Sociedad anónima. Nombramiento de administradores sin la mayoría reforzada prevista estatutariamente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El nombramiento de administradores, si no es por sustitución de otros destituidos en la misma junta, puede ser objeto de reforzamiento estatutario, aunque ese nombramiento no suponga cambio alguno en la forma de administración.

Hechos: En una sociedad anónima se nombran dos administradores mancomunados, en junta universal y con el voto favorable del 75% del capital social. El sistema de administración no cambia.

Los estatutos de dicha sociedad establecen con carácter general "un quórum de asistencia reforzado para la constitución de las juntas generales de accionistas y una mayoría cualificada para la adopción de acuerdos"..., que será: "en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean al menos el 85% del capital suscrito con derecho a voto, y en segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 80% de dicho capital"(art. 14); y que los "acuerdos se adoptarán por una mayoría de más de un 75% de los votos emitidos, excepto en aquellos casos en que la Ley exigiera otro número determinado de votos»(art. 16).

Para la registradora el nombramiento hecho con el voto del 75% del capital no cumple las exigencias de quorum reforzado establecido en los estatutos de la sociedad (art. 201 de la Ley de Sociedades de Capital). Defecto subsanable.

Los nombrados recurren: basan su recurso en Sentencia dictada por la Audiencia provincial de Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2005, bajo el rollo de apelación 155/2005-2.ª de la Sección decimoquinta, en la que, se declaró válido el cese de un coadministrador y el nombramiento de otro de la misma sociedad. La sentencia se basa en que para la exigencia de responsabilidad a los administradores que lleva consigo su destitución "no pueden exigirse mayorías distintas a las del artículo 93 TRLSA, y consiguientemente quórums que impidan la aprobación del acuerdo por esta mayoría legal, con mayor motivo esta prohibición debería de extenderse a los acuerdos de separación y revocación de los administradores". Y que los socios que representan el 25% "utilizan sin duda alguna su participación como un verdadero derecho de veto...". Para el recurrente tiene el valor de cosa juzgada.

Resolución: Se confirma la calificación registral.

Doctrina: Comienza diciendo la DG que, aunque la sentencia alegada no tiene el valor de cosa juzgada para la DG, "el respeto a la seguridad jurídica desaconseja seguir un razonamiento decisorio desconectado de una resolución judicial firme cuya eficacia afecta a todos los socios y a la propia sociedad...".

Para la sentencia alegada, siguiendo la jurisprudencia del TS, hacer valer el reforzamiento estatutario para impedir la revocación de un administrador "va en contra del...

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