STSJ Galicia , 30 de Abril de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:2974
Número de Recurso4676/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4676/2001 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4676/2001 interpuesto por EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE LUGO siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Claudia en reclamación de PERSONAL SS. siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 203/2001 sentencia con fecha 21 de junio de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1°).- La demandante en autos Dña. Claudia , mayor de edad, vecina de Navía de Duarna (Lugo), provista de DNI. n° NUM000 , presta sus servicios profesionales por cuenta del SERGASA, con la categoría profesional de ATS Practicante titular de APD (asistencia pública domiciliaria), teniendo nombramiento en propiedad desde el 7-9-76, destino actual en Chantada (Lugo), y percibe sus retribuciones por el sistema de coeficiente y cupo./ 2°).- La demandante tiene reconocidos por el SERGASA- Lugo 8 trienios, cuya fecha de devengo e importe es el siguiente:

TRIENIO 1°

FECHA 1-1-78 1-1-81 1-1-84 1-1-87 1-1-90 1-1-93 1-1-96 1-1-99 IMPORTE INICIAL 2.410 3.801 5.002 5.990 7.034 8.174 8.471 8.476 IMPORTE ACTUAL 5.076

5.872 5.997 5.990 7.034 8.174 8.471 8.476 PREMIO ANTIGÜEDAD

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  1. ).- El SERGAS no ha procedido a la revalorización de los premios de antigüedad perfeccionados y consolidados por la actora conforme al incremento experimentado por el resto de sus retribuciones fijado anualmente en la Ley de presupuestos, salvo los 3 primeros, al aplicársele el R. Decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre , sobre retribuciones del personal estatutario del INSALUD y que el SERGAS aplica al personal estatutario de cupo y zona, imponiendo dicha normativa la congelación de la cuantía de los trienios reconocidos a la entrada en vigor de referido RD Ley./ 4°).- De haberse procedido a la revalorización de los trienios desde 1988 por el SERGAS, LA ACTORA HABRÍA DEVENGADO EN LOS AÑOS 1996, 97, 98, 99 Y 2000 las siguientes cuantías:

    Importe ActualAumento Deuda 1° trienio 5.076 2.297 143.204 2° " 5.872 2.657 165.692 3° " 5.997 2.714 169.205 4° " 5.990 2.713 169.162 5° " 7.034 1.880 110.326 6° " 8.174 1.109 55.523 7° " 8.471 510 14.303 8° " 8.476 170 2.380 TOTAL 829.795 ptas.

  2. ).- La actora el 6-2-01 presentó reclamación previa a la vía judicial social, solicitando la revalorización de los trienios desde 1988 y el abono en los últimos cinco años de la cantidad de 1.253.714 ptas fue expresamente desestimada por Resolución de la dirección General de la División de RR. HH. del SERGAS de data 16-abril-2001./ 6°).- Se interpuso demanda, solicitando se declare el derecho de la demandante a percibir los trienios y premios de antigüedad de conformidad con la legislación anterior al RD. Ley 3/87 , y la condena del SERGAS a abonarle en concepto de atrasos de los 5 últimos años la suma de 829.795 ptas., que fue repartida por turno a ese Juzgado de lo social en el que tuvo entrada el día 19-marzo- 2001, luego de su presentación y registro ante el Decanato de los de Lugo con data 15-2-01".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

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FALLO

Que en la demanda formulada por Dña. Claudia , contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS), previo rechazo de las excepciones de variación sustancial de la demanda, de incompetencia del orden social de la jurisdicción y de prescripción de la acción invocadas por el organismo demandado, debo estimarla y la estimo, declarando el derecho de la parte actora a percibir el premio de antigüedad conforme a la normativa anterior al Real Decreto Ley 3/1987 , así como el relativo a que este premio se revalorice conforme al incremento fijado en las Leyes de Presupuestos, como el resto de sus retribuciones, condenando al SERGAS a estar y pasar por las precedentes declaraciones y a abonar a la parte demandante la suma de OCHOCIENTAS VEINTINUEVE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y CINCO PESETAS (829.795 ptas.) en concepto de atrasos de los años 1996 a 2000, ambos inclusive".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

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