Capítulo segundo. Efectos perversos

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Capítulo segundo
EFECTOS PERVERSOS
1. Las distorsiones sobre el plano sustancial
Cuando cae la mampara que protege los hechos judiciales de la
publicitación mediática –y si se sale del espacio protegido en la sala
judicial– las primeras repercusiones se desencadenan en el plano
sustancial.
Tales repercusiones pueden apreciarse hasta la fase germinal de
la divulgación de la noticia y en la inscripción de las imputaciones,
y su gravedad puede medirse en el prisma de los diferentes princi-
pios de garantía que rigen el Derecho penal (tipicidad, ofensividad,
personalidad, culpabilidad y finalidad reeducativa de la pena): todos
principios que en el impacto con la “autarquía definitoria” 114 de la
narración mediática experimentan un evidente debilitamiento si no
una auténtica descomposición, con evidentes repercusiones –en la
circularidad típica de las influencias entre los dos sistemas, mediá-
tico y penal– desde la formación de las hipótesis acusatorias, como
decíamos, y, por lo tanto, desde los inicios del procedimiento, y con
efectos que se propagan hasta su final, condicionando el juicio de
responsabilidad y la misma función del castigo. 115
En esta prospectiva, confirmado que los medios de comunicación,
metiéndola en escena, a la vez “construyen” la realidad –y lo hacen
114 Cfr. C. E. Paliero, La maschera e il volto (percezione sociale del crimine ed “effetti
penali” dei media), en Scritto per Federico Stella, a cura di G. Forti e M. Bertolino, Napoli,
2007, p. 291.
115 Sobre el tema, recientemente, R. Dubé y M. Garcia, L’opinione pubblica come
fondamento del diritto di punire: frammenti di una nuova teoria della pena, en Criminalia,
2018, pp. 537 y ss.
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“sobre la base de sus criterios propios” 116 y a través de un precipita-
do second code– nos fijamos ahora en medir las divergencias respecto
a los puntos de referencia esenciales para la axiología del Derecho
penal, para comprender así las distorsiones que puedan derivar en
el momento en el que la realidad –rectius: su representación– viene
“juridificada” y por lo tanto criptografiada de acuerdo con el código
típico del sistema punitivo.
1.1. Etificación del reproche y atipificación de las
imputaciones
Partamos de un valor primordial y –en línea general– indiscutido:
la secularización del Derecho penal –resultado de un largo y proble-
mático camino no privado de tropiezos, caídas y reflexiones– y el re-
chazo de la ecuación medieval delito/pecado.
Si puede admitirse como adquirida la distancia que separa –y que
debe separar– juicio moral y desvalor penal, igualmente claro resulta
que la opinión pública no se percata –ni resulta mínimamente inte-
resada– de tal distinción fundamental, y el reproche al que hace refe-
rencia la vox populi y al que se refiere “el sano sentimiento del pueblo
de las redes sociales”, como bien es sabido, es ante todo un reproche
moral (o moralizante), un crucifige que de hecho sostiene lógicas pu-
nitivas quia peccatum est.
Así también el (simétrico) interés mediático, y la relativa repre-
sentación, cuya inmanente selectividad 117 no trasciende sólo los casos
sobre los que concentrarse, sino también el perfil sobre el cual cen-
trar la atención, eligiendo como punto de referencia esencial –como
regla general– las notas moralistas y éticas de unos determinados he-
chos, y catalizando sobre éstas el foco de la narración.
Delante del tribunal de la opinión pública, así como en la mise-
en-scène mediática, viene a desvanecerse, en sustancia, la distinción
secular tan querida por Beccaria, cuando advirtió que se dejara “(…)
a los teólogos el establecer los confines de lo justo y lo injusto, en lo
que respecta la intrínseca malicia o bondad del acto”, y reservar “al
116 W. Hassemer, Il diritto attraverso i media: messa in scena della realtà?, en Ars inter-
pretandi, 2004, pp. 147 y ss.
117 V. al respecto C. E. Paliero, La maschera e il volto, cit., p. 294.
JUSTICIA MEDIÁTICA 55
iuspublicista” –es decir, al penalista– “el establecer las relaciones en-
tre lo justo y lo injusto políticamente, es decir, entre lo útil o dañoso
de la sociedad”. 118
Es sabido: “la representación parcial y selectiva de la realidad cri-
minal por parte de la información –descontextualizando el hecho
bajo el perfil social y banalizando el background motivacional– se re-
vela de alta densidad axiológica, en el sentido de que la crónica de los
hechos se caracteriza por los marcados juicios de desvalor genérica-
mente moralistas sobre la acción en sí, prescindiendo del contexto
ambiental e individual en el que se lleva a cabo”. 119
Paralelamente, el léxico del reproche social y mediático es un lé-
xico declinado sobre la “reprochabilidad moral” –una reprimenda
por la conducta de vida o por el modo de ser, ciertamente no destila-
da según el encriptado jurídico-penal de la conducta.
Advertido sobre este problema, el Procurador del Tribunal de
Lille, Frédéric Fèvre –en el inicio del juicio sobre los supuestos es-
cándalos sexuales impugnados a Dominique Strauss-Kahn, objeto de
masiva atención mediática– se encargó de remarcar: “Nous travaillons
avec le code pénal, pas avec le code maral”, 120 con una evidente excusatio
non petita, sobre la cual los jueces tuvieron –el dato es significativo– el
coraje de permanecer fieles.
Pero la praxis señala una evidente etificación en el reproche, que
difícilmente –in itinere iudicii– termina por descontaminarse de las con-
notaciones moralistas, y que acaba por impregnar la formalización de
los cargos –en paz con el principio de laicidad del Derecho penal.
En efecto, así como pasa por alto la distinción delito/pecado, con-
fundiendo entre censura moral y desvalor penal, la opinión pública
y el flujo mediático –al mismo tiempo, alimentador y controcanto de la
primera– no aprecian las (obligadas) distinciones cualitativas entre
relevancia puramente extrapenal (meramente ética, o quizás discipli-
118 C. Beccaria, Dei delitti e delle pene (1764), 7ª ed., Milano, 1999, p. 33.
119 Así, C. E. Paliero, La masche e il volto, cit., p. 323, recordarndo algunas obser-
vaciones de G. Forti y R. Redaelli, La rappresentazione televisiva del crimine, en VVAA, La
televisione del crimine, a cura di G. Forti e M. Bertolino, Milano, 2005, pp. 5 y ss.
120 (N. del T. – traducción de la cita textual francesa a lengua española):
“Nosotros trabajamos con el Código Penal, no con el código moral”. V. e. gr. P.
Robert-Diard, Carlton: un modèle de réquisitoire pour “remettre les choses à leur juste place”,
en Le Monde, 17 de febrero de 2015.

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