Capítulo tercero. Profilaxis

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Capítulo tercero
PROFILAXIS
1. Vigilancia cognitiva
A la vista del resultado de la investigación realizada, sería interesan-
te preguntarse cuándo y cómo el krátos del dèmos haya penetrado tan
a fondo en las dinámicas punitivas, qué espacio ocupa efectivamente
–en las dinámicas de la justicia mediática– la opinión pública, o sus sus-
titutivos digitales, en la era de la desintermediación y, a la vez, de la “de-
mocracia sin pueblo”; 264 y cómo el factor mass-mediático –generador y
a la vez receptor de estas pulsiones– haya visto acrecentarse la propia
incidencia en las recientes experiencias del “populismo penal”, 265 don-
de la “oclocracia punitiva” parece haber alcanzado la propia acmé.
Ciertamente el fenómeno no puede ya ser incomprendido por los
actores de la justicia penal, ni considerado quantité négligeable: vista su
dimensión sistémica, y el impacto que sus efectos perversos tienen so-
bre las dinámicas del proceso y sobre la constatación de la verdad, so-
bre los derechos fundamentales y sobre los equilibrios democráticos,
corroyendo en profundidad la misma confianza de los ciudadanos en
el “sistema de justicia”.
En primer lugar, el prontuario de posibles distorsiones –si bien va-
riable según la intensidad de la cobertura mediática, como decíamos,
264 Una “modernísima forma de sufragio restrictivo”, según L. Canfora, La demo-
crazia dei signori, Roma-Bari, 2022, que concluye: “una forma de estructura política no
sigue siendo ‘democrática’ cuando el ‘demo’ ha desaparecido”.
265 Ofrece un instructivo y estimulante cuadro el ya señalado estudio de E.
Amati, L’enigma penale. L’affermazione politica dei populismi nelle democrazie liberali,
Torino, 2020.
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pero ciertamente incompleto en su hipotetizable taxonomía– ha des-
tacado las trampas psicológicas y evaluativas en las que puede incu-
rrir quien se ocupa de la verificación de los delitos y de las relativas
responsabilidades, es decir, quien es llamado a administrar justicia.
Conocer sus efectos nocivos debería incitar –al menos– a una ma-
yor “vigilancia cognitiva” 266 en los protagonistas del proceso, para
poderse proteger de las “heurísticas inducidas” y de las distorsiones
fomentadas por las campañas mediáticas, y los sesgos que, a menudo
inconscientemente, pueden condicionar –en particular– la actividad
interpretativa y valorativa del juez.
Esta atención más vigilada –desde hace tiempo solicitada por la
psicología cognitiva, por los economistas conductuales, por los epis-
temológicos, así como por los lógicos, por los estadísticos y por los
neurocientíficos, etc., en relación a los más diversos errores en los
que el juez, sobre todo, puede incurrir 267– debería también incluir
las temáticas concernientes a los efectos de los medios de comuni-
cación sobre la justicia penal –y las oportunas estrategias de debia-
sing 268– al interno de específicos recorridos de formación y actuali-
zación para los operadores del Derecho: también y sobre todo de los
magistrados, de modo que se refuerce el “equipamiento profesional”
que –según la Casación– debería poder defenderlos de las influen-
cias mediáticas y de los “atajos mentales” de simplificaciones o de las
confirmation bias que éstos pueden fomentar.
Una misma y vigilada atención a las distorsiones del proceso me-
diático debería estar –obviamente– dirigida también a los abogados,
tales y tantos son los efectos que éstas producen sobre las dinámicas
del proceso, sobre su inercia, sobre la instrucción y sobre la decisión
266 Sobre el tema, cfr. e. gr. G. Gulotta, Innocenza e colpevolezza sul banco degli impu-
tati, Milano, 2018, pp. 361 y ss.
267 Por todos, G. Canzio, Alle radici dell’errore giudiziario: “Heuristics and Biases”, en
VVAA, L’errore giudiziario, a cura di L. Luparia, Milano, 2021, pp. 81 y ss., también con
referencias directas a “la influencia de la opinión pública y el impacto de la comuni-
cación a través de los medios de masas o las redes sociales” y a la incidencia negativa
que pueden tener “desde afuera, sobre la coherencia lógica de la representación y de
la construcción mental de la ‘historia’ sometida a la valoración y decisión del juez”.
268 (N. del T.: con este anglicismo se refiere el autor al proceso de eliminar los
sesgos cognitivos –bias– a la hora de tomar decisiones) R. Larrick, Debiasing, en D. J.
Koehler y N. Harvey (Eds.), Blackwell Handbook of Judgment and Decision Making, New
York, 2004.
JUSTICIA MEDIÁTICA 115
final: también en este caso, el conocimiento puede servir para evitar
las trampas dispersas en la estrategia defensiva, o al menos para in-
tentar hacerlo.
Sin embargo, el saldo negativo que podría calcularse desde el án-
gulo particular de los derechos fundamentales involucrados y com-
prometidos en el circo mediático-judicial, impone no renunciar
a habitar un ambiente irreparablemente contaminado, y a aceptar
malgré tout, la ‘doble vía’, primero mediática y luego real”, 269 pero exi-
ge un reexamen de los valores en juego, para poder explorar algunas
posibles intervenciones de reequilibrio, a la búsqueda de medidas
profilácticas.
2. El hilo roto entre la crónica judicial y el control
democrático de la justicia
Que quede claro: tomar nota del saldo negativo para los funda-
mental rights que la información en masa inscribe ya cotidianamente
en el balance de la justica no significa, obviamente, querer dudar del
papel que la prensa realiza –y debe realizar– en clave de control crí-
tico del poder, en una sociedad democrática, 270 ni el que la crónica
judicial hace –y debe hacer– sobre el ejercicio de la potestad puniti-
va: firmemente convencidos –hoy más que nunca– de la permanente
actualidad de la advertencia de Jeremy Bentham, según el cual “La
publicidad es el alma misma de la justicia (…). Mantiene al propio
juez, mientras está juzgando, en juicio”. 271
Se trata, más bien, de verificar las condiciones actuales de un com-
plejo juicio de ponderación que enfrenta el derecho a informar y a
269 Como le parece, de hecho, inevitable a P. Gaeta, Il problema della divulgazione
delle notizie giudiziarie, en VVAA, Informazione e giustizia penale, a cura di M. Ruotolo,
Napoli, 2019, p. 41.
270 Es decir, la proverbial función de “perros de guardia” de la democracia que
los medios de comunicación ejercen, “función consistente en el comunicar (noticias)
a las que se añade el derecho, del público, a recibirlas”, constantemente evidenciada
por la Corte europea a partir de la celebérrima TEDH, 26 de abril de 1979, Sunday
Times, § 65.
271 (N. del T. – traducción de la cita textual inglesa a lengua española). J. Bentham,
Draught of the Organization of Judicial Establishments, Compared with That of National Assembly
(1776), en The Works of Jeremy Bentham (ed. J. Browing), Edinburgh, 1843, vol. IV, p. 316
(el pasaje es citado por E. Bruti Liberati, Prassi, disciplina e prospettive dell’informazione
giudiziaria, en www.penalecontemporaneo.it, 12 de enero de 2018, p. 2).

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