Castor, la tragedia que vino por querer atesorar energía

AutorMercedes Fuertes
Páginas13-58
CAPÍTULO I
CASTOR: LA TRAGEDIA QUE VINO
POR QUERER ATESORAR ENERGÍA
1. PRESENTACIÓN DEL ESCENARIO
Y DE LOS PROTAGONISTAS
La primera noticia que nos habló del «Castor» nos remonta a mirar
más de veinte años atrás. Fue en septiembre de 1996 cuando se pu-
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hidrocarburos bautizado con ese nombre a favor de la empresa «Espa-
ña Canadá Resources, Inc». Su objeto: realizar estudios conducentes
a delimitar la posible rentabilidad de la utilización de una estructura
marina como depósito.
A más de 1.700 metros de profundidad existía una conformación en
el subsuelo de las aguas españolas derivada de una antigua explotación
petrolífera llamada Amposta por su cercanía con la costa tarraconense
y que estuvo activa entre 1970 y 1989 aproximadamente. Otro punto
de referencia nos sirve también para alojar su localización, a saber,
la distancia de 22 kilómetros que la separa de la localidad de Vinaroz
(Castellón), cuyos vecinos serán también protagonistas de la historia.
En España existen otros almacenes subterráneos de gas: Serrablo, entre las
localidades oscenses de Jaca y Sabiñánigo, y Gaviota frente a la costa de Vizcaya.
También estaba proyectado el de Yela en Brihuega (Guadalajara). Las expectati-
vas de un mayor consumo, teniendo en cuenta la gran dependencia exterior para
el adecuado suministro, hacía más que conveniente contar con ciertas reservas
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gían una progresiva e imparable evolución de la demanda de gas. Así en el que
abarca los años 2002-2011 se resaltaba cómo se multiplicaba el consumo de gas
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que había pasado de un 11 por 100 a un 17 por 100 en solo cinco años y que la
previsión era seguir incrementándose porque la media de consumo en los países
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año 2000 la demanda era del 5 por 100 y se había incrementado hasta el 34 por
100 en el año 2006. Sin embargo, a pesar de ese incremento se advertía ya un
descenso en esa progresión, de ahí que las previsiones hasta el 2016 mantuvieran
ese porcentaje de demanda.
Como en otros almacenes existentes, se pretendía inyectar gas na-
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de la demanda. Un depósito estratégico, pues, frente a la aparición de
riesgos en el suministro. Las cifras que se repetían como venturosas re-
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alrededor de cincuenta días.
Del permiso que se otorgó «a riesgo y ventura» del empresario —como
se reiteraba en los títulos administrativos desde hacía décadas— con-
viene retener que se analizaría la calidad del almacén, se propondría su
disponibilidad y rentabilidad y, además, se mencionaba que los estudios
debían incorporar los datos sísmicos del campo de Amposta.
Han de pasar algunos años para que —quienes nos acercamos
después de tanto tiempo a esta historia, al no seguir el día a día de
la tramitación de los expedientes— conozcamos nuevos hitos de ese
proyecto que van montando el escenario de la trama y acogiendo a los
protagonistas.
Así, en 1998 se acordó extender su vigencia hasta septiembre de
2004 a la vez que se redujo aproximadamente un tercio el ámbito es-
pacial. Un año antes de esa fecha, se autorizó su cesión a la empresa
ESCAL UGS, S. L., sociedad integrada por la empresa canadiense
Castor Limited Partnership y la española ACS; y a los pocos meses se
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estas admitidas por el ordenamiento jurídico.
En efecto, la Ley de Hidrocarburos vigente en el momento de otorgarse el
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vestigación que afectaran al mar territorial durante ocho años diferenciando dos
periodos: los dos primeros años de la investigación se extendería sobre toda la
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previos debían acotar mejor el objeto de análisis. Se reconocía, además, una po-
sible prórroga de otros tres años (art. 14). La Ley ahora vigente, que tiene fecha
de 1998, reduce el plazo del permiso de investigación a seis años, sin que exista
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prórroga, cuyo plazo máximo está en tres años, deberá minorarse en la mitad la
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disposiciones transitorias, esta Ley establece que los permisos y concesiones
otorgados con anterioridad seguirán rigiéndose por las disposiciones de la ley
CASTOR: LA TRAGEDIA QUE VINO POR QUERER ATESORAR ENERGÍA 15
derogada salvo que los titulares soliciten acogerse a la nueva normativa, mante-
niendo su vigencia los reglamentos existentes hasta la aprobación de unas nuevas
disposiciones de desarrollo.
Tal cesión y la prórroga obraron como palanca dando un notable
impulso al proyecto: en enero de 2006 la empresa solicitó la concesión
de la explotación del almacén Castor.
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de los sectores de la electricidad y del gas establecidos para la década
2002-2011 y la elevó a la condición de infraestructura de ejecución
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rable espaldarazo político.
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Por un lado, las mejores precisiones del régimen de los almacenes
subterráneos con ocasión de la reforma de la Ley de hidrocarburos —de-
rivada de la necesidad de incorporar la nueva regulación contenida
en una Directiva europea dirigida a mejorar el mercado del gas—.
En concreto, un precepto reconoció el derecho al almacenamiento de
hidrocarburos en el subsuelo concedido, el derecho a la extracción de
los hidrocarburos existentes, reiterando el plazo tradicional y común
de tales concesiones, treinta años con dos posibles prórrogas de diez
años cada una (nuevo art. 25 bis de la Ley introducido por la reforma
de 2 de julio de 2007).
Por otro lado, amparó ese proyecto una modestísima Orden Minis-
terial que estableció las retribuciones a las que tendrían derecho los
concesionarios de los almacenes subterráneos de gas natural.
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2. EL SEGURO Y RENTABLE ESCENARIO GASISTA
Hace décadas que se liberalizó el sector del gas con la aspiración
de facilitar un adecuado mercado energético. No obstante, el marcado
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vención pública en su desarrollo.
Tal medida se impulsó desde el Derecho europeo preocupado por
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interior de la energía, lo que hacía conveniente la entrada de empresa-
rios, así como garantizar el suministro a los usuarios (Directiva 98/30,
de 22 de junio). Años después una importante reforma insistió en la
necesidad de facilitar el acceso a las redes, la separación en la gestión
de las diversas actividades y la seguridad del abastecimiento. Aspectos

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