STSJ Cataluña , 4 de Noviembre de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso5178/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5178/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 4 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7835/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por ESTRATEL, S.A. y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 23.3.99 dictada en el procedimiento nº 1348/1998 y siendo recurrido/a Julia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.12.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.3.99 que contenía el siguiente Fallo:

1º.- Que, estimando las pretensiones de la actora debo declarar FIJA DE PLANTILLA A Julia de la empresa TELEFÓNICA DE ESTAÑA S.A. y debo condenar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. a que readmita inmediatamente a la trabajadora a que a su elección le abone, en concepto de indemnización, 332.670 ptas.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco dias a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º.- Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo, solidariamente, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. y a ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS S.A.(ESTRATEL) a que satisfagan a la actora los salarios que no haya percibido, desde la fecha del despido, a saber 24.11.98 hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el Hecho Probado 14 y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1 del E.T .

Por el mismo Juzgado se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Procede aclarar la sentencia recaida en los presentes autos dictada en fecha 23 de marzo de 1999 en el sentido de que en el punto segundo del fallo donde dice hecho probado 14º ha de entenderse hecho probado 15º, aclarando en este sentido la sentencia, manteniéndose en el resto de sus términos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de las codemandadas, con una antigüedad que data del 23.10.1997, con la categoría profesional de teleoperadora, por jornada de 32 horas semanales.

  1. - Formalmente, la relación laboral se conformó con la empresa ESTRATEL mediante la firma el 23.10.1997 de un contrato de duración determinada, al amparo del R.D.L. 8/97, de 16 de mayo , para "las circunstancias de la producción debido al aumento de llamadas en el servicio para centro de atención telefónica de Telefónica Gran Público (Ventanilla Unica y Recogida Datos Clientes) por campaña publicitaria", delimitandose una vigencia del 23.10.97 al 3.11.98. Tal contrato fue objeto de 24 prórrogas que abarcaron los siguientes periodos: del 4.1.97 al 17.11.97, del 18.11.97 al 24.11.97, del 25.11.97 al 1.12.97, del 2.12.97 al 8.12.97, 9.12.97 al 15.1.98, del 16.1.98 al 29.1.98, del 30.1.98 al 20.2.98, del 21.2.98 al 17.3.98, del 18.3.98 al 15.4.98, del 16.4.98 al 27.4.98, del 28.4.98 al 27.5.98, del 28.5.98 al 11.6.98, del 12.6.98 al 18.6.98, del 18.7.98 al 30.7.98, del 1.9.98 al 21.9.98, del 22.9.98, del 22.9.98 al 5.10.98, del 6.10.98 al 15.10.98, del 17.11.98 al 24.11.98.

  2. - El 17.11.98 inició situación de incapacidad temporal.

  3. - El 24.11.98, ESTRATEL comunicó a la trabajadora "...de conformidad con lo previsto en el R.D.2546/94 , le informamos que el dia 24.11.98 queda extinguida la relación contractual que le unía a esta empresa, sirviendo, por consiguiente, la presente comunicación como denuncia del mencionado contrato".

  4. ESTRATEL, integrada en el Grupo de Telefónica, cuya actividad es la denominada TELEMARKETING, tiene contratado con la codemandada, TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., empresa que participa en el 100% del capital de la primera, el llamado "Centro de Atención Telefónica Gran Público" y, también, las campañas publicitarias que se van lanzando, sin solución de continuidad y/o de forma superpuesta entre sí (Planes Claros, Pymes, Internet, Reducción Tarifas de Fijo a Móvil, etc.) Este servicio consta de varios numeros (el 1004-Linea de Atención Personal de Telefónica-. 1002 -Averias y asistencia- y los, 900). el 1004 conforma la primera línea de atención al cliente. Se desconocen los detalles de la contratación (precio y demás particulares por lo que se refiere al servicio básico contratado así como también particulares sobre las campañas publicitarias).

  5. - La codemandada, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. antes de contratar a la codemandada, sobre abril o junio de 1997 (se desconocen más datos), prestaba directamente este servicio al público a través de sus propios empleados-teleoperadores.

  6. - ESTRATEL comenzó a operar en el Centro de Trabajo de Barcelona ("Plataforma de BArcelona")

    y en Madrid, en el mes de octubre de 1997. Con el tiempo, se han ido abriendo otros centros por el territorio nacional. Primero la de Bilbao y, en abril/98, la de Valencia. En septiembre/98 la Plataforma de Coruña y en octubre/98 la de Sevilla. Ello ha conllevado una reestructuración del servicio sin perjuicio de que, automàticamente, en casos de bloqueo o saturación de lineas, indistintamente, pueda operar una u otra Plataforma.

  7. - El principal cliente de ESTRATEL es TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., otros son el Ayuntamiento de Barcelona, Banco de Sabadell, Via Digital, Sanitas, Iberia.

  8. - Llamadas atendidas por el Servicio contratado a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A..

    jul/97..............2.735.146 ago/97..............2.753.459 sep/974.207.924 oct/974.553.110 nov/974.967.200 dic/976.392.634 ago/984.243.196 sep/985.480.295 oct/986.283.167 nov/985.405.794 dic/984.949.378 10º.- La plantilla de ESTRATEL es sustancialmente temporal en la modalidad que nos ocupa de circunstancias de la producción y de obra y servicio determinado (estos en un 40%) y afecta a todos los teleoperadores asi como también a los supervisores que son los inmediatos superiores y que fiscalizan la labor de los primeros. Solamente contadas personas, cargos directivos- administrativos-, tienen la condición de fijos en la citada empresa.

  9. - La actora, como teleoperadora, ha atendido las llamadas del público, tanto en el Servicio de Atención Telefónica como de Averias y Asistencias (1004 y 1002) bajo las ordenes del personal superior inmediato, compañeros supervisores, también contratados bajo la modalidad de contrato temporal, por la misma empresa. Personal cualificado de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. impartió cursos de aprendizaje y asiduamente supervisaron la labor de los teleoperadores marcando las directrices. En su labor cotidiana, al atender todas las llamadas, deben resolver según los contenidos planteados y, a través de su puesto, transfieren la llamada automáticamente a personal de TELEFÓNICA en materias tales como "grandes clientes", "telemovil","Instalaciones", etc. El público siempre cree tener al otro lado de la linea a personal de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., de hecho, así se identifican.

  10. - El objeto social de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., según sus Estatutos es el siguiente:

    "

    1. La prestación y explotación de toda clase de servicios públicos y privados de telecomunicación y, a tal efecto, el diseño, instalación, conservación, refacción, mejora, adquisición, enajenación, interconexión, gestión, administración y cualquier otra actividad no incluida en la enumeración precedente, respecto de toda clase de redes, lineas, satélites, equipos, sistemas e infraestructuras técnicas, actuales o futuras, de telecomunicación incluidos los inmuebles en que unas y otros se ubiquen.

    2. La prestación y explotación de toda clase de servicios auxiliares o complementarios o derivados de los de la telecomunicación.

    3. La investigación y desarrollo, promoción y aplicación de toda clase de principios componentes, equipos y sistemas utilizados directa o indirectamente para las telecomunicaciones.

    4. La fabricación o producción y en general, las demas formas de actividad industrial realizadas con las telecomunicaciones.

    5. La adquisición, enajenación, y en general las demas formas de actividad comercial relacionadas con las telecomunicaciones".

  11. - El salario de la trabajadora, promedio nóminas, asciende a 90.000 ptas.

  12. - Por la actividad de la empresa ESTRATEL, el Convenio colectivo propio es de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable (BOE 3.10.1997) que prevé un salario mensual ascendente a 98.271 pts, incluida la prorrata de pagas extras.

  13. - El salario previsto para la categoría de la trabajadora, por el Convenio colectivo de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A . (BOE 29.9.1997) asciende a 204.711 pts (radiotelefonista de entrada).

  14. - El 18.12.98 se presentó la papeleta de conciliación ante el órgano administrativo. El acto se celebró el 14.1.99 con el resultado de "intentado sin efecto" por incomparecencia de la empresa. La demanda se registró en el Juzgado Decano el 17.12.98 y el 21.12.98 tuvo entrada en este juzgado.

    Proveida y no acreditada la celebración o el intento de conciliación se acordó requerir a la parte actora para su acreditación en el plazo de quince dias. Requerimiento que cumplió con la aportación al proceso del Acta mediante...

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