Capítulo 6. El control político sobre RTVE

Páginas123-158
123
Capítulo 6
EL CONTROL POLÍTICO SOBRE RTVE
1. INTRODUCCIÓN
El derecho a la información constituye uno de los pilares fundamentales en el
desarrollo de cualquier régimen democrático. Un ciudadano bien informado es un
ciudadano con mayores posibilidades de libertad real. Los poderes públicos deben
contribuir a esa consecución efectiva de la libertad, tal y como apunta el artículo 9.2
de nuestro Texto constitucional. Todos los medios de comunicación social deben
favorecer ese derecho a la información veraz que contempla nuestra Constitución
en su artículo 20.1.d), pero muy especialmente aquellos medios que dependen del
Estado.
El objeto de este capítulo es estudiar el desarrollo normativo que nuestros pode-
res públicos han realizado del artículo 20 apartado 3 de la Constitución348. Nos cen-
traremos principalmente en los medios públicos de ámbito nacional y especialmente
348 Dice así: “La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comu-
nicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos
medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las
diversas lenguas”.
124 David Ortega
en la Corporación de Radio Televisión Española, con atención particular a la mane-
ra de elegir a su Consejo de Administración y al Presidente del mismo. Cuestión no
poco relevante y conflictiva, como sostienen Soengas Pérez y Rodríguez Vázquez,
“el nombramiento del presidente es uno de los aspectos más polémico y cuestionado
por muchos expertos, porque consideran que la fórmula actual perjudica la calidad,
el pluralismo de los contenidos y la neutralidad de la información349.
Analizaremos las siguientes normas jurídicas y, en concreto, cómo han regulado
la elección de ambos órganos y las diferentes problemáticas, como veremos, que se
han producido:
1. Ley 4/1980, de 10 de enero, reguladora del Estatuto de Radio y Televisión.
2. Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
3. Real Decreto-Ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de
administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5
4. Ley 5/2017, de 29 de septiembre, cuya denominación de la misma es toda
una declaración de principios: “para recuperar la independencia de la
Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus
órganos”.
5. Real Decreto-Ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter
urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de admi-
nistración de la Corporación RTVE y de su Presidente.
De lo candente y poco pacífica de esta normativa son muestra las Sentencias
del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 2017 (STC 150/2017) y de 24
de junio de 2021 (STC 134/2021) declarando inconstitucionales, la primera el Real
Decreto-Ley de 2012 y la segunda el de 2018.
2. ESTATUTO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE 1980. FASE 1ª GUBERNAMENTAL
El Parlamento de la I Legislatura no demoro mucho el cumplimiento del man-
dato del poder constituyente en el citado artículo 20.3: “La ley regulará…. Así, en
poco más de un año de vida de nuestra Carta Magna, se aprueba la Ley 4/1980, de
10 de enero, reguladora del Estatuto de Radio y Televisión. Por lo demás, era un
Parlamento sin mayoría absoluta, los dos principales grupos parlamentarios eran
el de la UCD (168 diputados) y el del PSOE (121 diputados), muy atrás quedaba la
tercera fuerza parlamentaria, los 23 diputados del Partido Comunista de España.
349 Ver SOENGAS PÉREZ, X. y RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, A. I.: “El control gubernamental de RTVE
y el pluralismo en los informativos”, Estudios sobre el Mensaje Per iodístico, vol. 21, n.º 2, 2015, p. 1226.
Obstáculos y retos estructurales en la España constitucional 125
Respecto de nuestro objeto de investigación nos interesa destacar tres partes de
la Ley:
a) La Sección III del Capítulo II regula el Consejo de Administración en sus
artículos 7 y 8. El artículo 7 en su apartado primero determina que “el
Consejo de Administración estará compuesto por doce miembros, elegidos
para cada Legislatura, la mitad por el Congreso y la mitad por el Senado,
mediante mayoría de dos tercios de la Cámara, entre personas de relevantes
méritos profesionales”. El apartado quinto establece que la “Presidencia del
Consejo de Administración será puramente funcional y se ejercerá de forma
rotativa por meses entre sus miembros”. Curiosamente no se determina el
número concreto de meses. Y el apartado sexto apunta que los “miembros
del Consejo de Administración cesarán en sus cargos al término de la co-
rrespondiente Legislatura, aunque seguirán ejerciendo sus funciones hasta
la toma de posesión de los nuevos Vo cales”.
b) La Sección V regula la figura del Director General del Ente Público en los
artículos 10 al 12. El artículo 10.1 establece que lo nombra el Gobierno oído
el Consejo de Administración y en su apartado segundo se indica que su
mandato es de cuatro años. El artículo 11350 indica sus importantes y ejecuti-
vas funciones.
c) Los dos primeros párrafos del Preámbulo, aunque tal denominación no
aparece, apuntan lo siguiente:
“La necesidad de establecer unas normas claras y precisas con rango de Ley
para el funcionamiento de la radio y la televisión procede de la Constitución y
350 Dice así: “Corresponderán al Director general las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rijan el Ente público, así como los acuerdos
adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean competencia de este órgano
colegiado.
b) Someter a la aprobación del Consejo de Administración con antelación suficiente el plan anual
de trabajo y la Memoria económica anual, así como los anteproyectos de presupuestos del Ente público
y de las Sociedades estatales.
c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de RTVE y de las Sociedades estatales
y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento o a la organización
interna de las mismas, sin perjuicio todo ello de las competencias del Consejo de Administración.
d) Actuar como órgano de contratación de RT VE y de sus Sociedades.
e) Autorizar los pagos y gastos de RTVE y de sus Sociedades.
f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de
RTVE y de sus Sociedades notificando con carácter previo dichos nombramientos al Consejo de
Administración de RTVE.
g) La ordenación de la programación de conformidad con los principios básicos aprobados por el
Consejo de Administración”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR