Decreto 240/2013, de 27 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2014.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
El Fondo de Asistencia Social tiene su origen en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia Social a ancianos y a enfermos incapacitados para el trabajo.
Por otra parte, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, inspirándose en los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce, estableció, entre otras prestaciones, un Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM).
En fecha posterior, el artículo 7 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes del Estado, determina que a partir de 23 de Julio de 1.992 quedan suprimidas las pensiones reguladas en el citado Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por lo que únicamente las percibirán quienes las tuvieran ya reconocidas antes del 23 de julio de 1992.
En cuanto al Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM), con la aparición de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, se suprimió, quedando únicamente para quienes a la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, lo tuvieran reconocido, salvo que las personas interesadas pasen a percibir una pensión no contributiva (disposición transitoria undécima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
El mantenimiento de las ayudas del Fondo de Asistencia Social, en adelante FAS, y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para quienes lo tuvieran ya reconocido y no optasen por el régimen de prestaciones no contributivas, y con el objetivo de mejorar la cuantía económica de las referidas prestaciones, conforme a lo establecido en el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, donde atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Servicios Sociales, y en el artículo 14 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, según el cual, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer prestaciones económicas para aquellas personas que, por su situación socioeconómica no puedan atender sus necesidades básicas de subsistencia, impulsó a la Comunidad Autónoma a instaurar las ayudas...
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