ORDEN EMO/186/2014, de 16 de junio, por la que se regula el procedimiento de autorización para la impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Los certificados de profesionalidad, regulados mediante el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (modificado por Real Decret 1675/2010, de 10 de diciembre, y por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo) son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las calificaciones profesionales del Catálogo de Calificaciones Profesionales.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, ha introducido modificaciones en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, anteriormente mencionado y además de otros cambios relevantes, ha introducido el artículo 19 con el título "Acciones formativas no financiadas con fondo públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada", dando así entrada a estas entidades con el objetivo de ampliar la participación en la oferta formativa, que en coyunturas como la actual con los elevados niveles de desempleo existentes, puede resultar eficaz como política activa de empleo.

Igualmente, el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, modifica el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, estableciendo en el artículo 12.2 que las empresas y los centros de formación de iniciativa privada también pueden desarrollar acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, si bien la formación se tiene que adecuar a la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y estas empresas y centros de formación tendrán que estar acreditados por la administración laboral competente.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, introduce un nuevo artículo 12 bis en el que se establece, entre otros aspectos, que los centros que impartan la formación dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad presencial, tienen que cumplir las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos para todos los módulos formativos que constituyen los certificados de profesionalidad, así como, las especificaciones que determinen las administraciones laborales competentes y que corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo, en su respectivo ámbito de gestión, el seguimiento y control de las acciones formativas impartidas por los centros vinculadas a certificados de profesionalidad en la modalidad presencial.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por la que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad y determina las condiciones de impartición de la formación asociada a los certificados de profesionalidad.

A nivel autonómico el Servicio de Empleo de Cataluña de acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, establece como objetivo específico la gestión y la integración del conjunto de actuaciones y servicios ocupacionales para mantener y fomentar el empleo estable y de calidad y el autoempleo; la prevención y la reducción del desempleo y la protección de las personas desocupadas fomentando y garantizando la formación profesional ocupacional y continua; el ejercicio de la intermediación en el mercado de trabajo, y también la orientación profesional y la readaptación profesional permanente para alcanzar la mejora del empleo mediante la gestión, la organización, la planificación, la programación, la ejecución y la evaluación eficientes y eficaces del sistema ocupacional catalán, con la finalidad de alcanzar la mejora del ocupabilidad de las personas trabajadoras y una competitividad mayor del tejido empresarial. Asimismo, tal como señala la disposición adicional quinta, en el apartado 2 de la misma Ley, el Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, creado por el Decreto 176/2003, de 8 de julio, apoya al Servicio de Empleo de Cataluña en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación de los sistemas de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, regula que la competencia para la expedición de los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables en Cataluña corresponde, al Servicio de Empleo de Cataluña.

El Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña, tiene como objeto la regulación de la formación profesional para el empleo en Cataluña.

Las políticas activas de empleo centran sus actividades en un conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación con el fin de mejorar el ocupabilidad de las personas trabajadoras ya estén en situación de desempleo como ocupadas.

En este sentido, la Estrategia Española para el Empleo 2012-2014 sitúa como elemento central y estratégico la mejora y adecuación de las competencias profesionales de las personas en relación al mercado de trabajo, así como la Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020 tiene como objetivo central mejorar la ocupabilidad de las personas y la competitividad de las empresas catalanas.

Las acciones formativas que regula la presente Orden, pretende dar cumplimiento a algunos de los objetivos fijados en la Estrategia Catalana para el Empleo 2012 - 2020, sin perjuicio de las acciones formativas que ofrece el Servicio de Empleo de Cataluña mediante las convocatorias de formación para el empleo.

El Servicio de Empleo de Cataluña impulsará, en el marco del modelo de evaluación de las políticas activas de empleo que se desarrollan en Cataluña, la evaluación de implementación, impacto y económica de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de esta Orden.

Con el fin de garantizar un buen seguimiento y control por parte del Servicio de Empleo de Cataluña de la ejecución de estas acciones formativas financiadas con fondos privados, la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, establece una tasa de autorización y seguimiento de entidades acreditadas por el Servicio de Empleo de Cataluña para impartir acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos.

Por todo eso, y teniendo en cuenta que corresponde al Servicio de Empleo de Cataluña la autorización, evaluación, seguimiento y control respecto a las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, procede regular esta actividad formativa.

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de autorización, seguimiento y evaluación de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con fondos públicos realizadas por empresas y centros de iniciativa privada en Cataluña acreditados en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña.

Artículo 2

Entidades y centros de formación

Podrán solicitar la autorización para la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad o de una acreditación parcial acumulable las empresas y centros de formación de iniciativa privada, inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña y acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente.

Son centros de iniciativa privada aquéllos en que la titularidad corresponde a una persona física o una persona jurídica de carácter privado. Los centros o empresas cuya titularidad corresponda a una administración pública no podrán impartir las acciones formativas reguladas en esta Orden.

Artículo 3

Requisitos de los centros y entidades de formación

  1. Los centros y entidades de formación de iniciativa privada que quieran impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad tienen que cumplir los requisitos siguientes:

    1. Reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad cuya formación solicitan impartir, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    2. Estar de alta en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña y acreditados en los certificados de profesionalidad que quieren impartir.

    3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.

    4. Mantener todos los requisitos a partir de los cuales se produjo el alta y la acreditación en el Registro de centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo, especialmente con respecto a espacios, instalaciones, dotaciones, equipamientos y personal docente en referencia al certificado de profesionalidad que quieren impartir.

    5. Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.

    6. Disponer del documento acreditativo de la solidez del inmueble o inmuebles...

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