STSJ Aragón , 18 de Mayo de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1287
Número de Recurso217/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

10 Rollo núm. 217/2005 Sentencia núm. 394/2005 P. MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 217 de 2.005 (Autos núm. 123/2.004), interpuesto por la parte demandada ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 3 de diciembre de 2.004 , siendo demandante D. Enrique y otros, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Enrique , contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL, sobre declarativo de derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 3 de diciembre de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal:

"Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de prescripción de la acción y con estimación de la demanda formulada por Enrique y otros, debo condenar y condeno a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. a reconocer a los actores la categoría profesional de grupo III del convenio marcho del grupo ENDESA , y a abonarles las cantidades siguientes:

Enrique 1.929,55 Esteban 2.050,46 Bernardo 2.233,68

Bartolomé 2.092,93 Miguel Ángel 1.823,68 Sin recargo por mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Los actores, D. Enrique , D. Miguel Ángel , D. Bernardo , D. Esteban y D. Bartolomé , prestan servicios para ENDESA DISTRIBUCION ELÉCTRICA, S.L., con la antigüedad que indican en demanda, categoría profesional grupo IV, nivel 7 y el salario anual establecido en el convenio colectivo de empresa, que consta unido a los autos. Los demandantes son trabajadores procedentes de la empresa ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA, S.A, que fueron integrados en ENDESA DISRIBUCION ELÉCTRICA, S.L. a raíz de la reestructuración del sector eléctrico producido en el año 1999, siendo el convenio colectivo de aplicación a dicho grupo el I Convenio Marco del Grupo Endesa de 25-10-2000 en cuyo anexo I se regulan las tablas de equivalencia de las categorías y niveles salariales anteriores a la reestructuración y la nueva estructura profesional.

SEGUNDO

Los actores, como trabajadores de ELÉCTRICAS RENIDAS DE ZARAGOZA, S.A., tenían la categoría profesional de oficial 1B y en la referida tabla de equivalencias profesionales dicha categoría quedó encuadrada en el grupo IV, como perteneciente al personal operario, dentro del cual figura la de Oficial Primera nivel B. La de Oficial Primera nivel A está integrada en el grupo III. TERCERO.- El art. 9 del I Convenio Marco describe las características y cometidos de los diferentes grupos profesionales, definiendo al grupo III como el de aquellos trabajadores que con responsabilidad de mando, tienen un contenido alto de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad elevado y autonomía dentro del proceso establecido. Para la pertenencia a este grupo profesional se requerirá Formación Profesional, o denominada Ciclo Formativo, de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa con experiencia prolongada en la ocupación, o cualificación específica para la misma, y el grupo IV clasifica a los trabajadores que , sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana con un nivel medio de complejidad y automía dentro del proceso establecido. Igualmente, aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidades o dominios de una de las mismas. Para la pertenencia a este grupo profesional se requerirá Formación Profesional, hoy denominada Ciclo Formativo, de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en la ocupación o cualificación específica para la misma.

CUARTO

La comisión técnica de clasificación profesional del grupo ENDESA, en acta de 13-2- 2001, ratificó las tablas de equivalencias que figuran en el anexo I del convenio marco, estableciéndose en el punto 2 del acta lo siguiente: "conforme a lo dispuesto en la Disposición Final cuarta del Convenio Marco de 25-10-2000, ratificar que la adscripción a la nueva tabla clasificatoria y retributiva se ajusta a los criterios establecidos en la misma, y que cumple los requisitos de ser económica y profesional neutra, de forma que no supone ni mejora ni perjuicio para el trabajador. Ello ha de entenderse en el sentido de que todo el personal afectado por el volcado, seguirá efectuando las funciones correspondientes a su clasificación profesional de origen con el carácter con que las viene realizando, de conformidad con los criterios de Grupo Profesional en el que definitivamente quede encuadrado, para lo que se le facilitará la oportuna formación si fuera necesario, y en el punto 3 "con carácter previo a cualquier reclamación judicial o extrajudicial, ya sea individual o colectiva, las reclamaciones derivadas del volcado deberán ser formalizadas ante la Comisión Técnica de Clasificación Profesional, y no podrán basarse en agravios comparativos entre empresas, derivados del proceso de volcado de las Tablas de equivalencia, ya que esta Comisión considera que no se han producido."

QUINTO

Los actores inicialmente y de forma habitual han venido desempeñando en la empresa funciones en calidad de supervisores fuera de la ciudad de Zaragoza, y que consisten en la supervisión de los trabajos de las subcontratas, comprobando la ejecución de la obra conforme al encargo, y la...

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