La carta de porte electrónica en el transporte terrestre de mercancías tras la aprobación del protocolo adicional al CMR de 28 de mayo de 2008 (BOE de 14 de junio de 2011)

AutorIrene Escuin Ibáñez
CargoProfesora Titular Derecho Mercantil, Universidad Politécnica de Cartagena.
Páginas55-80
LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS...
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 11 (2013): 55-80
LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA
EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS TRAS
LA APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL
AL CMR DE 28 DE MAYO DE 2008 (BOE DE 14 DE JUNIO
DE 2011) *
Irene Escuin Ibáñez
Profesora Titular Derecho Mercantil
Universidad Politécnica de Cartagena
RESUMEN
El Protocolo modif‌icativo del CMR de 28 de mayo de 2008 lleva a cabo un
reconocimiento expreso de la posibilidad de emitir cartas de porte electrónicas en
el marco del contrato de transporte terrestre, al tiempo que diseña un incipiente
régimen jurídico para las mismas. Este régimen jurídico se construye sobre dos
pilares. El primero, el principio de equivalencia funcional entre el soporte en pa-
pel y el soporte electrónico, de acuerdo con el cual todas las normas aplicables al
primero son igualmente válidas para el segundo. El segundo principio presupone
que la utilización de soportes electrónicos venga precedida de un acuerdo entre
las partes interesadas en la ejecución del transporte. A través de este acuerdo, las
partes no sólo deciden emitir cartas de porte electrónicas, sino que también de-
ben resolver aspectos trascendentales de su funcionamiento. Partiendo de estos
dos principios, el artículo realiza un análisis más detenido de este régimen jurídi-
co a través de las distintas fases que transcurren desde la emisión del documento
hasta la entrega de las mercancías y extinción del mismo.
Palabras clave: CMR, carta de porte, principio de equivalencia funcional.
The electronic consignment note after the Additional Protocol
to the Convention on the Contract for the International Carriage of Goods
approval (28th of May 2008)
ABSTRACT
The Additional Protocol to the Convention on the Contract for the Interna-
tional Carriage of Goods by Road recognizes the possibility of issuing an elec-
tronic consignment note and designs a specif‌ic regulation for it. This regulation
is based on two basic principles. The principle of functional equivalence between
certif‌icates and electronic documents is the f‌irst one to take into account. Ac-
* Fecha de recepción del trabajo: 07/11/2012. Fecha de aceptación del trabajo: 18/03/2013.
IRENE ESCUIN IBÁÑEZ
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cording to this principle an electronic consignment note shall be considered to
be equivalent to the consignment note referred to in the Convention and shall
therefore have the same evidentiary value and produce the same effects. The
second principle states that all the parties interested in the performance of the
contract of carriage shall agree on the procedures and the implementation of an
electronic consignment note. Taking into account these two principles, the article
analyses the regulation provided by the Additional Protocol through the different
stages between the issue of the electronic consignment note and the delivery of
the goods and extinction of the electronic document.
Goods by Road, consignment note, principle of functional equivalence.
SUMARIO: I. ANTECEDENTES.—II. PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CARTAS DE PORTE ELEC-
TRÓNICAS EN EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CMR.—III. REGULACIÓN DE LA CARTA DE PORTE
ELECTRÓNICA EN EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CMR: 1. Emisión del documento electrónico: 1.1. Método
de emisión del documento electrónico. 1.2. Sujetos legitimados para emitir el documento electrónico. 1.3. Con-
tenido del documento electrónico. 1.4. Número de ejemplares a emitir. 1.5. Firma del documento. 2. Ejercicio
del derecho de disposición. 3. La sustitución de la carta de porte electrónica por otro modo de documentación.
4. Entrega de las mercancías y extinción del documento electrónico.—BIBLIOGRAFÍA.
I. ANTECEDENTES
Los avances experimentados en el ámbito de las telecomunicaciones han per-
mitido una progresiva sustitución de los antiguos sistemas de documentación de
los contratos de transporte en papel por las llamadas cartas de porte electrónicas.
La posibilidad que ofrecen estas últimas de recoger la información contractual en
registros informáticos y transmitirla por vía electrónica agiliza la comunicación
de datos en un contexto donde las mercancías también se trasladan con mayor
rapidez gracias a las nuevas técnicas de transporte. Junto a este ahorro de tiem-
po, la carta de porte electrónica también ha permitido reducir los costes de pro-
ducción y manipulación de documentos que lleva consigo el recurso a soportes
cartáceos.
Los primeros intentos de utilización de documentos de transporte electróni-
cos surgieron de la iniciativa particular de empresas dedicadas especialmente a
la navegación marítima. Sistemas como el Data Freight Receipt o el Cargo Key
Receipt creados por la Atlantic Container Line, el experimento Sea Doc desarro-
llado conjuntamente por el Chase Manhattan Bank y la asociación de transportis-
tas de crudo (INTERTANKO), o el más reciente proyecto BOLERO, fruto de un
consorcio de transportistas, comerciantes, entidades bancarias y compañías de
telecomunicaciones 1, intentaron, con mayor o menor fortuna, sustituir los docu-
1 Vid. descripción bastante detallada de todos estos procedimientos en A. REC A L D E CA S T E L L S , «Elec-
tronif‌icación de los títulos-valor», en AAVV, Régimen jurídico de Internet (J. CRE M A D E S , M. FER N Á N D E Z -
OR D Ó Ñ E Z y R. IL L E S C A S , coords.), Madrid, 2002, pp. 588 y ss.; M.ª P. MAR T Í N CAS T R O , «La documentación
electrónica del contrato de transporte. Alternativas legales y prácticas al empleo de soportes materiales

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