Capítulo 17. La previsión social complementaria como modelo alternativo de protección en las cooperativas

AutorFrancisco Javier Arrieta Idiakez
Páginas519-663
CAPÍTULO 17.
LA PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA
COMO MODELO ALTERNATIVO
DE PROTECCIÓN EN LAS COOPERATIVAS
Francisco Javier Arrieta Idiakez
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Deusto
I. INTRODUCCIÓN
El papel de la previsión social complementaria resulta clave para conse-
guir una mejor protección social ante los problemas que presenta la sosteni-
bilidad del Sistema de Seguridad Social y las incertidumbres que ello genera.
Por de pronto, la tasa de sustitución media de las pensiones tiende a reducirse.
Así, el Ageing Report 2021, publicado por la Comisión Europea, estima que
la tasa de sustitución será, de promedio, en España, del 67% en 2030, del 60%
en 2040, del 53% en 2050, del 46% en 2060 y del 41% en 2070.
También se puede apreciar cómo se están adoptando medidas para con-
seguir que la retirada del mercado de trabajo se produzca cada vez en edades
superiores: la compatibilidad del trabajo con el cobro de la pensión de jubila-
ción 1, los incentivos a la postergación de la edad de jubilación, el retraso de la
posibilidad de pactar vía convenio colectivo la denominada jubilación forzosa
a partir de los 68 años…
Sin embargo, en las cooperativas la previsión social complementaria pue-
de adquirir un sentido más ambicioso, propio de la aplicación de los valores
1 Arrieta Idiakez, 2021: 647-664.
520 Francisco Javier Arrieta Idiakez
y principios cooperativos, y, principalmente, como consecuencia del com-
promiso y de la responsabilidad de las personas socias por gestionar todos
los aspectos que tienen que ver con su trabajo para con la cooperativa, y de
trabajar de forma cooperativa, en régimen de autogestión. Sencillamente, el
cooperativismo se toma en cuenta como una experiencia en serio o no es coo-
perativismo. De ahí que resulte lógico pensar que el cooperativismo se pre-
ocupa por autogestionar también la protección social de las personas socias
cooperativistas.
Entonces, surge, como primera pregunta, si existen en España modelos
que presentan esa lógica. Y si es así, necesariamente, la siguiente pregunta
tendrá que ver con la forma de llevar a cabo dicha autogestión. Precisamente,
es ahí donde centra el objeto de análisis el estudio que el lector tiene ahora
entre manos. En efecto, cabe preguntarse incluso si cabe que la previsión so-
cial complementaria juegue un papel alternativo de protección en las coope-
rativas, que coadyube al Sistema de Seguridad Social en la función de garan-
tizar unas prestaciones suficientes ante el acaecimiento o materialización de
las contingencias previamente tipificadas como ideal de cobertura. En último
término, con ello sería posible llevar a la práctica tanto la solidaridad interna
para con las personas socias de la cooperativa como la solidaridad para con la
sociedad, con la finalidad de alcanzar una protección social digna e incluso
mejorada respecto a la que puede ofrecer el Sistema de Seguridad Social.
Por consiguiente, para poder responder a tales preguntas, que se formu-
lan a modo de hipótesis, en primer lugar, es necesario determinar el significa-
do y alcance del concepto de previsión social complementaria. A ello respon-
de el primer capítulo. Así, como punto de partida, se realizará un análisis de lo
contemplado sobre esta cuestión en la Constitución y, más concretamente, en
su artículo 41. Asimismo, el desarrollo de lo contemplado en dicho precepto
que se realiza en la normativa de Seguridad Social nos conducirá a la institu-
ción jurídica de las mejoras voluntarias en tanto en cuanto constituyen el obje-
to de la previsión complementaria. En consecuencia, será preciso observar las
distintas manifestaciones que presentan dichas mejoras voluntarias y cómo ac-
tualmente se apuesta por los planes y fondos de pensiones para su gestión, lo
que supone el reconocimiento del éxito de las Entidades de Previsión Social
Voluntaria (EPSV) de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Precisamente, el segundo apartado de este estudio centrará la atención
en Lagun Aro, EPSV, con el objetivo de demostrar que sí existe un modelo de
protección alternativo en las cooperativas. Es más, se presentará a Lagun Aro,
EPSV como paradigma de dicho modelo, pues se trata de un modelo basado
en una experiencia exitosa. Sin duda, se trata del apartado principal o nuclear
del estudio.
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De este modo, en este apartado se describirá, en primer lugar, el arduo
proceso de creación y desarrollo de Lagun Aro, EPSV, bajo la influencia de
la particular forma de comprender el cooperativismo que tenía el padre
Arizmendiarrieta, padre del Grupo Mondragon. Será a través del análisis de
dicho proceso como se podrá observar que Lagun Aro, EPSV surge de una
necesidad para, con el paso del tiempo, convertirse en un modelo alternativo
para proteger a las personas socias cooperativistas.
A continuación, primero, se abordará la regulación actual de Lagun Aro,
EPSV, donde a la luz de sus Estatutos Sociales, se profundizará en su caracte-
rización, las personas socias que la integran, su régimen económico, sus órga-
nos y su régimen disciplinario.
Después, se describirá el régimen de protección actual de Lagun Aro,
EPSV, conforme a lo regulado en su Reglamento de Prestaciones. Todo ello
resulta esencial para comprender lo que es Lagun Aro, EPSV, y poder mostrar
esta entidad como paradigma de la previsión social complementaria que se
erige como modelo alternativo de protección social en las cooperativas.
En el tercer, y último apartado, se analizarán los peligros actuales para la
pervivencia de la previsión social complementaria como modelo alternativo
de protección en las cooperativas, como consecuencia de las modificaciones
llevadas a cabo por el Real Decreto-ley 13/2022 en el sistema de cotización
de las cooperativas. Nuevamente, será necesario referirse a Lagun Aro, EPSV,
pues esta entidad constituye, actualmente, el único modelo de previsión social
complementaria que se erige como verdadero modelo alterativo de protec-
ción en las cooperativas, en cuanto que ofrece un sistema intercooperativo de
prestaciones sociales del amplio alcance.
II. CONCRECIÓN DEL CONCEPTO DE PREVISIÓN SOCIAL
COMPLEMENTARIA
2.1. La Constitución española como punto de partida
La concreción del concepto de previsión social complementaria resulta
esencial para comprender como dicha previsión se erige en modelo alterna-
tivo al régimen público de Seguridad Social en el ámbito de las cooperativas,
con la finalidad de proteger a las personas socias de las mismas.
El punto de partida lo constituye el artículo 41 de la Constitución españo-
la (CE), al establecer que:

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