas de trabajo efectivo incrementadas en 100.- ptas. La empresa retribuye a sus trabajadores familires con una cantidad fija con independencia de que salgan o no a trabajar. Si salen perciben además la cantidad económica correspondiente por la salida de que se trate.

  7. - EULEN, S.A. fue constituída en fecha 19 de abril de 1978, por tiempo indefinido, de implantación ncional, con diversas actividades y con un capital social de 680 millones de pesetas -folio 505-, mediante escritura autorizada por el Notario de Tolosa, Don José María Arriola Arana. En fecha 31.1.96 se modificó el objeto social y el artículo 2 de los Estatutos Sociales de la empresa EULEN, mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid D. José Manuel Rodriguez-Poyo...

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