Capítulo V. Tributación de los actos de modificación de entidades hipotecarias

AutorAurora María Barranco Aguayo
Cargo del AutorRegistradora de la Propiedad en Santa Fe 1
Páginas143-166
CAPÍTULO V.
TRIBUTACIÓN DE LOS ACTOS DE
MODIFICACIÓN DE ENTIDADES
HIPOTECARIAS
A M B A
Registradora de la Propiedad en Santa Fe 1
1. Consideraciones preliminares
Las modificaciones de entidades hipotecarias son operaciones
referidas a inmuebles con trascendencia registral y fiscal. Vamos a
analizar los efectos fiscales de estas operaciones.
El punto de partida es que a diferencia de otros negocios jurí-
dicos como, por ejemplo, la compraventa que implica una trans-
misión de bienes o derechos, en las operaciones de segregación,
división, agrupación o agregación de fincas no existe un desplaza-
miento patrimonial.
El IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
o el Impuesto de Operaciones Societarias no gravan estas opera-
ciones, ya que gravan principalmente desplazamientos patrimo-
niales, sea como transmisiones onerosas, sea como entregas de
bienes, prestaciones de servicios u operaciones societarias. En las
modificaciones de entidades hipotecarias no existe desplazamien-
to patrimonial y, por tanto, no se produce el hecho imponible de
aquellos tributos.
En cambio, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se
regula en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,
por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto
Aurora María Barranco Aguayo
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sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documen-
tados y centra su hecho imponible en la documentación formal
de la operación, dejando en un segundo plano el contenido de la
operación. Por la vía de la documentación formal de las operacio-
nes de modificación de entidades hipotecarias se sujetan éstas al
gravamen de este impuesto; dado que para su acceso al Registro de
la Propiedad, se exigirá escritura blica, de conformidad con el
principio hipotecario de legalidad o titulación auténtica (regulado
en los arts. 3 de la Ley Hipotecaria y 33 y 420 del Reglamento Hi-
potecario) que es reflejo registral de los principios constitucionales
de legalidad y de seguridad jurídica, contenidos en el art. 9.3 de la
Como se ha señalado con anterioridad, también podrían acce-
der al Registro de la Propiedad actos de modificación de entidades
hipotecarias con otra forma documental pública: la certificación
administrativa, cuando tales operaciones recaigan sobre bienes de
las Administraciones Publicas, de conformidad con los arts. 206
de la Ley Hipotecaria y 36 y concordantes de la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Este último supuesto no estaría sujeto a tributación por AJD por
no cumplir con su hecho imponible, ya que no estamos ante un
documento notarial y tampoco tiene cabida este supuesto en alguno
de los documentos administrativos que sí están sujetos a tributa-
ción según el art. 40 de la LITPAJD, que son los que documentan
la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios
y las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros
públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable
y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o admi-
nistrativa competente.
Por tanto, nos centramos en aquellos casos en que las segre-
gaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones se documentan
en escritura pública. Y en un primer momento, vamos a analizar
en qué consiste este impuesto de AJD aplicado a los documentos

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