Capítulo Segundo: La presuposición como concepto subyacente al remedio superador, mediante la buena fe, de superveniencias distorsionadoras del equilibrio contractual

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas37-64
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CAPÍTULO SEGUNDO:
LA PRESUPOSICIÓN COMO CONCEPTO SUBYACENTE
AL REMEDIO SUPERADOR, MEDIANTE LA BUENA FE,
DE SUPERVENIENCIAS DISTORSIONADORAS DEL
EQUILIBRIO CONTRACTUAL
Sumario: I. INDICACIONES GENERALES: a) Introducción.- b) Significado bá-
sico de la presuposición.- c) Los usuales supuestos de referencia.- II.
LAS EXPLICACIONES TEÓRICAS DE LA RELEVANCIA DE LA
PRESUPOSICIÓN: a) Las dificultades en la incardinación doctrinal.- b)
Las dos concepciones básicas de la presuposición.- c) Postulado sentido
unificante de la presuposición.- d) La doctrina de la presuposición orde-
nada a la búsqueda de un “remedio” frente a las “superveniencias”.- III.
LA VIRTUALIDAD DE LA PRESUPOSICIÓN EN EL ORDENAMIENTO
POSITIVO: a) Indicación inicial.- b) La lógica esperanza de recibir una
cosa útil o conforme.- c) La normal perspectiva de la reciprocidad.- IV.
PROPUESTAS PRELEGISLATIAS Y DOCTRINALES DE EVOLUCIÓN:
a) Propuestas prelegislativas.- b) Propuestas doctrinales.- V. A MODO DE
CONSIDERACIONES CONCLUSIVAS: a) Apreciación final.- b) Colofón.
I. INDICACIONES GENERALES
a) Introducción
A veces, el derecho se orienta por tener en consideración, de manera in-
tiutiva 56, la existencia en los particulares de actitudes anímicas representati-
56 Sobre ciertos aspectos relativos a la intuición de la que llama ontología presupuesta, puede
verse C. GRZEGORCZYK, La théorie générale des valeurs et le droit, París, L.G.D.J., 1982, obra señalada
por A. PINTORE, Il diritto senza verità, Torino, Giappichelli, 1996 (de la que hay trad. esp. bajo el títu-
lo de El derecho sin verdad, a cargo de Garrido Gómez y del Hierro, Madrid, Dykinson, 2005), págs. 53,
n. 20 y 56, n. 26.
Agustín Luna Serrano
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vas de ciertas situaciones o vicisitudes, de manera que operan consecuente-
mente, atendiendo a las mismas y como si tales situaciones o circunstancias
psicológicamente asumidas se dieran en la realidad o se siguieran dando en
el porvenir, otorgando a tales actitudes anímicas, aunque no hayan sido exte-
riorizadas, la virtualidad de elementos de integración de las previsiones nego-
ciales o de las del ordenamiento. Aunque tales planteamientos han sido con
frecuencia rechazados en relación a los contratos onerosos 57 –ya sea porque
aceptarlos equivaldría a dar relevancia a algún motivo individual y a poner en
peligro el entramado conectivo de la vida de relación, ya porque contrastan
o son extraños al derecho positivo 58–, y siempre han sido considerados con
cierto recelo, en cuanto que tenerlos en cuenta podría suponer un atentado
a la seguridad de los negocios y a la certidumbre de las relaciones contractua-
les, comprometiendo la seguridad del tráfico y abriendo incluso espacio al
arbitrio, ocurre que, en nuestro ámbito cultural, son tenidos en cuenta por la
ley en ciertas ocasiones y son acogidos en otras, aunque con particular parsi-
monia, si bien apreciando los beneficios que puede reportar el recurso a los
mismos, por la doctrina y la jurisprudencia 59. Es particularmente reveladora al
respecto la apreciación de que “el término (presuposición) indica, queriendo
sintetizar su naturaleza esencial, un remedio que no existe, que –dada la ha-
bitual incumpletud de la ley 60– está ausente del Código civil, pero con raíces
muy firmes en el llamado «derecho viviente» y, trasversalmente, en gran parte
de las culturas jurídicas occidentales” 61.
57 En relación, en cambio, a los negocios gratuitos inter vivos es de recordar –como se insistirá
luego– la revocación de donaciones por ingratitud o por superveniencia o supervivencia de hijos,
conceptos fácilmente reconducibles en cuanto a su razón de ser con la idea de la presuposición: cfr.,
al respecto, arts. 648-653 y arts. 643, 644 y 651 Cc. Aspectos claramente conexos a la idea de “presupo-
sición” campean, sin duda, en los preceptos sobre desheredación: cfr. arts. 853 (en relación a ciertos
extremos del artículo 756), 854 y 855 Cc.
58 Así el gran romanista y civilista E. BETTI (1890-1964), Teoria generale del negozio giuridico (3ª
reimpresión de la 2ª ed.), Torino, Utet (dentro del Trattato di diritto civile italiano dir. F. Vasalli), 1960,
págs. 526 y 527. De la reimpresión corregida de esta 2ª ed. de esta fundamental obra se ha hecho una
reproducción anastática, con introducción de G. B. Ferri y al cuidado de G. Crifó, Napoli, Esi, 1994,
con una 1ª reimpresión de la misma de 2002.
59 Sobre algunas de las cuestiones a las que se refiere este apartado se encuentran amplias re-
ferencias en la obra del prestigioso civilista barcelonés J. PUIG BRUTAU (1909-2003), Fundamentos de
derecho civil patrimonial, t. II, vol. I, Teoría general del contrato (2ª ed.), Barcelona, Casa Editorial Bosch,
1978, págs. 391-439, en apartado titulado “límites a la exigibilidad de las obligaciones contractuales”.
Puede verse también la destacable contribución –empezada a escribir en Bolonia– de J. V. GAVIDIA
SÁNCHEZ, Presuposición y riesgo contractual, en Anuario de derecho civil, t. XI-2 (abril-junio 1987), págs.
525-600. Véase también A. M. MORALES MORENO, El error en los contratos, Madrid, Editorial Ceura,
1988, esp. págs. 199-202, autor a quien también se debe la contribución s.v. “Presuposición (dº civil)”,
en Enciclopedia Jurídica Básica, vol. III, Madrid, Civitas, 1955, págs. 5049-5050.
60 La incomplitud de la ley es subrayada por F. GÈNY, Métheode d’interprétation et sources en droit
privé positive (2ª ed), París, 1954, t. I, págs. 117-118.
61 Cfr. A. M. BENEDETTI, s.v. “Presupposizione”, en Enciclopedia del diritto, I tematici, 1-2021,
Contratto (dir. G. D’Amico), Milano, Giuffrè, págs. 873 ss, esp. pág. 873.

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