STS, 6 de Octubre de 2003

PonenteD. Román García Varela
ECLIES:TS:2003:6064
Número de Recurso4014/1997
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 27 de octubre de 1997, en el rollo número 1335/96, por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dimanante de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 707/95 ante el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona; recurso que fue interpuesto por "COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A.", representada por la Procuradora doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- El Procurador don Antonio Mª de Anzizu Furest, en nombre y representación de "TRANSFERPE, S.A.". promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona, contra "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN", en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "Dictar sentencia por la que estimando la presente demanda, se declare que "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN", viene obligada a abonar a mi mandante la cantidad de siete millones doscientas noventa y una mil novecientas veintiuna pesetas (7.291.921 pesetas), y por tanto se la condene a pagar a mi representada, la suma solicitada más los intereses del 20% establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, más los intereses legales a partir de la presentación de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

  1. -- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, el Procurador Sr. Puig-Serra, en su representación, la contestó oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación.

  2. - El Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona dictó sentencia, en fecha 8 de julio de 1996, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de "TRANSFERPE, S.A.", condeno a la mercantil "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A.", al pago de dos millones quinientas setenta mil doscientas cincuenta y cinco pesetas con veinticinco céntimos (2.570.255, 25) e intereses del 20% desde la notificación del siniestro a la demandada; sin condenar a las costas a ninguna de las partes".

  3. - Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciada la alzada, la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia, en fecha 27 de octubre de 1997, cuyo fallo se transcribe textualmente: "Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A.", contra la sentencia de fecha 8 de julio de 1996, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona en autos de menor cuantía número 707/95, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, haciendo expresa condena de las costas de esta alzada a la parte apelante".

SEGUNDO

La Procuradora doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A.", interpuso, en fecha 20 de diciembre de 1997, recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, por los siguientes motivos, al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1º) Por infracción del artículo 1255 del Código Civil en relación con el artículo 14 del Condicionado General del contrato de seguro suscrito; 2º) por vulneración de los artículos 1 y 69 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en relación con el artículo 14 del Condicionado General del contrato de seguro; 3º) por violación del artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, en relación con los artículos 70 del mismo Cuerpo Legal y 13 y 17 del Condicionado General de la póliza, y, suplicó a la Sala: "Dicte sentencia estimando el mismo, casando y anulando la recurrida y dictando en su lugar otra, más ajustada a Derecho desestimando la demanda interpuesta, condenando en costas a la actora de la primera instancia y sin pronunciamiento sobre costas en las restantes".

TERCERO

La Sala señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18 de septiembre de 2003, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad "TRANSFERPE, S.A." demandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a la "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A.", e interesó las peticiones que se detallan en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

El Juzgado acogió parcialmente la demanda con la condena a la demandada al pago de DOS MILLONES QUINIENTAS SETENTA MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (2.570.255,25 pesetas) e intereses del 20% desde la notificación del siniestro a la demandada, y su sentencia fue confirmada en grado de apelación por la de la Audiencia.

La "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A." ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia.

SEGUNDO

Como se ha expresado, la sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la litigante pasiva al abono a la actora de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTAS SETENTA MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS CON VEINTICINCO CENTIMOS (2.570.255,25 pesetas), contra cuya resolución recurrió en apelación sólo la parte demandada

Por lo referido, y de conformidad con la reiterada doctrina de esta Sala (entre otras, SSTS de 17 de octubre de 1998 y 19 de julio de 1999) relativa a que en este momento procesal, las causas de inadmisión del recurso de casación producen su desestimación, corresponde declarar la repulsa del mismo porque, en este debate, la cuantía litigiosa no alcanza el límite económico establecido en el artículo 1687.1 c) de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el acceso casacional, toda vez que, consentida la sentencia del Juzgado por la actora, quedó fijada la cuantía del litigio por la Sala de instancia en la suma antes reseñada, inferior, por tanto, al límite pecuniario que exceda de SEIS MILLONES DE PESETAS expresado en el precepto recién citado.

TERCERO

La desestimación del recurso provoca las preceptivas secuelas determinadas en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas y a la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A." contra la sentencia dictada por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete. Condenamos a la recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . CLEMENTE AUGER LIÑÁN; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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