ORDEN 8/2014, de 30 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en los casos en que concurran circunstancias económicas sobrevenidas durante el curso académico 2013-2014 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en el artículo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo (DOGV 4207, 11.03.2002), del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio (DOGV 5284, 20.06.2006), dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.

La Orden de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2013-2014 en las universidades de la Comunitat Valenciana, establece unas condiciones económicas y de rendimiento académico que es necesario cumplir para obtener la exención del pago de las tasas por los servicios académicos universitarios.

Atendiendo a la actual situación de crisis económica que afecta duramente a algunas familias, la Generalitat pretende facilitar el acceso a la universidad a aquellos miembros de estas familias, a quienes han sobrevenido circunstancias económicas que las sitúan en riesgo de exclusión social.

El artículo 148.3 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, establece que se compensará a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios.

Dado el carácter de estas ayudas, que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

Para el desarrollo y aplicación de la presente orden se cumplirá con la normativa básica aplicable en materia de administración electrónica, así como con lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo se cumplirá con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos 28.e y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, y vista la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de 20 de diciembre de 2013, y de conformidad a la misma,

ORDENO

Primero

Se convocan becas para el curso académico 2013-2014, para la realización de estudios universitarios en los casos en que concurran circunstancias económicas sobrevenidas en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

La concesión de estas becas se regirá por las bases que se adjuntan como anexo a esta orden.

Segundo

La compensación a las universidades públicas del importe de las tasas no satisfechas por los estudiantes a los que se conceda la exención, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014. La convocatoria se financiará con cargo a la línea de subvención T1313000, «Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores», del programa presupuestario 422.60, Universidad y Estudios Superiores, del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2014, por un importe máximo de 1.000.000,00 de euros. Todo ello condicionado a la existencia en el presupuesto de la Generalitat del año 2014 de crédito adecuado y suficiente.

Tercero

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de conformidad con el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden y se delega en él la atribución de otorgar las subvenciones a que se refiere esta convocatoria.

Segunda

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

De conformidad con lo establecido en los...

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