STSJ Comunidad Valenciana 979/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3517 |
Número de Recurso | 1659/2005/ |
Número de Resolución | 979/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera, Rollo de Apelación 1659/05
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SENTENCIA NÚM. 979/06
En la ciudad de Valencia, a 30 de mayo de 2006.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1659/05, contra el Auto por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Alicante en el proceso núm. 460/05. Ha sido parte apelante doña Lorenza, representada por la Procuradora Sra. Pérez Orero y defendida por la Letrada Sra. Román Llamosi, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
En fecha 3 de noviembre de 2005 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Alicante dictó Auto en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo núm. 460/05 ; Auto cuya parte dispositiva deniega la medida cautelar de suspensión interesada frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante en que se deniega a aquélla los permisos iniciales de residencia y de trabajo interesados.
Quien solicitó la medida cautelar interpone recurso de apelación contra el anterior Auto, recurso que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la parte contraria, la Administración del Estado, que impugnó la apelación e interesó la confirmación del Auto apelado.
Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalándose para la votación y fallo el 30 de mayo de 2006.
En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación del Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Alicante, de 3 de noviembre de 2005, denegatorio de la medida cautelar interesada por la parte actora del recurso contencioso- administrativo núm. 460/05. En dicho proceso, la peticionaria de la medida cautelar -extranjera, nacional de Rumanía- impugna el Acuerdo de la Subdelegación del Gobierno en Alicante denegatorio de los permisos de trabajo y de residencia que dicha parte hubo solicitado.
La peticionaria de la medida cautelar, en esta segunda instancia, aduce que ha acreditado su arraigo familiar en España, dada la obtención, por quien es su esposo, del correspondiente permiso de residencia, y por hallarse igualmente su hija en nuestro país.
Al respecto de las alegaciones de la parte apelante no es ocioso recordar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la regulación de las medidas cautelares en la Ley 29/1998, de 13 de julio, conforme a la cual (STS de 27 de abril de 2004 ) "En los AATS de 22 de marzo y 31 de octubre de 2000 se señala que 'esta Sala ya ha declarado de manera reiterada, en el artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el criterio elegido para decidir la suspensión cautelar es que la ejecución pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso. Y esta exigencia viene a representar lo que tradicionalmente se ha denominado el requisito del periculum in mora'; resoluciones que señalan que el mismo opera como...
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