Capítulo decimonoveno. El Tribunal Supremo ante la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias ?SsTS 217/2023 y 218/2023?

AutorJosé Manuel Pérez Lara
Páginas521-542
Capítulo decimonoveno
El Tribunal Supremo
ante la publicidad de situaciones
de incumplimiento relevante
de las obligaciones tributarias
–SsTS 217/2023 y 218/2023–
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Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Granada
Sumario: I. Introducción. II. Aspectos sobre el régimen jurídico de la publicidad
de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributa-
rias. III. Doctrina del Tribunal Supremo sobre la condición de las deu-
das y sanciones tributarias a computar para ser incluido en el listado de
morosos. IV. Consideraciones sobre la anterior doctrina del Tribunal
Supremo. 1. La condición de firmeza de las deudas y sanciones tribu-
tarias. 2. Alcance los motivos de oposición en la fase de alegaciones.
V. Efectos de la doctrina del Tribunal Supremo. VI. Conclusiones
I. INTRODUCCIÓN
(LGT), con la rúbrica «publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obli-
gaciones tributarias» 1 incorpora la medida consisten en la publicación de listados
1 Artículo 95 bis de la LGT fue incorporado por el art. único.18 de la Ley 34/2015, de
21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. Redacción original que se mantuvo hasta el 11 de julio de 2021, entrada en vigor de
la nueva redacción dada a los apartados 1, 4 y 6 del art.95 bis de la LGT, por el art. decimoter-
cero nueve de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016,
por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente
en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en
materia de regulación del juego (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2021).
DOI: 10.14679/2450
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DOI: 10.14679/2450
de deudores tributarios, como instrumento de carácter represivo, preventivo y
educativo 2.
Esta medida estatal, también ha sido regulada, de acuerdo con sus competen-
cias, en los territorios forales 3 tanto, en la Comunidad Foral de Navarra 4 como,
por cada una de las Diputaciones Forales del País Vasco 5.
2 Apartado dos de la exposición de motivos de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de
modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: «En este sentido,
la medida consistente en la publicación de listados de deudores que se incorpora en la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, hay que enmarcarla en la orientación de la lucha contra el fraude fiscal
a través del fomento de todo tipo de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento
voluntario de los deberes tributarios, en la promoción del desarrollo de una auténtica conciencia cívica tri-
butaria así como en la publicidad activa derivada de la transparencia en la actividad pública en relación
con la información cuyo conocimiento resulte relevante.
La medida es totalmente respetuosa con la reserva de datos tributarios y, por tanto, con los principios
en los que ésta se fundamenta, no debiendo olvidar la influencia que en esta materia tiene el de protección
del derecho a la intimidad y la necesidad de potenciar el de eficacia del sistema tributario, todos ellos con-
jugados en la medida en que sólo serán objeto de publicidad aquellas conductas tributarias socialmente
reprobables desde una óptica cuantitativa relevante, permitiendo el legislador solo la difusión de aquellas
conductas que generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública que traen causa de la falta
de pago en los plazos originarios de ingreso en periodo voluntario establecidos en la Ley en atención a la
distinta tipología de las deudas.
En definitiva, si bien los principios de transparencia y publicidad pueden colisionar en ocasiones
con otros derechos constitucionalmente protegidos, como son los de intimidad y protección de datos, deben
ponderarse adecuadamente los distintos intereses que se pretenden salvaguardar, y ello teniendo en cuenta
especialmente los principios de proporcionalidad, exactitud y conservación de los datos contenidos en el
artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Así se hace también en otros países de nuestro entorno donde se recogen distintos supuestos de excepción al
principio general de confidencialidad de los datos tributarios, como Alemania o Finlandia.
En la búsqueda del equilibrio entre los derechos que se integran en la norma, el del cuerpo social a
exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el de los obligados tributarios en cuanto a la preserva-
ción de su intimidad, se introducen reglas tasadas para formar los listados que habrán de hacerse públicos».
3 Art. 3. a) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y art. 7. a) de la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral
de Navarra.
4 Artículo 105 bis «Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones
tributarias» de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, incorporado por
el artículo séptimo Ocho de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de
diversos impuestos y otras medidas tributarias. La redacción original ha sido modificada por el
artículo quinto veintiuno, veintidós y veintitrés de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de
modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
5 Álava: Artículo 92 ter «Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligacio-
nes tributarias» de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, incor-
porado por la Norma Foral 22/2015, de 29 de diciembre.
Bizkaia: Artículo 94 ter. «Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligacio-
nes tributarias», de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio
Histórico de Bizkaia, introducido por el artículo único de la Norma Foral 2/2016, 17 febre-
ro, de modificación de la Norma Foral 2/2005, 10 marzo, General Tributaria del Territorio
Histórico de Bizkaia.

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