Capítulo decimoctavo. El delito de malversación en el Derecho penal español tras la reforma del año 2022. Cuestiones jurídico-penales sobre la base del «procés» y del Derecho comparado

AutorMiguel Ángel Cano Paños
Páginas491-520
Capítulo decimoctavo
El delito de malversación
en el Derecho penal español
tras la reforma del año 2022.
Cuestiones jurídico-penales
sobre la base del «procés»
y del Derecho comparado
M Á C P
Catedrático de Derecho Penal.
Universidad de Granada
Sumario: I. Introducción; II. Regulación del delito de malversación (arts. 432 y ss. CP);
1. La redacción primigenia del Código Penal de 1995; 2. La reforma operada
en el año 2015; 2.1. Introducción; 2.2. La problemática del bien jurídico pro-
tegido. El concepto de «patrimonio público»; 2.3. Excurso. El delito de mal-
versación en el Derecho penal alemán; 2.4. Tipo básico (art. 432.1 y 2 CP); 2.5.
Tipos agravados (art. 432.3 CP); 2.6. Tipos atenuados (arts. 433 y 434 CP); 3.
La reforma de la malversación operada en el año 2022; 3.1. Introducción; 3.2.
Tipo básico (art. 432.1 CP); 3.3. Tipos agravados (art. 432.2 CP); 3.4. Tipos
atenuados (arts. 432.3 y 434 CP); 3.5. Nuevas tipologías (arts. 432bis y 433 CP);
III. Reacciones por parte de la Judicatura y la Fiscalía al hilo del «procés»; IV.
Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Se ha comentado, no sin razón, que los delitos de malversación son quizá los
más patrimoniales del conjunto de delitos contra la Administración pública conte-
nidos en el Título XIX del Código Penal (CP), constituyendo los mismos una de
las más evidentes manifestaciones de la corrupción pública y política. 1 Ello que-
1 Así lo señala, entre otros, M C, Lorenzo (2021): «Capítulo 54. Delitos
contra la Administración pública. Malversación», en: E  (Dir.), Sistema de Derecho Penal.
Parte especial, 4ª Ed., Madrid: Dykinson, p. 1305. Sobre la conexión del delito de malversación
con la corrupción, véase, profusamente: M E, Belén (2020): El delito de malversa-
DOI: 10.14679/2449
492 Miguel Ángel Cano Paños
DOI: 10.14679/2449
da sin duda demostrado por el amplísimo repertorio jurisprudencial que ilustra
la actividad de partidos políticos, ayuntamientos, comunidades autónomas, entes
locales o estatales, donde el delito de malversación ha cobrado un protagonis-
mo que nunca antes había tenido (caso «Malaya», caso «Minutas», caso «Palma
Arena», caso «Ferrocarriles de la Generalitat», caso «Saqueo de Marbella», entre
otros). 2 Pero quizá el caso que ha tenido más repercusión mediática en las últimas
fechas ha sido el relacionado con el denominado «procés» independentista, im-
pulsado y dirigido por el gobierno autonómico de Cataluña durante el año 2017
y que culminó sin la pretendida consecución de la independencia de la citada
comunidad autónoma, pero con la cúpula política, bien huida de España, bien en
prisión al ser condenada, entre otras conductas delictivas, por un delito de mal-
versación de caudales públicos. 3
El delito de malversación por parte de autoridades y funcionarios públicos
ha sido objeto de tres regulaciones desde la aprobación del CP en el año 1995.
En la primera, es decir, desde la entrada en vigor del CP 1995 hasta el año 2015,
la malversación se regulaba en el Texto Punitivo distinguiendo fundamentalmen-
te entre conductas de sustracción y distracción de caudales públicos. En una se-
gunda fase, la LO 1/2015, de 30 de marzo, modificó sustancialmente las distintas
tipologías delictivas, copiando por decirlo así el modelo alemán y distinguiendo
fundamentalmente conductas malversadoras vinculadas a los delitos patrimo-
niales de administración desleal y apropiación indebida; eso sí, en ambos casos
cuando recayeran sobre patrimonio público. Por último, la tercera regulación ha
sido introducida a finales del pasado año 2022 mediante la más que polémica LO
14/2022, de 22 de diciembre; una ley con marcados tintes políticos cuyo objetivo
fundamental era disminuir (hasta prácticamente hacer desaparecer) la responsa-
bilidad penal de los políticos implicados en el proceso independista catalán, los
cuales, como se acaba de señalar, habían sido en su día condenados, entre otras
conductas, por un delito de malversación.
ción como forma de corrupción política: estudio dogmático y casuística jurisprudencial, Cizur Menor:
Thomson Reuters/Aranzadi. Según señala D  M B (citando a N G),
la corrupción pública empieza cuando el poder que ha sido entregado por el Estado a una per-
sona a título de administrador público, para gestionarlo de acuerdo con los intereses generales,
no se utiliza correctamente, al desviarse su ejercicio, defraudando la confianza de sus mandan-
tes, para obtener un enriquecimiento personal. D  M B, Norberto (2016): «La
lucha contra la corrupción política», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 18-1,
pp. 5 y 6.
2 En el momento de redactar el presente trabajo se están celebrando en Sevilla las sesio-
nes del juicio oral por un presunto caso de malversación en el seno de la Junta de Andalucía,
y más concretamente en la Fundación Andaluza Fondo para la Formación y el Empleo, la cual
estuvo en funcionamiento entre los años 2003 a 2011, bajo el gobierno autonómico del Partido
Socialista. Al parecer, su entonces director gastó fondos de dicha Fundación en clubes de alter-
ne, utilizando para ello tarjetas de crédito adscritas a la mencionada entidad pública.
3 De entre los múltiples trabajos publicados en España para analizar el proceso inde-
pendentista catalán, quizá uno de los más interesantes es el siguiente: AA.VV. (2018): Anatomía
del procés, Barcelona: Debate.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR