DECRETO 6/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Campo de Criptana (Ciudad Real) para constituir un nuevo municipio con la denominación de Arenales de San Gregorio.

MarginalBOE-A-1999-10640
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla-la Mancha
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Campo de Criptana (Ciudad Real) para constituir un nuevo municipio con la denominación de Arenales de San Gregorio.

La Junta Vecinal de la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de Arenales de San Gregorio, en sesión de 9 de julio de 1998, acordó iniciar el expediente de segregación de parte del término municipal de Campo de Criptana para constituir un nuevo municipio.

El expediente se ha sustanciado de acuerdo a los trámites previstos en la legislación de Régimen Local básica y de la Comunidad Autónoma.

El Ayuntamiento de Campo de Criptana, en el plazo de audiencia, informa favorablemente el expediente.

La Diputación Provincial de Ciudad Real y la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha informa favorablemente el expediente.

La Dirección General de Administración Local emite informe favorable a la segregación proyectada por estimar que se cumplen los requisitos exigidos por la legislación aplicable.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 2 de febrero de 1999, dispongo

Artículo 1
  1. Se aprueba la creación del Municipio de Arenales de San Gregorio, en la provincia de Ciudad Real, mediante la segregación de parte del término municipal de Campo de Criptana.

  2. La porción que se segrega del término municipal de Campo de Criptana, y que pasa a constituir el término del nuevo municipio, coincidirá con la delimitación territorial que actualmente corresponde a la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Arenales de San Gregorio, que queda suprimida.

  3. La capitalidad del Municipio se establece en el núcleo de población de Arenales de San Gregorio.

Artículo 2

Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas para llevar a efecto la segregación y las bases para resolver las cuestiones que puedan plantearse en relación con estas estipulaciones.

Artículo 3

Los bienes, derechos y aprovechamientos que corresponden al nuevo municipio son los que constan en el Inventario de Bienes de la Entidad de Ámbito Territorial Inferior...

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