Capítulo 8. La aplicación del teletrabajo a las cooperativas de trabajo

AutorDjamil Tony Kahale Carrillo
Páginas235-269
CAPÍTULO 8.
LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO A LAS
COOPERATIVAS DE TRABAJO
Djamil Tony Kahale Carrillo
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)
I. INTRODUCCIÓN
La expansión de la pandemia (COVID-19) y las necesarias medidas de
contención han alterado de forma abrupta la evolución económica global,
con caídas pronunciadas en la actividad y en el empleo. Independientemente,
de que la pandemia remita, se prevé una caída acusada del Producto Interior
Bruto, dependiendo las tasas de crecimiento y las posibilidades de recupera-
ción de la propia evolución de aquella y la eventualidad de los rebrotes 1.
La crisis sanitaria vivida ha hecho que el trabajo a distancia se mostrara
como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la activi-
dad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio.
1 Esta obra queda enmarcada dentro de los trabajos de investigación desarrollados por
el autor en el Proyecto financiado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través
de la convocatoria de Ayudas a proyectos para el desarrollo de investigación científica y técnica
por grupos competitivos, incluida en el Programa Regional de Fomento de la Investigación
Científica y Técnica (Plan de Actuación 2019) de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y
Tecnología de la Región de Murcia: 20976/PI/18: El impacto de la Industria 4.0 en el trabajo:
Una visión interdisciplinar; asimismo, este trabajo es uno de los resultados de la estancia de
investigación realizada en el Centro de Formación de la de la Organización Internacional del
Trabajo (CIF-OIT); y se enmarca, a su vez, en el proyecto: Bargaining upfront in the digital age
(VS/2019/0280), financiado por la Comisión Europea.
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Durante la crisis sanitaria no solo se ha reforzado la tendencia a la normaliza-
ción del trabajo a distancia que ya se anticipaba con anterioridad a la misma,
sino que incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente 2.
Bajo este contexto, el presente estudio tiene como objetivo determinar
si es posible la aplicación del teletrabajo a los socios de las cooperativas de
trabajo. En el que se adelanta, que no es de aplicación directa a aquellos so-
cios, dado que la relación del socio trabajador con la cooperativa de trabajo es
societaria y no laboral. Por tanto, aquella regulación se configura dentro del
marco estatutario. Empero, lo anterior no significa que no puedan prestar ser-
vicios por la modalidad del teletrabajo los trabajadores que la cooperativa ten-
gan contratados por cuenta ajena. Por tanto, se les podrá aplicar lo dispuesto
en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia 3.
La metodología de investigación que se ha llevado a cabo para materiali-
zar este estudio se ha basado, fundamentalmente, en una revisión bibliográfi-
ca y en el análisis de artículos de revistas jurídicas especializadas, libros e inter-
net. Así como la jurisprudencia habida en la materia. Sin la ayuda de aquellas
herramientas el estudio no se hubiese materializado.
II. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
Las sociedades cooperativas, como verdaderas instituciones socioeconó-
micas, que según señala la Exposición de Motivos de la Ley 27/1999, de 16 de
julio, de Cooperativas (LDC) 4, tienen que hacer frente a las constantes trans-
formaciones que, de manera progresiva, se provocan en la actualidad. Por
consiguiente, los cambios tecnológicos 5, económicos y en la organización de
trabajo que dan especial protagonismo a las pequeñas y medianas empresas
(PYME), junto a la aparición de los nuevos «yacimientos de empleo», abren a
las cooperativas amplias expectativas para su expansión; empero, a su vez, exi-
gen que su formulación jurídica encuentre sólidos soportes para su consoli-
2 Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del cuarto trimestre de 2020, el
9,95% de los ocupados (1.923.800) trabajaron desde su propio domicilio más de la mitad de los
días, porcentaje algo inferior al de tercer trimestre (10,30% equivalente a 1.975.100 personas),
aunque sensiblemente menor al del segundo trimestre (16,20% equivalente a 3.015.200
personas). Pese a ello, es muy superior al promedio de 2019 (que fue del 4,81%). Vid.: https://
www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0420.pdf.
3 Vid. Cruz Villalón, 2020: 411.
BOE de 10 de julio de 2021, núm. 164.
4 BOE de 17 de julio de 1999, núm. 170.
5 Vid. Villalba Sánchez, 2021: 93-125.
Capítulo 8. La aplicación del teletrabajo a las cooperativas de trabajo 237
dación como empresa 6. Bajo este contexto, la Real Academia Española define
PYME como aquella empresa mercantil, industrial, etc., compuesta por un nú-
mero reducido de trabajadores, y con un moderado volumen de facturación 7.
La cooperativa es definida en el artículo 1 de la LDC como aquella «socie-
dad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y
baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas
a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructu-
ra y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por
la alianza cooperativa internacional» 8.
Se ha señalado que la cooperativa constituye «una fórmula mixta entre
la asociación, la mutualidad y la sociedad mercantil, que aúna el elemento
personal de las asociaciones, el interés de ayuda reciproca de las mutuas y la
finalidad económica, empresarial o productiva de las sociedades» 9.
De aquella definición se desprende que se deben englobar varios tipos de
sociedad que cumplan con dichas exigencias, en el que la norma las clasifica
de la siguiente manera:
(a) Cooperativas de trabajo asociado 10.
(b) Cooperativas de consumidores y usuarios.
(c) Cooperativas de viviendas.
(d) Cooperativas agroalimentarias.
6 Se ha señalado que «Se han de aprovechar las sinergias derivadas de las regulaciones
a nivel internacional (OIT) y de las iniciativas a nivel comunitario que potencian la economía
social, para llevar a cabo un decidido impulso a la consolidación de unos estándares laborales
en el marco de las cooperativas de trabajo asociado. De un lado, el concepto de trabajo decente
configurado en el marco de la OIT, constituye el baluarte jurídico para abordar de forma
conjunta y unitaria unos mínimos estándares de regulación, aplicables a todas las personas
trabajadoras, en particular, al colectivo que nos ocupa, los socios trabajadores. De otro lado, los
apoyo de la Unión Europea a este sector como eje para la reconstrucción social y económica
de la UE y, particularmente, la puesta en marcha de un Estatuto jurídico para la empresa social
europea, con el objeto de crear la “Etiqueta europea de economía social”, han de favorecer
la consolidación de “buenas prácticas laborales” en el marco de las cooperativas de trabajo
asociado» (Soriano Cortés, 2021: 49).
7 www.rae.es.
8 Vid. Soriano Cortés, 2021: 11-54.
9 Del Rey Rodríguez, 2008: 62.
10 «Por tanto, si la cooperativa de trabajo se presenta como un modelo alternativo a
empresa capitalista, al ser vicio del trabajo (decente), para mejorar con ello las condiciones
laborales (y de vida trabajador), no pueden caber situaciones de inferioridad admitidas en
tal legislación y sí una tutela del objeto pretendido que fundamenta constitucionalmente su
fomento» (García Jiménez, 2014:120).

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