SAP Toledo 218/2001, 2 de Mayo de 2001

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2001:471
Número de Recurso452/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2001
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORAD. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CAROD. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Rollo Núm 452/2000.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera.-

Menor Cuantía Núm . 305/99.-

SENTENCIA NÚM. 218

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dos de mayo de dos mil uno.

Esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 452 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera, en el juicio de menor cuantía núm. 305/99, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Yolanda , representado por el Procurador de los Tribunales Sr GÓMEZ CALCERRADA Y GUILLÉN y defendido por el Letrado Sra. EVA GARRIDO GARCÍA.

Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera, con fecha 21 de julio de dos mil, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: Que desestimando la demandada formulada por el procurador Sr. Martín Barba en el nombre y representación de Dª. Yolanda , contra Alicia y D. Abelardo , aquí representados por la procuradora Sra. Martínez Gutiérrez, debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimentos contenidos en la súplica de la citada demanda, y debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado revocación de la sentencia.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia de instancia por violación de los arts. 1276 y 1261 del Código Civil ya que "a través de un contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos se ha pretendido que una de las hijas, adquiera el único bien relicto de la madre muerta, privando a los demás herederos de su legítima, en cuanto aquella tenía dinero para mantenerse en su viudez y subsiguiente enfermedad", faltando por tanto la causa del contrato que se articuló en la escritura pública de 4.2.99 en virtud de la cual se inscribió al dominio de la casa-vivienda de 42 metros cuadrados, sita en la Calle DIRECCION000 NUM000 de los Navalmorales, cuyo reintegro a la masa hereditaria se solicitó en la demanda.

    La resolución dedica el primero se sus Considerandos a elucidar sobre la capacidad mental de la madre de la actora, para llegar a la conclusión de que se hallaba en pleno uso de sus facultades mentales, siendo por ello también impugnada tratándola de incongruente por la recurrente, y el segundo Considerando, a la causa respectivamente invocada en la demanda sobre la simulación absoluta, para desestimarla,...

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