Capítulo Primero: Una indicación sobre la precomprensión

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas23-36
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CAPÍTULO PRIMERO:
UNA INDICACIÓN SOBRE LA PRECOMPRENSIÓN
Sumario: I. INTRODUCCIÓN.- II. EL SENTIDO PREFIGURADOR DE LA PRE-
COMPRENSIÓN.- III. RIESGOS Y LÍMITES DE LA PRECOMPREN-
SIÓN.- IV. LA ELUSIÓN DEL PROPIO PREJUICIO.
I. INTRODUCCIÓN
En la actividad intelectual del juez o del árbitro llamado a dirimir un
conflicto de intereses se desenvuelve normalmente en su mente un itinera-
rio discursivo orientado por el sentido común, que es expresión de la ducta
rationis 1, y conducido por la lógica, en cuanto que ambas son guías diferentes,
aunque no excluyentes ni alternativas, de cuya conjugación convergente se
espera la plausibilidad de la decisión. No puede dejar de tenerse en cuenta,
por lo demás, que, según es propio del actual estadio de la concepción del de-
recho –cuya propia ciencia no se aprecia como teorética sino como práctica–,
se tiende claramente a privilegiar la lógica deóntica, en la que no se rechaza el
recurso a reglas de oportunidad, sobre la lógica formal 2.
En el apenas indicado devenir de la conformación de la decisión judicial
sostenida por la lógica y el sentido común es claro que juegan un cometido
importantísimo, además del que corresponde a la razón, aspectos psicológicos
propios de la particular personalidad –de la psique– del juzgador, así como,
igualmente, su perspicacia –entre otros alcances, para formular una conjetura
1 Cfr. art. 282.2 Lec.
2 Hay que considerar, efectivamente, como autorizadamente se ha dicho –así J. L. DE LOS
MOZOS Y DE LOS MOZOS, Metodología y ciencia en el derecho privado moderno, Madrid, Edersa, 1977,
pág. 10– que el discurso jurídico no puede constituirse ya sobre una “ciencia especulativa o teorética”
sino sobre una ciencia con “función práctica”, “que se manifiesta en un saber problemático o aporé-
tico, que no se obtiene únicamente por sucesivas operaciones lógicas, derivadas de la norma legal o
del sistema normativo, sino en un conjunto de valoraciones en relación con la justicia concreta, en las
que lo racional o lo legal no son más que uno de tantos componentes”.

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