Cargas inmobiliarias

AutorA. Ríos Mosquera
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas179-185

Page 179

A) Responsabilidad patrimonial, personal y real

La aplicación del principio general contenido en el artículo 1.911 del Código civil de que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros, del cumplimiento de sus obligaciones, origina interesantes cuestiones, que, estudiadas generalmente bajo el epígrafe de liquidación de cargas, presuponen para su acertada resolución, el conocimiento de preceptos de índole sustantiva y adjetiva, de evidente trascendencia en los ordenamientos hipotecarios y procesales.

Y es obvio que así suceda, porque ante la colisión de derechos concurrentes, ya sobre el patrimonio del deudor, ya sobre algunos de sus bienes, las leyes trataron de regular la concurrencia y prelación de créditos con modalidades diversas, reconociendo, unas veces, privilegio a ciertos acreedores, sobre el patrimonio o sobre los bienes; otras, a determinados créditos, absolutas unas y relativas otras, y fijaron gradaciones crediticias atendiendo a la cualidad de los títulos, y establecieron, finalmente, al través de las instituciones regístrales, prioridades en los derechos reales sobre muebles e inmuebles, y hasta en las obligaciones, mediante los asientos y anotaciones, si bien permitiendo en ciertos casos, que la regulación de la preferencia se decidiese judicialmente en los procedimientos de tercería.

Este sistema de ejecución, complejo en sí por las variadísimas situaciones que se pueden dar en la realidad jurídica, sustantiva y procesal, adquiere su máxima complicación, cuando al través de los principios del Derecho internacional privado, se trata de decidir las preferencias de créditos no sólo sobre bienes determinados, sino sobre las masas activas de ciertas universalidades, como la quiebra, el concurso, o la herencia y, en general, en las liquidaciones de patrimonios, que tantas y tanPage 180 diversas incidencias originan, ya en la fijación de los elementos de su activo, incluso permitiendo la impugnación de los actos de disposición o gravamen del titular, como por las discusiones sobre la prelación de los créditos o pasivo del deudor.

Y ya se comprende que antes del establecimiento de los sistemas regístrales que persiguen la finalidad de individualizar y fijar las responsabilidades sobre bienes determinados, convirtiendo a ciertos elementos del activo de un patrimonio en una especie de unidad económica con desenvolvimientos propios (fincas, buques, negocios mercantiles, concesiones administrativas, y basta mercancías, por ejemplo, en el caso de venta a plazos con reserva del dominio), la pretensión de un acreedor para ejecutar su crédito, al dirigir la acción y recaer ésta sobre bienes jurídicamente determinados según un criterio que los individualiza (porción determinada de una finca, cosas genéricas, universales, frutos, pertenencias, etc.), podría chocar con las pretensiones de otros acreedores, motivando la sustanciación de las tercerías de mejor derecho, reguladas en las leyes procesales como remedio para que el Juez, aplicando las normas sobre preferencia de los créditos, disponga el pago del que goce de prelación entre los concurrentes, y cuyos procedimientos no se conciben, o, por lo menos, parecen ociosos, cuando un ordenamiento especial, como el que da el Registro, determina automáticamente la preferencia por el puesto o lugar que la obligación exigida ocupa entre las varias relaciones que descansan sobre el valor de los bienes acogidos como unidad en un sistema registral.

¡Trascendental evolución del Derecho, que, mediante un régimen de publicidad adecuado, permite al acreedor percibir su crédito sobre una cosa del deudor, disipando la incertidumbre del pago, y alejando los temores de un pleito...

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