Capítulo decimoséptimo. El sistema de penas en Inglaterra y Gales

AutorJavier Valls Prieto
Páginas575-591

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I Introducción

La pena es la segunda parte de la norma penal después de la conducta que se quiere castigar. A principios del siglo XX fue la base de los estudios de Derecho Penal en España y poco a poco se ha ido retrotrayendo como objeto de investigación. Sin embargo, hay que señalar su importancia, sobre todo desde la aplicación práctica del Derecho Penal y desde los principios de interpretación mínima y de resocialización.

Las novedades que se han presentado desde el Código de 1995 han sido importantes. No hace falta recordar como la pena de arresto de fin de semana, que podría tener un efecto teórico muy positivo pero que, sin embargo, por motivos presupuestarios y, probablemente, por no haberse entendido bien su utilización fue un auténtico fracaso. Con la última reforma se ha añadido la pena de prisión permanente revisable, copiando a otros sistemas penales de nuestro entorno, como pueda ser el Derecho penal alemán o el inglés. En principio se ha explicado como un trato más duro y férreo contra determinados criminales que se les considera peligrosos, intentando dar un nuevo giro de tuerca al sistema penal para castigar con mayor dureza a los criminales que son considerados como más peligrosos para la sociedad. Para ello vamos a estudiar cómo funciona el sistema de penas en Inglaterra y Gales de manera que podamos ver un ejemplo de lo que nos puede deparar el sistema, aunque ya cabe adelantar que no va a ser un resultado muy agradable para el legislador español si su propósito era endurecer el castigo todavía más.

Nuestro sistema penal diferencia tres tipos de penas: graves, menos graves y leves. Dentro de las primeras se encuentran:

  1. La prisión permanente revisable.

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  2. La prisión superior a cinco años.

  3. La inhabilitación absoluta.

  4. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

  5. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

  6. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

  7. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

  8. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

  9. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

  10. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

  11. La privación de la patria potestad.

    Dentro de las segundas:

  12. La prisión de tres meses hasta cinco años.

  13. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

  14. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

  15. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

  16. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

  17. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

  18. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

  19. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

  20. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

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  21. La multa de más de tres meses.

  22. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

  23. Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

    Finalmente son leves:

  24. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

  25. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

  26. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

  27. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

  28. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

  29. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

  30. La multa de hasta tres meses.

  31. La localización permanente de un día a tres meses.

  32. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

    En el sistema inglés y galés, tal y como viene redactado en la Criminal Justice Act de 2003 se distinguen tres tipos de penas únicamente: las penas de prisión, las multas y las penas en beneficio de la sociedad. Estas últimas son un conjunto de medidas de variada índole que tienen como fin el prevenir de forma muy concreta las causas del delito. Así, por ejemplo, se le puede prohibir a alguien regentar bares si el motivo del delito que ha cometido está íntimamente relacionado con el consumo de alcohol. O en la pena de toque de queda implica el restringir la salida de un determinado lugar a unas horas concretas con el fin de evitar que se produzcan las mismas circunstancias que produjeron el delito.

    Aunque la forma de clasificación de las penas tienen su orientación en causas diferentes, en el español su duración mientras que en el inglés y galés es el objetivo que se persigue, es cierto, que las penas se parecen mucho en los dos sistemas. Si a esto añadimos el hecho de que los principios inspiradores de las mismas son parecidos nos encontramos con unas penas que se parecen mucho entre sí.

    Aquí hay que indicar que a la hora de comparar no podemos centrarnos únicamente en los conceptos y definiciones que tienen. Cada lenguaje jurídico es

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    diferente, con una tradición jurídica variada y que no permite encontrar un par perfecto en el otro sistema que permita comparar como si fuese la imagen en un espejo. En nuestro caso nos hemos centrado a la hora de hacer el estudio, en cómo se definen cada una de las figuras jurídicas en la normativa inglesa y galesa, intentando al traducir los términos buscar el equivalente en nuestro sistema penal basándonos en la función que cumplen y cuáles son sus fines. Así, la pena de Life Imprisionment se ha traducido por cadena perpetua, ya que aunque su formulación es parecida a la de nuestro país, no es menos cierto que su origen no era el de ser revisada, característica que se ha tenido que introducir por la jurisprudencia de los Tribunales europeos y nacionales.

    Algo parecido ha ocurrido con las penas en beneficio de la comunidad, que abarcan tanto penas limitadoras de la libertad como restrictivas de derechos, estando todas dentro de un cajón de medidas dirigidas a prevenir las causas del crimen. En nuestro sistema lo más cercano que tenemos son las penas privativas de derechos. En algunos de los casos coinciden con equivalentes en nuestro sistema, en otros no.

    El desarrollo de nuestra aportación a este libro colectivo va a ser el estudio de las penas en el sistema inglés y galés. El primer apartado se estudiará la pena de prisión, empezando por la pena de cadena perpetua, pasando por la prisión genérica y viendo dos casos concretos que existen en ese sistema.

    En la segunda parte se analizará el sistema de multas. Figura clave en el sistema pena ya que se aplica en casi el 75% de los delitos que se comenten. Además, la posibilidad de transformar determinadas penas de prisión por el pago de una multa es algo novedoso que no es posible en nuestro sistema penal. Una de las claves de la importancia de la multa es la casi nula existencia de sanciones administrativas en la legislación inglesa y galesa. Lo cual conduce a que casi todo el conjunto de sanciones se derive hacia los Tribunales de justicia penales. Haciendo que, lo que para nosotros es una simple sanción administrativa pecuniaria en Inglaterra y Gales se solucione con un juicio aunque el resultado final sea parecido en los dos sistemas.

    La tercera parte es, quizás, la que tiene figuras más novedosas para los interesados en el sistema de penas continental. Aunque muchas las tenemos incorporadas en nuestro sistema judicial, como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, hay otras muchas que son novedosas para nuestro sistema como la prohibición de acudir a determinados lugares o la obligación de pertenecer en casa durante determinadas horas del día. Al igual que con la utilización de dispositivos electrónicos de seguimiento y control.

    La regulación actual sobre el sistema de penas en se encuentra normativizada, principalmente, en la Criminal Justice Act de 2003, la Powers of Criminal Courts (sentencing) Act 2000 y la Legal Aid, Sentencing and Punishment of Offenders Act 2012. La primera norma tiene un carácter principalmente procesal. Recoge funciones del fiscal, métodos de prueba, fianzas, derecho penitenciario y penas, que vienen recogidas en la parte 12. Esta nueva redacción se diferencia entre delitos peligro-

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    sos y no peligrosos como base para la pena de privación de libertad 1. La segunda regula las competencias de los tribunales en materia penal y algunas normas procesales relativas a la aplicación de penas, que no han sido derogadas en la CJA 2003. Finalmente la tercera norma regula la asistencia letrada y una reforma de la CJA 2003 en materia de aplicación de penas.

    Los principios que inspiran al sistema de penas vienen recogidos en esta...

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