Capítulo 5. El consejo general del poder judicial: el PSOE y el PP frente a la democracia europea

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Capítulo 5
EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL:
EL PSOE Y EL PP
FRENTE A LA DEMOCRACIA EUROPEA
INTRODUCCIÓN
La calidad de un sistema democrático se mide principalmente por tres crite-
rios: 1. Respeto a los derechos fundamentales; 2. Defensa del imperio de la ley; y 3.
Existencia de la separación de poderes. Se podría discutir si incluir algún otro crite-
rio, pero no que los tres apuntados son decisivos en un verdadero sistema democrá-
tico. Vamos a centrarnos en el análisis del tercer criterio: la separación de poderes,
donde, como es sabido, su columna vertebral es la independencia del poder judicial
(art. 117.1 CE) del resto de poderes del Estado que controla.
La ministra de justicia Dolores Delgado se reunió el 10 de enero de 2019 con
las siete asociaciones que representan a jueces (4) y fiscales (3). Entre las diferentes
reclamaciones que pidieron al Gobierno de España, se encontraba la defensa de la
independencia del poder judicial. Por este motivo, entre otros –reivindicaciones sa-
lariales y más medios humanos y materiales, principalmente– ya hicieron una huel-
ga general230 el 19 de noviembre de 2018.
230 No fue la primera de nuestra historia. Por motivos muy similares, se fue a la huelga el día 18
de febrero de 2009.
86 David Ortega
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno de los
jueces. Entre otras funciones, tal y como señala el artículo 122.2 CE, tiene compe-
tencia en su “nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario. Es pues
un órgano clave y decisivo para garantizar, o no, la independencia de nuestros jue-
ces. Entre los años 1980 a 1985 el sistema de elección de los 20 vocales del CGPJ era
bastante sensato y acorde con otros sistemas democráticos de nuestro entorno más
próximo (Francia, Italia, Portugal…). De hecho, el modelo italiano sirvió de inspi-
ración a nuestro poder constituyente de 1977-78.
En julio de 1985, el Gobierno del PSOE del Presidente Felipe González231, que
contaba con 202 diputados –ningún Presidente ha vuelto a aproximarse a semejante
mayoría absoluta–, decide que los 12 vocales que elegían jueces y magistrados, pa-
sen también a ser elegidos por el Congreso y Senado, como los otros 8 vocales. El re-
sultado final es que desde 1985, año de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial232,
hasta hoy, los 20 vocales del CGPJ son elegidos por el Parlamento español.
Nos centraremos pues en esa única pero decisiva cuestión: el procedimien-
to de elección de los vocales del CGPJ. La investigación se llevará a cabo en dos
ámbitos: 1. Internacional, comparándola con países de nuestro entorno europeo y
americano, y con la postura de diferentes instituciones europeas como el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, el Consejo Consultivo de
jueces europeos, la Red europea de consejos del Poder Judicial y la Comisión de
Venecia; 2. A nivel interno o nacional, analizando el posicionamiento del Tribunal
Constitucional, el propio CGPJ, los diferentes grupos parlamentarios, el actual
Gobierno, los profesionales de la justicia y la doctrina académica. La investigación
panorámica –internacional y nacional– nos aportará una serie de elementos para
formular las oportunas conclusiones.
A. ÁMBITO INTERNACIONAL
Siempre es de utilidad saber qué se hace en los países de nuestro entorno demo-
crático y contrastar su realidad con la nuestra. Sin duda, esto nos ayudará a saber
si estamos en una línea similar o parecida o, por el contrario, somos una rareza en
nuestro entorno democrático, principalmente europeo, aunque también apuntare-
mos algún ejemplo del continente americano. Completaremos este análisis con el
estudio de las pautas/recomendaciones que marcan algunas de las principales es-
231 Fruto de las elecciones generales de 28 de octubre de 1982.
232 La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, deroga la Ley Orgánica 1/1980, de 1
de enero, del Gobierno de la UCD del Presidente Adolfo Suárez.
Obstáculos y retos estructurales en la España constitucional 87
tructuras y organizaciones que velan por el mejor desarrollo de la justicia y la demo-
cracia en Europa.
1. Apunte comparativo de países de nuestro entorno
Son bastantes los países que tienen dentro de su estructura constitucional los
coloquialmente denominados Consejos de la Judicatura/Magistratura, lo que en
España es el CGPJ, con funciones más o menos similares a las ya indicadas en el
artículo 122.2 CE233. Compararemos de manera muy sintética la composición y
elección de sus miembros con la de nuestro CGPJ, a ver qué resultado obtenemos.
Lo que nos interesa tan solo es constatar la independencia o no de los diferentes
Consejos estudiados de los órganos políticos del país respectivo.
Hemos seleccionado países próximos o cercanos a la realidad española, ya sea
por su proximidad geográfica, histórica, cultural o incluso de desarrollo democráti-
co –especialmente que haya cierta similitud de funciones y competencias de sus res-
pectivos consejos de la judicatura– centrándonos lógicamente en la Unión Europea
(con especial atención a Italia, Francia, Portugal, Bélgica y Grecia) y América
(Canadá, México y Argentina)234.
2. Unión Europea
2.1. Italia
El artículo 104 de la Constitución Italiana (CI) indica que:
“La Magistratura constituye un orden autónomo e independiente de cualquier
otro poder.
El Presidente del Consejo Superior de la Magistratura es el Presidente de la
República.
Formarán parte del Consejo, como miembros de derecho, el primer
Presidente y el Fiscal General del Tribunal Supremo.
233 Señala que: “El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley
orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones,
en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
234 Todos ellos se pueden encontrar en PÉREZ-CRUZ MARTÍN, A. J. y SUÁREZ ROBLEDANO,
J. M., Independencia Judicial y Consejos de la Judicatura y Magistratura (Europa, EE.UU. e Iberoamérica),
Barcelona, Atelier Libros Jurídicos, 2015.

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