STSJ Comunidad de Madrid 815/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:11944
Número de Recurso3095/2006
Número de Resolución815/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0003095/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3095/06

Sentencia número: 815/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, dieciséis de noviembre de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3095/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. EDUARDO COHNEN TORRES, en nombre y representación de DÑA. Blanca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, habiendo sido impugnado el RADIO NACIONAL DE ESPAÑA representado por el/la Letrado D./Dª LUIS GARCIA CHILLON, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 956/05, del Juzgado de lo Social 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Blanca, contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 21 DE FEBRERO DE 2006, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La actora presta servicios para la parte demandada desde el 19-12-83 con categoría profesional de oficial de Administración y salario base mensual de 1.269,87 euros sin prorrata de pagas extras.

  2. - Por Sentencia de 12-9-OS el Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid, desestimó su reclamación de categoría profesional de Jefe de Administración reconociendo que efectuaba tareas propias de Jefe de Administración por lo que condeno a la empresa hoy demandada a abonar las diferencias salariales objeto del litigio planteado.

  3. - La actora ha venido desempeñando los siguientes puestos en la empresa: El 1 de enero de 1987 fue nombrada Encargada de seguimientos de cuentas corrientes bancarias, tanto de moneda nacional como extranjera.

    E1 1 de octubre de 1987 fue nombrada Encargada de seguimiento de cuentas-nivel 56.

    El 1 de mayo de 1989 fue nombrada Jefe del Departamento de Cuentas de Tesorería-nivel 21, pasando a desarrollar las siguientes funciones:

    Control de todos los pagos e ingresos, tanto por caja como por bancos.

    Gestión de las reposiciones de fondo de maniobra y pagos anticipados a todas las emisoras de RNE.

    Seguimiento de todos los pagos que se han por O.T. (descuentos).

    Control de deudores por anticipos. Seguimiento de dietas y colaboraciones.

    E1 1 de enero de 1994 fue nombrada Jefe del Departamento de Transportes, Tráfico y Estafeta de RNE, puesto en el que permanece actualmente.

  4. - La actora entiende que las funciones que desarrollan son las propias de un Jefe Administración por lo que las diferencias entre la categoría que ostenta y las correspondientes a aquella son:

    Retribuciones anuales de Jefe de Administración (nivel 3) :

    Salario base 1.481,85 euros x 15 pagas= 22.227,75

    euros.

    Productividad 1.810,45 euros x 1 paga= 1.810,45 euros. Antigüedad (7 trienios) 622,38 eurosx 14 pagas= 8.713,32 euros.

    TOTAL= 32.751,52 euros.

    Retribuciones anuales de oficial Administrativo (nivel 5)

    Salario base 1.244,97 euros x 15 pagas= 18.674,55 euros.

    Productividad 1.645,93 euros x 1 paga = 1.645,93 euros.

    Antigüedad (7 trienios)556,50 euros x 14 pagas = 7.791,00 euros.

    TOTAL= 28.117,48 euros.

    diferencia: 32.751,52 euros- 28.117,48 euros = 4.634,04 euros.

  5. - A la actora se le abona el concepto de complemento de mando orgánico en el periodo reclamado en las presentes actuaciones.

  6. - El desglose de la retribución que percibe la actora es: 1.269,87 euros de salario, 225,60 euros por el concepto de antigüedad, 85 euros por concepto de permanencia, 535,64 euros complemento mando orgánico lo que hace un total de 2.116,11 euros sin prorrateo de pagas extras.

  7. -En el periodo reclamado por el concepto mando orgánico ha percibido 6.427,68 euros.

  8. - La actora tiene a su cargo 7 trabajadores fijos y 3 conductores externos.

  9. - Las funciones que realiza son:

    l.- Coordinación de las personas que dependen de ella, ordenando las tareas necesarias para el seguimiento y control adecuado a los servicios que se prestan en el Departamento de Transportes, Tráfico y Estafeta.

    1. - Coordinación, seguimiento y control de los transportes de personales de los Servicios Centrales:

      - Coordina las necesidades de servicios de transportes de personal, determinando la necesidad de alquiler a empresas externas de vehículos con conductor, horario y frecuencia a desarrollar, controlando los servicios a facturar así como Kilómetros, horas extrasm dietas,etc.

      - Asignación de los vehículos más apropiados para realizar los servicios, distribuyendo de la forma más ventajosa tanto los itinerarios como el número de personas a utilizar un mismo vehículo.

      - Controla la relación de personal autorizado a la utilización de cada uno de los servicios y, concretamente al que pueda utilizar "Rutas Nocturnas", teniendo en cuenta horarios y domicilios.

      3- Transportes de mercancías y estafeta:

      - Gestión de servicios de transporte pesados, fundamentalmente traslado de material técnico a distintos centros de RNE.

      - Gestión de los servicios de correspondencia, paquetería y mensajería (nacional e internacional).

      - Solicitud de cuaderno ATA, ante la Cámara de Comercio de Madrid, controlando su situación su cancelación y- posterior renovación, solicitando a Tesorería el aval bancario necesario.

    2. - Gestión de suscripciones: de libros, prensa.

    3. - Gestión presupuestaría de las cuentas contables relacionadas con los servicios que se prestan en el Departamento, para lo que:

      - Solicita presupuestos a empresas de servicios, proponiendo su contratación.

      - Imputación contable de los gastos que se originan, enviando a Contabilidad la documentación necesaria.

      - Aceptación o devolución de las facturas presentadas por las empresas, controlando los servicios facturados y pendientes de facturar.

    4. - Control y mantenimiento de vehículos propiedad de RNE: - Control de la situación de dichos vehículos, tanto en su ubicación como que su documentación éste correcta, tramitándose la necesaria ante la Dirección General de Tráfico.

      - Reparaciones, puestas a punto, ITV, etc.

      - Siniestros de accidentes, solicitud de adquisición o baja de vehículos.

      - Contratación, seguimiento y control de los Seguros de los vehículos.

      - Gestión del pago de impuestos de vehículos.

    5. - Otras funciones

      - Elaboración de los informes necesarios para las distintas Unidades de RNE.

      - Coordinación con RTVE de los servicios comunes del Grupa.

      - Colaboración para el desarrollo de la aplicación informática necesaria para el control de servicio de transportes.

      - Control de los servicios prestados por Vía Digital y Canal Satélite Digital.

      - Responsabilidad sobre el control de una pequeña Caja Fuerte para el pago de documentos de pequeños importes: taxi, telegramas, partes, parking, libros, etc. Estos pagos requieren una previa revisión, la petición de anticipos a Tesorería y su correcta liquidación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación de la demanda presentada por Blanca contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de junio de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de octubre de 2006, señalándose el día 8 de noviembre de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la demandante de este proceso el reconocimiento de que los servicios que lleva a cabo para su empresa, "Radio Nacional de España, S.A." (en adelante, RNE), no son propios de la categoría profesional que tiene reconocida -oficial de administración- sino de jefe de administración, y que le deben ser abonadas las diferencias salariales correlativas, que, en el período comprendido entre noviembre de 2004 y octubre de 2005, asciende a 3.462,67 euros.

El juzgado de lo social nº 32 de Madrid ha enjuiciado esta pretensión, resolviendo del siguiente modo: 1º) Las funciones realmente desempeñadas por la actora son propias de la categoría de jefe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 4728/2009, 10 de Junio de 2009
    • España
    • 10 Junio 2009
    ...són específicament les funcions dels caps administratius conforme les regles del Xè conveni. És significativa, així, la STSJ Madrid de 16.11.2006 -rec. 3095/2006 -, en la què "Respecto al primero de esos pasos la sentencia de instancia afirma que "las funciones realizadas por la actora son ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR