STSJ Aragón 61, 31 de Enero de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:61
Número de Recurso1112/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución61
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 1112/2005 Sentencia número 64/2006 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1112 de 2005 (autos núm. 24/2005), interpuesto por la parte demandada OFFICE ON LINE, S.L., siendo demandante D. Diego , y como codemandados D. Ricardo , D. Pedro Antonio y D. Hugo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 21 de septiembre de 2005 , sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Diego contra Office On Line, S.L., y otros ya nombrados, sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 21 de septiembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Diego contra la empresa Office On Line SL, debo de condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 10.653,49 euros más el 10% anual de interés por mora. Y desestimando como desestimo la demanda interpuesta respecto de los demandados D. Ricardo , D. Pedro Antonio y D. Hugo , debo de absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demanda.

Que con fecha 4 de octubre de 2005, se dictó Auto de Aclaración, de dicha Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguientes:

"Se aclara la sentencia recaída en éste proceso en el sentido de que la cantidad reconocida a la parte actora en su fallo es de 5.326,75 euros y no 10.653,49 euros como erróneamente se consignó, quedando el resto de su contenido en los mismos términos.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.-El actor D. Diego , constituyó en escritura pública con fecha 30 de junio de 2002, junto con los demandados D. Ricardo , D. Pedro Antonio D. Hugo , y junto con D. Marco Antonio la sociedad Office On Line SL, siendo cada uno de los socios titular del 20% de participaciones sociales, y ostentando el cargo de administrador único D. Ricardo .

Con fecha 30 de enero de 2002, fueron designados como administradores solidarios el actor y los demandados.

Con fecha 18 de junio de 2002 cesaron los administradores solidarios, entre ellos el actor, siendo nombrados como administradores solidarios los señores D. Hugo y D. Ricardo .

Con fecha 25 de agosto de 2003 se procedió a ampliar el capital social de la empresa a 21.025 participaciones sociales, siendo titular el actor de 4.505 participaciones, esto es de un 21,42% de las mismas, siendo titulares D. Ricardo , D. Pedro Antonio y D. Hugo del 21,42% de participaciones cada uno de ellos, y D. Marco Antonio de 3.005 participaciones sociales.

  1. -El actor ha prestado servicios para la sociedad, con la categoría de jefe de compras, figurando en alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 2 de mayo de 2002.

  2. -Con fecha 10 de noviembre de 2003 el actor, junto con su esposa, y los demandados suscribieron un documento denominado "compromiso de transmisión de participaciones sociales, aportado a las actuaciones y cuyo contenido se da por literalmente reproducido, en virtud del cual el actor se comprometía a vender y trasmitir 3.005 participaciones sociales de la sociedad a los tres demandados, pactándose el pago de 30.000 por la transmisión. Asimismo en la cláusula sexta de dicho documento se pactó literalmente lo siguiente:

    "D. Diego , que es a su vez trabajador de la empresa por la categoría profesional de Jefe de Compras, conforme tiene solicitado con anterioridad, causar baja voluntaria en tanto que trabajador de la empresa al día de la firma del acuerdo.

    Por la empresa les serán abonados a D. Diego , la cantidad total de 10.653,49 , y por los siguientes conceptos:

    La cantidad de 8.816 en concepto de salarios pendientes de abono.

    La cantidad de 1.837,49 en concepto de liquidación, saldo y finiquito.

    La total cantidad de 10.653, 49 citada, les era abonada en los plazos de igual importe cada uno de ellos, siendo el primero el día 24 de noviembre de 2004 y el segundo el día 24 de noviembre 2005.

    No obstante, el reconocimiento y compromiso de pago anterior, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos, la empresa resultare insolvente, se tendrá por condonada dicha deuda por Diego , sin que nada más tendrá que reclamar".

  3. -Con fecha 6 de noviembre de 2003 el actor tenía firmado un recibo de liquidación por el que reconocía percibir de la empresa la cantidad de 1.837,49 , haciendo constar que "con el percibo de dicha cantidad el firmante declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada empresa, no teniendo más que pedir reclamar por concepto salarial alguno, hasta el día de la fecha qué causó baja de la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la empresa".

  4. - El actor no ha aportado el valor de las 1.500 participaciones sociales adquiridas por el mismo en la ampliación de capital, que ascienden a 15.000 .

    La sociedad no se encuentra en situación concursal, ni ha sido declarada en estado de insolvencia en vía judicial, ni ha sido instada la disolución de la misma por los administradores.

  5. -Celebrado acto de conciliación, resultó sin acuerdo entre las partes, sin que en dicho acto hayan anunciado...

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