STSJ Comunidad Valenciana 763/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:1443
Número de Recurso1784/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución763/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

763/2008

2

R. C.sent.nº 1.784/07

Recurso contra Sentencia núm. 1.784 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 763 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1784/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 766/06, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Germán, representado por la letrada DªCandelaria Sanchez contra ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES ATHENSA S.L., SEOP OBRAS Y PROYECTOS, S.L., representado por el letrado D.Juan Carlos Gutierrez, y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado SEOP OBRAS Y PROYECTOS, habiendo sido impugnado por la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de febrero de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por D.Germán contra Estructuras y Construcciones Athensa S.L., SEOP Obras y Proyectos S.L. y FONDO GARANTIA SALARIAL debo condenar y condeno a la empresa demandada Estructuras y Construcciones Athensa S.L. a que abone al actor la suma de 1.831,81 euros. Y condeno igualmente a dicho pago, con responsabilidad solidaria a SEOP Obras y proyectos S.L. hasta la cantidad de 646,74 euros. Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en su caso".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D.Germán con DNI NUM000 y domicilio en Elche, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa Estructuras y Construcciones Athensa S.L., dedicada a la actividad de construcción, desde el 22/05/05 al 12/07/06 por fin de contrato, y ello por contrato de obra o servicio determinado hasta fin de obra, cuyo objeto era obra en Polop. Con la categoría profesional de peón ordinario. SEGUNDO.- Que la empresa contratista en la obra en que trabajaba el actor era SEOP Obras y Proyectos S.L., que subcontrató con la empresa Estructuras y Construcciones Athensa S.L. la obra de Polop para la que fue contratado el actor, denominada 60+48 CH Polop Cisa el 10/05/06. Y con fecha 29/05/06 ambas empresas volvieron a celebrar contrato de ejecución de obra para la denominada 60 viviendas pareadas Molina del Segura (Murcia) Urbanización Cálida, en la que trabajó el actor después de la obra de Polop del 1/06/06 al 12/07/06. TERCERO.- El salario del actor es de: salario base 26,35 euros diarios, plus asistencia 9,94 euros, pagas extra y vacaciones 1.163,91 euros y según Convenio, hora extra 9,12 euros y plus transporte 4,09 euros. CUARTO.- Que el actor desde el 1/06 al 12/07/06 fue a trabajar a la obra sita en Molina de Segura, localidad que dista 57 km de Elche y a la que se desplazaba todos los días en viaje de ida y vuelta, efectuando 114 km diarios en dia efectivo de trabajo. QUINTO.- Al actor se le adeuda el salario del mes de julio por 12 días: salario base 316,20 euros, parte de pagas extras por 76,44 euros, plus de asistencia por 79,52 euros. Media dieta por 30 días de trabajo en la obra de Molina de Segura por 254,40 euros. Gastos de locomoción por 889,20 euros. El actor no disfrutó de vacaciones por el periodo trabajado por lo que se adeudan 174,58 euros. Indemnización por fin contrato del 45% de las retribuciones salariales devengadas, que supone la cantidad de 93,56 euros, del total de 2.079,16 euros, a lo que se debe restar lo ya percibido en ese concepto en cuantía de 52,09 euros, por lo que se adeudan 41,47 euros. SEXTO.- El actor firmó con fecha 14.07.06, el documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada, por el que se liquidaba el mes de junio-06 y cuyo contenido se da por reproducido. Y en el mismo se abonó la cantidad de la nómina del mes de junio y con la condición de firmar el finiquito por cobrar ese mes. SÉPTIMO.- Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el S.M.A.C. d Alicante con fecha 18/08/06 con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada SEOP Obras y Proyectos, S.L., el cual fue impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada Seop Obras y Proyectos SL, la sentencia que la condena solidariamente con la codemandada Estructuras y Construcciones Athensa SL a abonar al actor la cifra de 646,74 € como contratista de la obra en la que prestaba servicios el demandante y por los conceptos salariales que se reclamaron en la demanda y resultaron acreditados en el juicio.

El recurso, que se impugna por el trabajador demandante, se estructura en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, propone la sustitución de los hechos probados quinto y sexto por el siguiente: "En fecha 14-7-06 el actor suscribió el documento nº 1 del los del ramo de prueba de la empresa, cuyo contenido dispone que el actor recibe 1146,57 € en concepto de salarios pendientes de cobro correspondientes al periodo trabajado para la empresa Seop, Obras y Proyectos SL..., y que al percibo de dicho importe, queda liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la responsabilidad solidaria, que unía a las partes, y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tiene que reclamar a la empresa Seop, Obras y Proyectos SL (contratista principal) al quedar indemnizado y liquidado el periodo que se trabajó como subcontratista de la citada empresa, estando de acuerdo con ello.

Anteriormente había recibido otros...

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