Comentario de la SAP Valladolid Nº 714/2021 de 3 de noviembre de 2021

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en grado de apelación ante la Sección 3a, los Autos de procedimiento ordinario 537/2019, procedentes del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid, contra la sentencia con fecha de 21 de diciembre de 2020, que estimó parcialmente la demanda y declaró la improcedencia, por excesivo y no ajustado a derecho, del precio de adquisición de un camión, condenando al demandado al pago del sobreprecio soportado fruto del acuerdo colusorio.

Con relación a las pretensiones de las partes, por la representación de la demandada se ha formulado impugnación de la sentencia de instancia invocándose la errónea interpretación en cuanto a la naturaleza de la conducta declarada anticompetitiva por la Decisión de la Comisión y su incidencia en los precios netos de los camiones. Con apoyo en el artículo 16.1 del Reglamento 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los arts. 81 y 82 (actualmente, 101 y 102 TFUE), se alega que la conducta sancionada en la Decisión de la Comisión no consistió en una coordinación de aumento de precios brutos, sino en meros intercambios de información sobre tales precios brutos.

Por otro lado, la representación de la parte actora ha formulado igualmente impugnación de la sentencia, interesando que se revoque la decisión adoptada en cuanto a la estimación parcial de la reclamación indemnizatoria, invocando error en la valoración de prueba, por cuanto del contenido del informe pericial acompañado a la demanda se desprenden datos suficientes para considerar debidamente acreditada la realidad y alcance del daño irrogado a la actora. Asimismo, se impugna el pronunciamiento judicial en cuanto a la aplicación del porcentaje que se ha fijado en virtud del criterio de ponderación judicial del daño del 5% del precio abonado.

Así, el problema jurídico principal no es otro que, en primer lugar, la determinación de la existencia de una conducta declarada como anticompetitiva y, en segundo lugar, la valoración del alcance del daño.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha estimado parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de la parte actora, en base a la siguiente motivación jurídica:

La sentencia destaca que (FJ 4º) "En las acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de una conducta ilícita declarada por la autoridad competente, se facilita la prueba de la conducta ilícita dada la...

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