STSJ Cataluña , 15 de Mayo de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:6060
Número de Recurso9330/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9330/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4145/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 30 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1051/1999 y siendo recurrido/a DISTRIBUCIÓN CRIOGÉNICA DEL GAS CRISERGAS SA y PROPA DOMESTIC INDUSTRIAL R.A.R.SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-10-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Ignacio , contra Distribución Criogénica del Gas Crisergas, S.A. y Propa Domestic Industrial R.A.R.S.A., condeno a las empresas codemandadas a que, solidariamente abonen al actor la suma de 591.670 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Ignacio , con DNI nº NUM000 , ha prestado sus servicios para la demanda Distribución Criogénica del Gas Crisergas, S.A. y Propa Domestic Industrial R.A.R.S.A. desde 1-3-97 como viajante y salario mensual de 185.734 pesetas mensuales incluidas p.p. de pagas extraordinarias más un 5% sobre ventas y 35.000 pesetas por captación de contratos C.I. (doc. nº 5 demandada).

  2. - El actor inició la relación R.A.R.S.A. pasando subrogado a Crisergas por absorción de esta sobre aquella.

  3. - El actor realizaba su relación de obras ejecutadas a efectos de comisiones, que entregaba a la empresa y esta le abonaba tras comprobar su certeza (doc. nº 6 a 34 demandada).

  4. - La empresa amplió su actividad a la explotación de plantas para gases, (licuados), transporte y distribución para lo cual concertó el 13-4-98 un contrato de asesoramiento técnico y comercial con la empresa Conertec, S.L., especializada en ese tipo de explotación, nueva y desconocida para Crisergas (doc. nº 35 de la demandada). En dicho contrato se pactó, entre otras, la remuneración a Conertec que constaba de un fijo anual de seis millones de pesetas (abonables en 12 pagas iguales) más una comisión del 5% sobre el total de ventas y contratos suscritos mediante su intervención.

  5. - La empresa Conertec trabajaba relacionando a la demandada con Enagás y Regasa como fundamentales clientes de Crisergas. El actor realizaba las operaciones administrativas de soporte a los contratos con esos dos clientes a través de la actuación de Conertec que es el que concertaba los contratos y asesoraba en la ejecución de plantas de licuación y demás aspectos técnicos en desarrollo de los contratos suscritos.

    El actor, además, seguí con su trabajo de viajante y comisionista en contratos de instalaciones de gas, calefacción aire acondicionado. Al tener que auxiliar en labores administrativas a Conertec en su relación con Crisergas quedaba mermada su posibilidad de concertar contratos de instalaciones que le proporcionaban comisiones, por lo que para suplir tales pérdidas, la empresa pactó con el actor una comisión fija de 340.000 pesetas mensuales en sustitución de las variables de contrato, a partir del 1-1-99 (doc. nº 20 y siguientes actora) 340.000 pesetas en la media anual de sus comisiones.

  6. - La relación de obras que el actor presenta en sus anexos I y II (folios 11 y 12) han sido realizadas y cobradas por Conertec (doc. nº 36 a 50 de la demanda) o se han realizado por el actor (folio 11 desde R.B. Vilsard a hasta Semesa) pero con posterioridad a fijar su comisión en 340.000 pesetas mensuales en sustitución de comisión por ventas.

  7. - El 15-6-99 se celebró el acto de conciliación sin efecto. La papeleta la presentó el 26-5-99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda presentada por D. Ignacio , frente a Distribución Criogénica del Gas Crisergas, S.A. y Propa Domestic Industrial R.A.R.S.A., condena a las empresas codemandadas a que, solidariamente abonen al actor la suma de 591.670,- pesetas; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las normas sustantivas o de la jurisprudencia ; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

  1. - Que el hecho probado...

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