Capítulo séptimo. Corrupción en el contexto Fintech: Blockchain y crip- tomonedas

AutorJuan José Romero Abolafio
Páginas169-222
Capítulo octavo
Los servicios de inteligencia
en la lucha contra la corrupción y la delincuencia
en la Unión Europea y los Estados miembros.
Especial consideración del caso español
Mª C P V
Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
Sumario: I. Introducción. II. Los servicios de inteligencia y la lucha contra la corrupción
en el contexto de la Unión Europea. III. El modelo europeo de inteligencia.
1.- Servicios europeos de inteligencia. 2. El proceso de desarrollo de la política
europea de inteligencia e información en la lucha contra la corrupción y la
delincuencia. IV. Los servicios de inteligencia españoles en la lucha contra la
corrupción, encuadrados en el ámbito europeo. V.Transparencia y control de
los servicios de inteligencia. VI.Reflexión final.
I. INTRODUCCIÓN
Los casos de corrupción conocidos en los últimos meses en el entorno del
Parlamento Europeo, así como los acontecimientos que estamos viviendo en
la Unión Europea acerca del conocido ya como Qatargate (aunque es probable
que Qatar sea el país que menos ha intervenido en poner en marcha la estruc-
tura corrupta a la que nos referimos) pone en primera línea la actuación de
los servicios de inteligencia alrededor de las redes de corrupción, bien como
suplantadores de las políticas exteriores de terceros Estados, bien como forma-
dores de lobbies que actúan como elementos de corrupción de políticos. No es
esta la actuación que los servicios de inteligencia deben tener en los Estados
democráticos.
Existe otra forma de entender la actuación de los servicios de inteligencia,
que es la propia de los Estados democráticos de Derecho, en los que actúan al
servicio del Estado y en defensa y protección de los derechos de los ciudadanos,
contribuyendo a la creación de un entorno de seguridad que permite el ejercicio
de los derechos. Entendido de esta manera, es comprensible que, en el caso men-
cionado anteriormente, a su vez, hayan sido los servicios secretos belgas los que
DOI: 10.14679/2439
200 Mª Concepción Pérez Villalobos
DOI: 10.14679/2439
empezaron a investigar la trama de eurodiputados corruptos. Sabemos que las in-
vestigaciones de estos servicios comenzaron en el verano de 2021 y que han cola-
borado activamente con otros servicios secretos, entre ellos, el CNI español. Una
vez obtenida la información, la Fiscalía Federal belga, comenzó la instrucción el
12 de julio de 2021. Es un claro ejemplo de cómo los servicios de inteligencia
coadyuvan en la investigación de tramas corruptas nacionales o internacionales,
proporcionando la información necesaria para que otras fuerzas de seguridad ac-
túen en la lucha contra estas conductas.
Los Estados democráticos cuentan con servicios de inteligencia que, como
cualquier otra realidad estatal, caben en la Constitución y deben ser integrados
en ésta, porque en un Estado constitucional no puede haber ningún sector del
mismo que escape al principio de legalidad, al sometimiento al Derecho y al res-
peto escrupuloso de los derechos fundamentales.
Para cumplir con su función constitucional los servicios de inteligencia no
sólo han de ser capaces de obtener “información” sino también de transformarla
en “inteligencia”. La esencia de la inteligencia es la de servir de apoyo al poder en
la toma de decisiones relativas a la seguridad y defensa del Estado. Su función es
la de poner a disposición del ejecutivo un conjunto de información política, eco-
nómica, científica, técnica y militar, debidamente contrastada, valorada e inter-
pretada y capaz de orientar la acción de gobierno tanto en su proyección exterior
como interior. Por eso, los servicios de inteligencia no son una policía política, ni
pueden ser una institución autónoma desligada de todo contacto gubernamental.
Es la diferencia entre unos servicios secretos eficaces y democráticos y unos servi-
cios que constituyen “un Estado dentro del Estado”.
Pero, a diferencia de las agencias de policía, los servicios de inteligencia pue-
den actuar con criterios de anticipación y prevención, tanto para dirigir las inves-
tigaciones de delitos como para definir las estrategias de seguridad de los Estados;
ambas funciones se basan en la llamada “inteligencia criminal”. Los Estados no
pueden hacer frente por sí mismos a estas cuestiones, por lo que la colaboración y
la coordinación de las actuaciones policiales son indispensables.
En la Unión Europea, la lucha contra la corrupción y el crimen organizado
es una política compartida desde la creación del Espacio de Libertad, Seguridad y
Justicia en 1999; sin embargo, los servicios de inteligencia no tienen competencias
en las investigaciones delictivas en muchos de los países miembros, aunque sí en
otros, de manera que no es uniforme su intervención en este campo. Tampoco la
Unión Europea tiene competencias para tener servicios de inteligencia propios,
ya que se mantienen en manos estatales; sin embargo, existen algunos servicios de
información en el ámbito de la Unión que colaboran con los diferentes servicios
estatales de forma muy coordinada.
En este trabajo, trataremos el importante papel que juegan los servicios
de inteligencia en la lucha contra la corrupción y la delincuencia en la Unión
Europea, la normativa que los regula, y los diversos órganos existentes para de-
terminar en qué medida podemos hablar de servicios de inteligencia “propios”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR