Medidas cautelares ex parteen arbitraje internacional: la reforma del artículo 17 de la ley modelo uncitral

AutorOmar Mondragón López
CargoAbogado
Páginas100-102

Introducción

En 2005 el Grupo de Trabajo sobre Arbitraje Internacional de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional llegó a un acuerdo para reformar la Ley Modelo de Arbitraje Internacional permitiendo a los tribunales arbitrales ordenar medidas cautelares sin audiencia de la contraparte (medidas cautelares ex-parte). Este giro legislativo ocurre cuando se cumplen 20 años de la aprobación de la Ley Modelo por la Asamblea General de la ONU. Para algunos, el cambio significa el abandono de la fórmula que impulsó en las últimas dos décadas el crecimiento exponencial del arbitraje a nivel mundial: la respetuosa distribución de atribuciones entre tribunales arbitrales y estatales. Otros, en cambio, consideran la reforma el paso natural y consecuente de la confianza depositada en el arbitraje por la comunidad de negocios internacional y, en todo caso, de la legitimidad ganada frente a la justicia estatal.

Relevancia de la reforma

La importancia de la reforma deriva directamente del papel estratégico que tienen las medidas cautelares en la resolución cualquier acción contenciosa. Es común por ejemplo, que al iniciar una acción ? ó incluso antes de intentarla? exista la necesidad de congelar fondos que podrían ser transferidos al extranjero, proteger pruebas que de otra forma serían destruidas o evitar la venta del bien objeto del litigio. Su modificación en el estándar legislativo mundial podría representar la introducción de nuevos espacios y posibilidades dentro del abanico de estrategias procesales disponibles para las partes en un procedimiento arbitral. Facultades adicionales tienen el potencial de imprimir mayor celeridad y efectividad al procedimiento, pero una aplicación equivocada puede convertir estas facultades en la mejor arma para sepultar un laudo arbitral bajo múltiples impugnaciones en un tribunal estatal.

Régimen de Medidas Cautelares en Arbitraje Internacional

Las jurisdicciones estatales poseen amplia tradición regulando y emitiendo este tipo de medidas. Esta experiencia ha resultado en un consenso en la mayoría de jurisdicciones sobre la capacidad y legitimidad de los tribunales estatales para dictar medidas cautelares, así como sus efectos y alcances. Este consenso, no obstante, no tiene reflejo en el sistema arbitral internacional. Lo anterior se debe en gran medida a la naturaleza deslocalizada de los procedimientos arbitrales: al poder elegirse la sede del arbitraje, el régimen de medidas cautelares está sujeto a las variantes que impone la lex fori. Dicho de otra forma, en el arbitraje internacional no existe un régimen uniforme de medidas cautelares, por el contrario, éste cambia de arbitraje a arbitraje, ó, siendo más preciso, de sede a sede. Esta diversidad ha originado múltiples debates entre la comunidad internacional sobre cuáles deberían ser las facultades que los tribunales arbitrales deberían gozar al dictar este tipo de...

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