Decreto 239/2013, de 27 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas para el año 2014.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, actualmente derogada, estableció y reguló un nivel no contributivo de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, que posteriormente fue consagrado y regulado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. De esta forma se estableció una mayor acción protectora de la Seguridad Social, pues se pasó a cubrir las contingencias de jubilación e invalidez desde el nivel no contributivo.
Sin embargo, la insuficiencia de estas prestaciones junto con la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de asistencia y servicios sociales impulsaron a la Administración Autonómica a la aprobación del Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, para el establecimiento de ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas. Dicho Decreto, y su modificación, fueron objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional que, mediante Sentencia número 239/2002 de 11 de diciembre, desestimó los conflictos positivos de competencia promovidos por el Gobierno de la Nación.
Conforme al contenido de dicha Sentencia, la Comunidad Autónoma de Andalucía reanudó el pago de las ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas en el año 2003, habiéndose abonado las mismas con carácter ininterrumpido desde entonces.
El artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que, en todo caso, incluye, conforme al párrafo a), las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.
La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 14, que podrán establecerse prestaciones económicas, de carácter periódico y no periódico, a favor de aquellas personas que no puedan atender a sus necesidades básicas debido a la situación...
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