Capítulo 15. Actos de encuadramiento y cotización en las sociedades cooperativas

AutorRoberto Fernández Fernández
Páginas433-460
CAPÍTULO 15.
ACTOS DE ENCUADRAMIENTO Y COTIZACIÓN EN
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
Roberto Fernández Fernández
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de León
I. LOS ACTOS DE ENCUADRAMIENTO EN EL MODELO ESPAÑOL
DE SEGURIDAD SOCIAL: BREVE APUNTE
(TRLGSS) 1 establece la obligatoriedad de la afiliación a la Seguridad Social
para las personas enumeradas en su artículo 7.1 siendo «única para toda su
vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos
regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan
producirse con posterioridad a la afiliación».
En su desarrollo, el artículo 7.2 del RD 84/1996, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afilia-
ción, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social 2
establece que «el alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social es
obligatoria para las personas comprendidas en el sistema de Seguridad Social
en su modalidad contributiva». Sin embargo, su apartado 5 permite de mane-
ra excepcional optar «entre diversos Regímenes del sistema de la Seguridad
1 BOE de 31 de octubre de 2015, núm. 261.
2 BOE de 27 de febrero de 1996, núm. 50.
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Social, para su alta en uno de ellos, en los casos en que se reconozca expre-
samente tal opción, con el alcance y en las condiciones fijadas en la norma
que la establezca», previsión que como se analizará con detalle en páginas
precedentes va a jugar un papel determinante en el caso de las cooperativas
de trabajo asociado.
Por su parte, el artículo 16.4 TRLGSS considera que tanto la afiliación
como el resto de actos de encuadramiento como el alta, las bajas y las va-
riaciones de datos pueden ser realizadas de oficio por los correspondien-
tes órganos pertenecientes al sistema de Seguridad Social cuando se com-
pruebe el incumplimiento de dichas obligaciones como consecuencia de
los datos obtenidos a partir de una actuación de la Inspección de Trabajo
y de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento administrativo
establecido.
De esta manera, la norma viene a imponer a la administración la obli-
gación de vigilar y fiscalizar de manera permanente la oportuna correspon-
dencia entre la situación administrativa y la real, otorgando a sus órganos las
potestades y prerrogativas necesarias para corregir posibles contravenciones 3.
En consecuencia, «el derecho a figurar de alta en el Régimen correspondien-
te de Seguridad Social es imprescriptible, por lo que acreditada la prestación
de servicios que generan la obligación de cotizar aunque esta no se haya cum-
plido procede cursar el alta figurando en la vida laboral la fecha real aunque
la columna de fecha de efectos no consigne datos, y la relativa a días cotizados
refleje los existentes (conforme a los artículos 33 y 35.1.1º RD 84/1996) y sin
perjuicio de la responsabilidad del empleador respecto de las no prescritas o,
en otro caso, cuando se cause derecho a la pensión de jubilación o cualquier
otra prestación» 4.
3 STSJ (Contencioso-Administrativo), Comunidad Valenciana de 25 de mayo de 2021
(núm. rec. 93/2018). Desgranando las potestades de los órganos administrativos, en especial,
de la Tesorería General de la Seguridad Social en esta materia, entre muchas y por citar algunas
de las más recientes, SAN (Contencioso-Administrativo), de 25 de noviembre de 2020 (núm.
rec. 9/2020) y SSTSJ (Contencioso-Administrativo), Andalucía/Granada de 21 de septiembre,
de 5 de octubre y de 3 de diciembre de 2020 (núm. rec. 976/2017, 248/2018 y 888/2018) y
de 8 de febrero de 2021 (núm. rec. 580/2019), Madrid de 14 de octubre de 2020 (núm. rec.
598/2019) y de 27 de enero de 2021 (núm. rec. 1054/2019), Navarra de 17 de noviembre de
2020 (núm. rec. 465/2019), Extremadura de 17 de diciembre de 2020 (núm. rec. 141/2020),
Castilla y León/Burgos de 12 de marzo de 2021 (núm. rec. 187/2020), Cataluña de 13 de abril
de 2021 (núm. rec. 627/2018) y Comunidad Valenciana de 15 de junio de 2021 (núm. rec.
123/2018).
4 STSJ (Contencioso-Administrativo), Galicia de 21 de abril de 2021 (núm. rec.
214/2018).

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