STSJ Murcia 244, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:244
Número de Recurso286/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución244
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00298/2006 ROLLO Nº: RSU 286/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a trece de marzo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP, contra la sentencia número 458/05 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 17 de noviembre del 2005, dictada en proceso número 584/05 , sobre ACCIDENTE, y entablado por MUTUA FREMAP frente D. Rafael , GARRE 3 ARQUITECTURA INTERIOR, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador demandado D. Rafael , sufrió accidente de trabajo en fecha 11-2-04, cuando prestaba servicios como cerrajero-soldador, para la mercantil "GARRE . 3 ARQUITECTURA INTERIOR S.L," dedicada a la actividad de construcción (reforma de edificios) que tenía cubiertos los riesgos profesionales con Mutua Fremap, habiendo iniciado la prestación de servicios el día anterior 10-2-04, mediante contrato temporal de carácter eventual siendo contratado como Oficial 1ª cerrajero. El actor se encontraba subiendo a un andamio por la escalera lateral del mismo el día del accidente cuando se le coló el pie en un peldaño y cayó hacia atrás al suelo desde una altura de 1 m., quedándole la pierna derecha enganchada sobre el travesaño y sufriendo fractura de tobillo. Ese día había de proceder el actor a soldar unos travesaños a una escuadra ya atornilladas a una altura de unos tres metros sobre el nivel del suelo. El actor causó baja en la empresa en fecha 9-2-05, por finalización de contrato. SEGUNDO.- Sometido a reconocimiento médico para valoración de las secuelas derivadas del accidente, se emitió Informe médico de Síntesis, con fecha de 16-2-05, en el que se hacían constar las siguientes lesiones y secuelas derivadas del accidente: Fractura:

luxación trimaleolar tobillo derecho. Secuelas actuales: limitación de la movilidad global del tobillo derecho en menos del 50%; engrosamiento de partes blandas perimaleolares; cicatrices quirúrgicas paramaleolares; clínica de tendinitis del tibial anterior y del externo.

Hallazgos radiológicos compatibles con lesión osteocondral. Actualmente limitación para la deambulación por terrenos irregulares o a distinto nivel. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades en 17 de febrero de 2005 se elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo en grado de total para su profesión habitual (revisable a los 24 meses). Vistas las alegaciones de la Mutua, el Equipo de Valoración de incapacidades en 13 de marzo de 2005, mantiene la propuesta anterior, al comprobarse que la actividad desempeñada por el accidentado es la de cerrajero-soldador, que conlleva trabajos en alturas. CUARTO.- La base reguladora mensual correspondiente al grado de incapacidad reconocido es de 1.091,81 . QUINTO.- La parte demandante presenta actualmente las mismas secuelas que se citan en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que añadir que las secuelas que han quedado al actor en el tobillo derecho, le limitan para subir y bajar escaleras, subir a andamios, y deambular por terrenos irregulares o trabajar en...

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