STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:17086
Número de Recurso1695/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1695/02 Sentencia nº : 2160/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a cinco de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel y UNICAJA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SIETE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Miguel sobre DESPIDO siendo demandado UNICAJA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Febrero de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Pedro Miguel , mayor de edad y domiciliado en, desempeñaba su actividad por cuenta del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda desde el 1-10-69, ostentando categoría profesional de jefe 3º.

Desempeñaba últimamente el cargo de Jefe de Obra Social. En la actualidad y por todos los conceptos, un jefe de 3º percibe en Unicaja la suma de 7.532.205 pesetas. El anterior director de la Obra Socio Cultural de Unicaja, hoy cargo vacante, fue D. Pedro Antonio , a su vez anterior Director General de la Entidad que ostentaba categoría laboral de jefe de 1º, al que se respetó la estructura salarial de Director General en su nuevo nombramiento. Dicho cargo es puramente discrecional a decisión del Consejo de Administración de la Entidad, no unido a categoría o estructura salarial determinados. Se dan aquí por reproducidas las nóminas de aquel, correspondientes al año 01. Percibió 2.080.538 pesetas por todos los conceptos, mensualmente. 2º.- El historial del actor podría cifrarse en los siguientes hitos básicos, dándose por reproducida la documental que se cita: Solicitud de concesión de excedencia forzosa de 20-2-87 dirigida al Director General de la Caja de Ahorros de Ronda, D. Pedro Antonio . Concesión de excedencia forzosa con efectos al 1-3-87 a virtud de la designación como gerente de la ciudad Sanitaria de Carlos Haya. Ello se estructuró a virtud de un contrato de 24-2-87 con la entonces RASSA, otorgando a la relación carácter laboral indefinido. Cesó en dicho desempeño el 2-11-87 a petición propia. Contrato de 1-11-87 calificado como de alta dirección y duración indefinida entre el actor y la Universidad Complutense para su designación como vicegerente general de la misma. Tenía a su cargo la gestión económica y patrimonial de la Universidad; la gestión del servicio de Obras e instalaciones; coordinación y supervisión de la actividad gerencial de los Centros; el desarrollo y seguimiento del Plan especial de Inversiones y accidentalmente, la asunción de la Gerencia en los supuestos de ausencia del Gerente General. El actor formaba parte por su cargo del Equipo Rector compuesto por el Rector, Vicerrectores, Gerente, Vicegerente General y Secretario General. El 8-9-94 tomó posesión como funcionario de carrera de la Escala de Técnicos de Gestión, continuando en desempeño ostentado de Vicegerente. Fue Director de los Cursos de Verano de la Universidad Complutense en Ronda durante los años 95 a 97, siendo patrocinados por la Fundación Unicaja Ronda, de la que era Presidente D. Felix , a su vez de la Entidad Unicaja. Resolución de 6-11-98 de la Universidad de Burgos, adjudicando el puesto de trabajo de Gerente en la misma al hoy actor. No llegó a tomar posesión del cargo al ser efectuado el nombramiento que a continuación se menciona. El 16-12-98 pasa a ser nombrado Director General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid. Se le vuelve a designar para cargo análogo el 13-7-99; permaneciendo en el mismo hasta su cese 21-9-01. Quedó en la situación de servicios especiales en la Universidad. El 25-9-01 reingresa de nuevo en la Universidad Complutense, desde la situación de Servicios Especiales en que se hallaba. 3º.- En fecha 19-10-01 solicitó el reingreso como jefe de la Obra Social. Mediante comunicación escrita de 5-11-01 que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida, se le indicó por Unicaja que se consideraba que la relación laboral se extinguió una vez finalizó el desempeño como Director Gerente del Hospital Carlos Haya, al no producirse su reincorporación o la concesión de nueva excedencia. 4º.- Interpuesa papeleta de conciliación el 15-11-01, se tuvo por intentada sin efecto el 3-12-01.

5º.- La demanda jurisdiccional se interpuso el 5-12-01, siendo objeto de corrección y aclaración el 10-1-02.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario por ambas partes. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda sobre despido interpuesta por el actor de litis, se alzan en suplicación ambas partes litigantes, la demandada Unicaja articulando un primer motivo de revisión fáctica al amparo por tanto del apartado b) del artículo 191 L.P.L, en particular del ordinal segundo, con la finalidad de que su primer párrafo sea sustituido por otro con el siguiente tenor: ...

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