SAP Zaragoza 445/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2008:2043
Número de Recurso258/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO: 445/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintidós de Julio de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 680/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 258/2008, en los que aparecen como partes apelantes la demandada Dª. Sofía representada por el procurador D. JOSÉ-ALFONSO LOZANO VÉLEZ DE MENDIZABAL, y asistida por el Letrado D. ENRIQUE GARASA TURRAU, y el demandante D. Inocencio representado por el procurador D. ISAAC GIMÉNEZ NAVARRO y asistido por el Letrado D. FRANCISCO BERNAD MORCATE; en dichos autos recayó Sentencia en 15 de Enero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, en representación de D. Inocencio , contra Dª Sofía , representado pro el Procurador LOZANO, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad pero sí a la rescisión por lesión de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada por los cónyuges en fecha 9 de junio de 2006 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 842.440 euros o a consentir en una nueva partición y sin hacer expresa imposición de las costas procesales.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, ambas partes, presentaron, en tiempo y forma, escritos depreparación y de interposición del recurso de apelación, dándose traslado de los mismos entre las partes, éstas presentaron dentro del término de emplazamiento sus respectivos escritos de oposición al recurso interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba documental por la parte demandada-apelante, Sra. Sofía , se acordó por Auto de esta Sala de fecha 28 de Abril de 2008 su inadmisión. Y, no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Julio de 2008.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes litigantes recurren la Sentencia dictada en la instancia suplicando la actora se revoque y "se acuerde la nulidad de la escritura de capítulos matrimoniales otorgada el 9 de Junio de 2006, debiendo retrotraerse a la situación legal anterior y se restituyan a la sociedad conyugal los bienes objeto de la escritura con sus frutos y el precio con sus intereses si se hubieran enajenado o hubieran desaparecido, o, subsidiariamente, se rectifique el Fallo en el sentido de condenar a la demandada a indemnizar al actor en la suma de 572.180,- €, o a consentir nueva partición".

La demandada suplica su revocación parcial y se declare no haber lugar a la rescisión por lesión de los capítulos matrimoniales, y, por consiguiente, no haber lugar a indemnizar al actor ni a consentir una nueva partición, y el mantenimiento de sus restantes pronunciamientos desestimatorios.

SEGUNDO

El actor solicitó en su demanda la declaración de nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas el 9 de Junio de 2006 con la demandada, o, subsidiariamente, su rescisión por lesión en más de la cuarta parte, requiriendo a la Sra. Sofía para que optase por indemnizarle en la cantidad que se determinase en las prueba periciales que se practicasen en el juicio, o a consentir una nueva partición a realizar por contador-partidor designado judicialmente, alegando, en síntesis, que "no existió motivo justificado para cambiar el régimen económico matrimonial del matrimonio al de separación de bienes que se pactó, persiguiendo la esposa con esa partición de bienes una compensación económica por los supuestos perjuicios causados por la crisis matrimonial de los litigantes", que "su consentimiento estuvo viciado por dolo y/o por intimidación", pues la esposa, "aprovechando el frágil estado psicológico en que se encontraba, que no le permitía discernir con claridad las consecuencias jurídicas de lo que se le exigía que firmara, lo condujo al despacho de su Letrado y le presionó para que otorgara la escritura a cambio de prometerle reanudar su vida matrimonial", que la valoración que se otorgó a los bienes en la escritura de capítulos fue errónea, los bienes inmuebles fueron infravalorados y algunas de las partidas incluidas en ellos eran ficticias, que las adjudicaciones reales hechas al Sr. Inocencio fueron de 14.000,- € y de 1.000.000,- € a la Sra. Sofía , dado que los dos únicos bienes inmuebles se adjudicaron a ésta y el resto de bienes de menor valor (vehículos y ajuar doméstico) al Sr. Inocencio .

La Sentencia impugnada estimando parcialmente la demanda desestimó la acción de nulidad y estimó la subsidiaria de rescisión, condenando a la demandada a indemnizar al actor en la suma de 842.440,- €, o a consentir una nueva partición, sin hacer declaración de las costas causadas.

El actor ahora en el recurso suplica la estimación de la acción de nulidad entablada, o, subsidiariamente, la acción de rescisión, cuantificando la suma a indemnizar en 572.180,- €.

TERCERO

Con carácter previo a la resolución de la controversia planteada, debe partirse de la deficiente formulación de la demanda iniciadora de este proceso al ejercitar una acción de rescisión sin efectuar cuantificación exacta de la suma reclamada, "cantidad que quede determinada a resultas de las pruebas periciales que se practiquen en el presente procedimiento judicial" (sic), cuando pudo hacerlo, y tal omisión aparece vedada por lo dispuesto en el Artº. 219-1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pese a lo cual ni la contraparte ni la Juzgadora de instancia instaron su subsanación, la que aquí y ahora resulta insolventable.

Con respecto a las capitulaciones otorgadas por los litigante el 09-06-2006, en las que acordaron el...

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