Decreto 368/1994, de 15 de Diciembre, por el Que Se Aprueba la Segregacion de Parte del Termino Municipal de Cervo (Provincia de Lugo), Para Su Posterior Constitucion En Un Nuevo e Independiente Municipio, Llamado Burela.
Marginal | BOE-A-1995-9679 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autónoma de Galicia |
Rango de Ley | Decreto |
Por la mayoría de los vecinos residentes en la parroquia de Burela, perteneciente al municipio de Cervo, se inició expediente relativo a la alteración del término municipal del municipio señalado, consistente en la segregación de parte de su territorio para constituir un municipio nuevo e independiente, Burela, en la provincia de Lugo.
Para fundamentar su petición de segregación se alegaron razones históricas y económicas, además de un verdadero y permanente interés público, y se justificó que cuentan con población y recursos suficientes para constituir un municipio independiente, no quedando por ello mermada la solvencia del municipio matriz.
El expediente fue tramitado conforme a los principios contenidos en los artículos 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; 2.º al 9.º del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 2.º al 17 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Así, en lo que respecta al procedimiento, se constituyó la correspondiente Comisión Promotora, que llevó a cabo su cometido de integrar debidamente el expediente, reuniendo en el mismo, toda la documentación requerida, a excepción de la certificación exigida por el artículo 14.3, letra c), del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio; si bien, la no inclusión de la citada certificación, relativa a «los bienes, derechos y aprovechamientos comunales del municipio objeto de la segregación, así como de los que correspondan exclusivamente al vecindario de la parte o partes que se hubieran de segregar», no puede ser imputable a los promotores del expediente, ya que constituye un trámite que debe producirse de oficio y cuya omisión, de acuerdo con la regla general que contiene el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no puede impedir que el procedimiento siga su curso. El expediente fue elevado, por la Comisión Promotora, al ayuntamiento de Cervo, que lo sometió a información pública por el plazo de treinta días. El Pleno de dicho Ayuntamiento adoptó acuerdo, remitiéndose el expediente a la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales por ser la competente en materia de Régimen...
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